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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320237REPUBLICADELPERU Lurín, con las atribuciones y obligaciones especificadas en el articulo 28º de la Ordenanza Municipal Nº 075/ML. Que, por Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-ALC/ML se aprueba la Modificación del Calendario para el Proceso deElecciones de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad deLurín, el mismo que se desarrollaría desde el 5 de mayohasta el 11 de junio del presente año. Que, mediante los informes de visto solicitan se amplíe el plazo de las inscripciones y actualización hasta el 19 demayo sin alterar el día programado para las elecciones. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero. - APROBAR la Segunda modificación del Cronograma del Proceso de Elección de Representantesde la Sociedad Civil ante el CCL - Consejo de CoordinaciónLocal la misma que se detalla a continuación: - Actualización e Inscripción de Delegados Hasta el 19 de mayo - Publicación y Expedición de Credenciales 22 al 26 de mayo- Asamblea de Elección y Presentación de Candidatos 28 de mayo - Publicación de Listas Segmentadas 29 de mayo - Presentación de Tachas a Candidatos 29 de mayo al 2 de junio - Publicación Definitiva de listas segmentadas 5 al 9 de junio- Elecciones 11 de junio- Proclamación y Juramentación 11 de junio Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoral del Proceso Eleccionario el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la Publicación correspondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 09816 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G73/G69/G64/G75/G6F/G73 /G53/GF3/G6C/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G66/G6C/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 231 Miraflores, 30 de mayo de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO, el Informe Nº 36-2006-GPL/MM de fecha 28 de abril de 2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos degobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala quecorresponde a los gobiernos locales administrar yreglamentar los servicios públicos locales; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala comofunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinandolas áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y elaprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regulary controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playasy otros lugares públicos locales; Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala que lasmunicipalidades distritales son responsables por laprestación de los servicios de recolección y transporte delos residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos en su jurisdicción; los residuossólidos en su totalidad deberán ser conducidosdirectamente a la planta de tratamiento o al lugar dedisposición final autorizado por la Municipalidad Provincial,estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la Municipalidad Metropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestiónde Residuos Sólidos, que tiene por finalidad fomentar el bienestarde los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental através de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitanade Lima y las municipalidades distritales de la ciudad de Lima; Que, asimismo, el artículo 16º del mismo cuerpo legal dispone que la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnicaadministrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboraciónde planes y programas de acción necesarios para un manejoapropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnicaoperativa, que comprende las acciones o servicios empleadosdesde la generación hasta la disposición final de los residuossólidos para su manejo apropiado; Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, yen concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º de laOrdenanza Nº 295-MML, el Concejo por unanimidad, con ladispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Miraflores”, que como anexoforma parte de la presente Ordenanza y consta en la webde la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que, vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modificaciones y/oadecuaciones que correspondan para el mejorcumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidad Orgánicascompetentes de la Municipalidad de Miraflores, las mismas quedeberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación Local y Gerencia de LimpiezaPública y Áreas Verdes, velar por el estricto cumplimientodel Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzarlos objetivos formulados. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 09870 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6C/G61/G75/G2D /G73/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G55/G52/G42/G20/G2D/G20/G41/G4C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E /G45/G75/G72/G6F/G70/G65/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-2006-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMACPOR CUANTO: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de mayo de 2006, el Informe Nº 021-2006-UCTI-MDR defecha 23 de mayo de 2006, emitido por la Unidad deCooperación Técnica Internacional, referente al ProyectoComún “Intercambio de Metodologías e Indicadores parala Evaluación de las Políticas Sociales de Empleo en lasCiudades de América Latina y la Unión Europea”, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 021-2006-UCTI-MDR, de fecha 23 de mayo de 2006, emitido por la Unidad de Cooperación TécnicaInternacional, informa que la Municipalidad es miembro asociadodel “Proyecto Común Intercambio de Metodologías e Indicadorespara la Evaluación de las Políticas Sociales de Empleo en lasCiudades de América Latina y la Unión Europea”, del ProgramaURB-AL de la Unión Europea, proyecto que realizará su Seminariode Clausura en la ciudad de Granada, España, coordinado porla Municipalidad de San Martín, Argentina; Que, dicho proyecto tiene como objetivo evaluar el impacto de políticas de empleo, analizar su aplicabilidad centrado enlas Municipalidades socias del Proyecto Común, además elProyecto ha Previsto capacitar a técnicos y políticos de lasentidades locales en la elaboración y fortalecimiento de laspolíticas sociales de empleo a nivel mundial; asimismo, se