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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320226El Peruano domingo 4 de junio de 2006 morado) mencionadas en el visto; refiriéndose que la perdida ha debido producirse en el traslado del material electoral a la Sub Sede de la ODPE Extranjero; Que según lo señalado en el párrafo precedente, el no tener el acta electoral que corresponde a las mesas de sufragio, hace imposible realizar el computo de la votación al no registrarse en documento alguno la voluntad de los electores hábiles adscritos a ella, debiendo considerarse inexistentes las actas referidas; Que ante esta situación irregular, consecuencia de la falta de coordinación en la organización del proceso y remisión de las actas de garantía con las que este Supremo Tribunal, administra justicia electoral, deben realizarse las investigaciones correspondientes a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los funcionarios públicos y actores involucrados en el proceso electoral realizado en el extranjero, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 384º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y otras que correspondan; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar como inexistentes las actas electorales de las mesas de sufragio N os 243048 (Buenos Aires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831 (Barcelona, ESPAÑA) correspondientes a la elección congresal y de representantes ante el Parlamento Andino y Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a la elección congresal Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución y los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZ. PEÑARANDA PORTUGAL. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. VELARDE URDANIVIA. FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09878 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G20/G4C/G75/G69/G73/G20/G52/G65/G6E/G61/G63/G65/G22/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 098-2006-OROP/JNE Lima, 5 de mayo del 2006VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Pacheco Valderrama, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS RENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 14 de febrero de 2006, el señor Pedro Pacheco Valderrama, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS RENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que ésta conduce; Que revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1%de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 260-2006-GAE/RENIEC de fecha 21 de febrero de 2005, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 781 firmas presentadas se declararon válidas 581 firmas, cantidad que supera las 456 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, III) Acta de Fundación, que contiene la denominación de la organización, el domicilio legal, el ideario que incluye la declaración de principios, objetivos y visión del distrito de San Luis, la designación del órgano directivo con expresa mención de las personas electas para ocupar los cargos establecidos, la designación de apoderado, de personeros legales y técnicos, y de representante legal, y finalmente el estatuto de la entidad; Que con fecha 20 de abril de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 1028-2006-OOES/JNE de fecha 3 de mayo del 2006; Que las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS RENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo 2, Partida Número 21, y registrar la inscripción en el Asiento Número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como Personero Legal Titular al señor Pedro Pacheco Valderrama y como Personero Legal Alterno al señor Jorge Grgicevic Ponce de León. Regístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 09884 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 395-2006-JEF/RENIEC Lima, 26 de mayo de 2006