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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320232El Peruano domingo 4 de junio de 2006 con el Plano signado con el Nº 010-2006-SGPUC-GDU/MDA, el Planteamineto integral con fines de Independización, para Uso de Industria Liviana I-2 del terreno de 21,073.61 m2, constituido por Parte del Lote A, sección Santa Angélica del Fundo Vásquez, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y autorizar al BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 011- 2006-SGPUC-GDU/MDA; la INDEPENDIZACIÓN del mencionado terreno rústico, en dos (2) Sublotes; Que, mediante Esquela de Observaciones de la SUNARP , suscrita por el Registrador Público; mediante el cual señala que de conformidad con el artículo 59º del Reglamento Inscripciones del Registro de predios, deberá adjuntar anteproyecto o proyecto de diseño urbano que hubiere sido aprobado, así como no se determina de la resolución municipal que adjunta cual es el futuro de las parcelas a independizar lo cual es necesario precisar a efectos de realizar una adecuada inscripción; Que de conformidad con el Art. II-IV-7 del Reglamento Nacional de Construcciones; el Planeamiento Integral aprobado tendrá carácter de obligatorio para las habilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietario y tendrá una vigencia minima de 5 años, salvo que dentro de dicho término se apruebe oficialmente un Plan Regulador que obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral; Que, mediante Informe Técnico Nº 265-06-AHU-SGPUC-GDU/ MDA, de fecha 22 de mayo del 2006 se otorga la procedencia técnica del presente trámite aclaratorio a efectos de subsanar la esquela de observaciones de la SUNARP y por haber cumplido con los requisitos y pagos estipulados en el TUPA; Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACLARAR, que la Resolución de Subgerencia Nº 00023, emitida por esta Corporación Municipal en su artículo primero aprueba de conformidad con el plano Nº 010-2006-SGPUC-GDU/MDA, el planeamiento integral con fines de Independización para Uso de Industria Liviana “I-2” del terreno en cuestión por lo que los sub lotes a independizar tendrán un uso industrial o compatible con el mismo. Precisar, que el Planeamiento Integral es el anteproyecto de diseño urbano porque comprende la red vial integrada a la trama urbana existente, indicándose zonificación, cuadro de áreas, aportes reglamentarios y otros aspectos técnicos, de conformidad con el Art. II-IV-7 del Reglamento Nacional de Construcciones; quedando firme en todos sus extremos la Resolución de Gerencia Nº 00023. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del Planeamiento Integral y la Independización, así como a los interesados para su conocimiento y fines. Regístresde, comuníquese y cúmplase.JANETT ALVA NAVARRO Subgerente de Planificación Urbana y Catastro 09886 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G33/G35/G2D/G43/G44/G4C/G4F/G2C /G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4A/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 242-CDLO Los Olivos, 18 de mayo de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: La Moción presentada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 235-2006/CDLO de fecha 24 de febrero del 2006 y publicada el 11 de mayo del presente se reglamentó las Juntas Vecinales en el distrito de Los Olivos; Que, el Informe Nº 104-2006-MDLO/OPC emitido por el Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana expresa que hasta el cierre del proceso de inscripción (18 de mayo), se ha inscrito 20 personas que representan a 6 de las 12 zonas de distribución territorial de las Juntas Vecinales de nuestro distrito; Que, es política de la actual gestión Municipal el promover la mayor participación ciudadana, por lo que se hace necesario prorrogar el Cronograma de Elección de las Juntas Vecinales, y por ende priorizar las acciones de información y difusión de la Ordenanza mencionada; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 242-CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 235-CDLO QUE REGLAMENTA LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- MODIFICAR el la Ordenanza Nº 235- 2006/CDLO del Reglamento de Juntas Vecinales; en lo correspondiente al Cronograma de Elección de las Juntas Vecinales, según el detalle siguiente: CRONOGRAMA: - Charlas informativas: Mayo, junio y julio. - Inscripción de candidatos: Hasta el 15 de julio. - Publicación de Candidatos: 17 de julio. - Tachas y Resolución de Tachas: 17, 18, 19, 20 y 21 de julio. - Elección de los Delegados Subzonales: 13 de agosto. - Elección del Consejo Directivo de cada Zona: 4 de setiembre. - Juramentación: 19 de setiembre. Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículo precedente no invalida las inscripciones que se hubieren efectuado, las mismas que se adecuarán al Cronograma modificado en la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL y a la OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida difusión. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde