Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3

320223

Acta Electoral Nº 220771
TOTAL DE VOTOS Organizacion Politica Partido Socialista Proyecto MORDAZA Restauracion Nacional Alianza por el Futuro Union por el Peru Partido Justicia Nacional Fuerza Democratica Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Total 1 0 0 1 9 0 0 0 0 0 2 0 4 0 0 0 0 0 111 6 0 1 11 0 146 146

1 2 3 4 5 6 7 8 9 11

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 2 0 4 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 109 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

10 Unidad Nacional 12 Concertacion Descentralista 13 Movimiento Nueva Izquierda 14 Frente de Centro 15 Con Fuerza Peru 16 Peru Posible 17 18 Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP 19 Partido Renacimiento MORDAZA 20 Frente Independiente Moralizador 21 Partido Aprista Peruano 22 23 Avanza MORDAZA - Partido de Integracion Social 24 Y se llama Peru Votos en MORDAZA Votos nulos Votos impugnados TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON

Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

porque se consigna en el ejemplar del acta de sufragio observada que la cifra del "total de ciudadanos que votaron" es de 156, siendo esta menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 218; Que, la apelante impugna la mencionada Resolucion expresando que, por error material, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte vulnera el resultado de la voluntad popular al dejar de contabilizar como votos validos los votos emitidos validamente y que se reflejan en el acta de escrutinio; asimismo, indica la apelante que en el acta materia de impugnacion el numero total de ciudadanos que votaron es igual al numero de votos nulos; lo cual, agrega, es inadmisible, que en una mesa todos los ciudadanos hayan invalidado su voto; Que, para los efectos de resolver la presente apelacion, corresponde practicar un cotejo entre la MORDAZA certificada del acta electoral remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones; sin embargo, resulta necesario precisar que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte ha resuelto sin tener a la vista el ejemplar que le corresponde, lo cual se corrobora con el Oficio Nº 3372006-JEE-LN con el que se requiere a la Oficina Descentralizada de Procesos electorales de MORDAZA Norte la remision del Acta electoral MORDAZA indicada, no habiendo merecido la atencion debida; asimismo, debe senalarse que, el acta electoral Nº 211794 que le corresponde a este organismo electoral, aparece registrado en el reporte detallado de actas faltantes del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que siendo ello asi, este supremo tribunal electoral a fin de resolver la presente impugnacion, encuentra obligado a pronunciarse con los mismos elementos probatorios que existen en autos, esto es, con el ejemplar del acta que obra en el expediente; en ese sentido, resulta MORDAZA que la suma de los votos obtenidos por cada organizacion politica participante, mas los votos nulos e impugnados que es de 218, es mayor que los ciudadanos que votaron que es de 156, correspondiendo confirmar lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en aplicacion del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral; Que, siendo el "total de ciudadanos que votaron" consignado en el acta electoral, menor que el "total de electores habiles", se debera cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, personera legal de la organizacion politica "Alianza Por El Futuro"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 8482-2006-JEE-LN/AO de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1138-2006-JNE
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2006 Expediente Nº 1045-2006 VISTO, en audiencia publica de fecha l de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Alianza Por El Futuro" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion Nº 84822006-JEE-LN/AO de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Norte, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral Nº 211794-41-J del distrito Comas, provincia y departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 1781 y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion materia de impugnacion, resolvio anular el acta electoral 211794-41-J del distrito Comas;

RESOLUCION Nº 1143-2006-JNE
Exp. Nº 1049-2006-APEL MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 1 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Sifrigd MORDAZA

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