Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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Que, ademas, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones politicas es elevado al organo superior jerarquico sin ostentar caracter de suspensivo; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontacion respectiva con el acta de garantia contenida en el sobre MORDAZA, corroborandose que para la dacion de la resolucion apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan las atribuciones establecidas en su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 2040-2006-JEE-Sullana de 27 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Que la resolucion apelada ha sido emitida en MORDAZA plena con la finalidad suprema que inspira a los organismos electorales, vale decir el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta electoral de cada mesa de sufragio; Que si bien es MORDAZA, el procesamiento de las actas electorales de la provincia de Sullana se encuentra en sus postrimerias, esta no concluye mientras existan cuestiones por resolver y no MORDAZA proclamacion de los resultados, conforme a ley; mas aun si tenemos en cuenta que no se ha levantado el acta de computo de los sufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdo a lo establecido por el articulo 317º de la Ley Organica de Elecciones; Que, ademas, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones politicas es elevado al organo superior jerarquico sin ostentar caracter de suspensivo; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontacion respectiva con el acta de garantia contenida en el sobre MORDAZA, corroborandose que para la dacion de la resolucion apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan las atribuciones establecidas en su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 2041-2006-JEE-Sullana de 27 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RAMIREZ. PENARANDA PORTUGAL. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 09876

RESOLUCION Nº 1145-2006-JNE
Exp. Nº 1051-2006-APEL MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Publica de 1 de junio del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Sigfrid MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, contra la Resolucion Nº 20412006-JEE-Sullana de 27 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de visto se resolvio declarar nula la Resolucion Nº 746-2006-JEE-SULLANA de 19 de MORDAZA del 2006 por la cual se corregia un error de consignacion de datos en la votacion de los candidatos de la organizacion politica Union por el Peru; Que el apelante fundamenta su peticion en que la resolucion emitida es irrita e ilegal por cuanto ha vulnerado la calidad cosa juzgada que ostentan las resoluciones y por "desconocer los resultados del computo escrutado oportunamente, en virtud del cual se le consideraba candidato ganador de una curul congresal" (sic); Que para el analisis correcto del caso, es preciso senalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 19 de MORDAZA del 2006, se emitio la Resolucion Nº 746-2006-JEE-SULLANA resolviendo un error material recaido en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 224921, sin embargo, al trasladar las votaciones preferenciales de la organizacion politica apelante se cometio un error en la digitacion de la votacion de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3; 2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emision de la resolucion apelada, consignandose, esta vez, de manera correcta los datos que aparecian escritos por los miembros de la mesa de sufragio MORDAZA mencionada; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones y en su caso, cada MORDAZA Electoral Especial, son organos que administran justicia electoral, y el concepto de justicia que inspira al sistema democratico es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba autenticamente su derecho;

Declaran como inexistentes actas electorales de diversas mesas de sufragio ubicadas en el extranjero
RESOLUCION Nº 1146-2006-JNE
Exp. Nº 10450-2006 MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO el Oficio Nº 787-2006-SG/ONPE de 1 de junio del 2006 remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitando pronunciamiento respecto a las actas electorales de las mesas de sufragio Nos 243048 (Buenos Aires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831 (Barcelona, ESPANA) correspondientes a la eleccion congresal y de representantes ante el Parlamento MORDAZA y Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a la eleccion congresal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro presenta denuncia por la perdida de todas las actas electorales contenidas en los sobres de diverso color (plomo, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y

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