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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320225REPUBLICADELPERU Que, además, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones políticas es elevado al órgano superior jerárquico sin ostentar carácter de suspensivo; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontación respectiva con el acta de garantía contenida en el sobre verde, corroborándose que para la dación de la resolución apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 2040-2006-JEE-Sullana de 27 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1145-2006-JNE Exp. Nº 1051-2006-APEL Lima, 1 de junio de 2006VISTO en Audiencia Pública de 1 de junio del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Sigfrid Emilio Arrieta Calderón, personero legal titular de la organización política “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana, contra la Resolución Nº 2041- 2006-JEE-Sullana de 27 de mayo del 2006; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de visto se resolvió declarar nula la Resolución Nº 746-2006-JEE-SULLANA de 19 de abril del 2006 por la cual se corregía un error de consignación de datos en la votación de los candidatos de la organización política Unión por el Perú; Que el apelante fundamenta su petición en que la resolución emitida es irrita e ilegal por cuanto ha vulnerado la calidad cosa juzgada que ostentan las resoluciones y por “desconocer los resultados del cómputo escrutado oportunamente, en virtud del cual se le consideraba candidato ganador de una curul congresal” (sic); Que para el análisis correcto del caso, es preciso señalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 19 de abril del 2006, se emitió la Resolución Nº 746-2006-JEE-SULLANA resolviendo un error material recaído en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 224921, sin embargo, al trasladar las votaciones preferenciales de la organización política apelante se cometió un error en la digitación de la votación de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3; 2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emisión de la resolución apelada, consignándose, esta vez, de manera correcta los datos que aparecían escritos por los miembros de la mesa de sufragio antes mencionada; Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso, cada Jurado Electoral Especial, son órganos que administran justicia electoral, y el concepto de justicia que inspira al sistema democrático es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba auténticamente su derecho;Que la resolución apelada ha sido emitida en armonía plena con la finalidad suprema que inspira a los organismos electorales, vale decir el Jurado Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta electoral de cada mesa de sufragio; Que si bien es cierto, el procesamiento de las actas electorales de la provincia de Sullana se encuentra en sus postrimerías, ésta no concluye mientras existan cuestiones por resolver y no haya proclamación de los resultados, conforme a ley; más aún si tenemos en cuenta que no se ha levantado el acta de cómputo de los sufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdo a lo establecido por el artículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, además, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones políticas es elevado al órgano superior jerárquico sin ostentar carácter de suspensivo; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontación respectiva con el acta de garantía contenida en el sobre verde, corroborándose que para la dación de la resolución apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 2041-2006-JEE-Sullana de 27 de mayo del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09876 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G63/G74/G61/G73 /G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G73/G75/G66/G72/G61/G67/G69/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1146-2006-JNE Exp. Nº 10450-2006 Lima, 1 de junio de 2006VISTO el Oficio Nº 787-2006-SG/ONPE de 1 de junio del 2006 remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicitando pronunciamiento respecto a las actas electorales de las mesas de sufragio N os 243048 (Buenos Aires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831 (Barcelona, ESPAÑA) correspondientes a la elección congresal y de representantes ante el Parlamento Andino y Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a la elección congresal; CONSIDERANDO:Que, con fecha 9 de mayo del 2006, el señor José Leonel Matos Centeno, Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro presenta denuncia por la perdida de todas las actas electorales contenidas en los sobres de diverso color (plomo, celeste, rojo, verde y