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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (04/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320223REPUBLICADELPERU Acta Electoral Nº 220771 TOTAL DE VOTOSVOTOS PREFE- RENCIALES Organización Política T otal 12 3 1 Partido Socialista 1 1 2 Proyecto País 0 2 0 0 0 3 Restauración Nacional 0 3 0 0 0 4 Alianza por el Futuro 1 4 0 0 0 5 Unión por el Perú 9 5 0 0 0 6 Partido Justicia Nacional 0 6 0 0 0 7 Fuerza Democrática 0 7 0 0 0 8 Resurgimiento Peruano 0 8 0 0 0 9 Alianza para el Progreso 0 9 0 0 0 10 Unidad Nacional 0 10 0 0 0 11 11 12 Concertación Descentralista 2 12 0 0 0 13 Movimiento Nueva Izquierda 0 13 0 0 0 14 Frente de Centro 4 14 0 0 0 15 Con Fuerza Perú 0 15 0 0 0 16 Perú Posible 0 16 0 0 0 17 17 18 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 0 18 0 0 0 19 Partido Renacimiento Andino 0 19 0 0 0 20 Frente Independiente Moralizador 0 20 0 0 0 21 Partido Aprista Peruano 111 21 1 1 109 22 22 23 Avanza País - Partido de Integración Social 6 23 2 4 0 24 Y se llama Perú 0 24 0 0 0 Votos en blanco 1 Votos nulos 11 Votos impugnados 0 TOT AL DE VOTOS EMITIDOS 146 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 146 Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1138-2006-JNE Lima, 31 de mayo de 2006 Expediente Nº 1045-2006VISTO, en audiencia pública de fecha l de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política "Alianza Por El Futuro" doña Ana Cecilia Diaz Muñoz, contra la Resolución Nº 8482- 2006-JEE-LN/AO de fecha 20 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral Nº 211794-41-J del distrito Comas, provincia y departamento de Lima, correspondiente a la elección de Congresistas de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 1781 y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución materia de impugnación, resolvió anular el acta electoral 211794-41-J del distrito Comas;porque se consigna en el ejemplar del acta de sufragio observada que la cifra del "total de ciudadanos que votaron" es de 156, siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 218; Que, la apelante impugna la mencionada Resolución expresando que, por error material, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte vulnera el resultado de la voluntad popular al dejar de contabilizar como votos válidos los votos emitidos válidamente y que se reflejan en el acta de escrutinio; asimismo, indica la apelante que en el acta materia de impugnación el número total de ciudadanos que votaron es igual al número de votos nulos; lo cual, agrega, es inadmisible, que en una mesa todos los ciudadanos hayan invalidado su voto; Que, para los efectos de resolver la presente apelación, corresponde practicar un cotejo entre la copia certificada del acta electoral remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; sin embargo, resulta necesario precisar que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte ha resuelto sin tener a la vista el ejemplar que le corresponde, lo cual se corrobora con el Oficio Nº 337- 2006-JEE-LN con el que se requiere a la Oficina Descentralizada de Procesos electorales de Lima Norte la remisión del Acta electoral antes indicada, no habiendo merecido la atención debida; asimismo, debe señalarse que, el acta electoral Nº 211794 que le corresponde a este organismo electoral, aparece registrado en el reporte detallado de actas faltantes del Jurado Nacional de Elecciones; Que siendo ello así, este supremo tribunal electoral a fin de resolver la presente impugnación, encuentra obligado a pronunciarse con los mismos elementos probatorios que existen en autos, esto es, con el ejemplar del acta que obra en el expediente; en ese sentido, resulta claro que la suma de los votos obtenidos por cada organización política participante, más los votos nulos e impugnados que es de 218, es mayor que los ciudadanos que votaron que es de 156, correspondiendo confirmar lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en aplicación del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral; Que, siendo el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta electoral, menor que el "total de electores hábiles", se deberá cargar en el cómputo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicación del artículo Cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana Cecilia Diaz Muñoz, personera legal de la organización política "Alianza Por El Futuro"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 8482-2006-JEE-LN/AO de fecha 20 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1143-2006-JNE Exp. Nº 1049-2006-APEL Lima, 1 de junio de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 1 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Sifrigd Emilio