Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
RESUELVE:

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

MORDAZA MORDAZA, Personera Legal Titular del partido politico "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 2039-2006JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 606-2006-JEE-SULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana absuelve las observaciones en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 232254 del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal; pero que, al momento de su procesamiento se ingresaron votos en forma erronea a algunas organizaciones politicas; en consecuencia, dejan sin efecto la citada resolucion para corregir dichas inexactitudes con Resolucion Nº 1627-2006-JEE-SULLANA; sin embargo, digita por error votos a la candidata Nº 6 del partido politico "Union por el Peru", siendo su votacion real 00 (cero) votos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones y en su caso, cada MORDAZA Electoral Especial, son organos que administran justicia electoral, y el concepto de justicia que inspira al sistema democratico es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba autenticamente su derecho; Que, en dicho contexto, con Resolucion Nº 2039-2006JEE-SULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, declara la Nulidad de Oficio de las Resoluciones Nº 6062006-JEE-SULLANA y Nº 1627-2006-JEE-SULLANA, pronunciandose nuevamente sobre el error material indicado en el primer considerando; asimismo, en su Articulo MORDAZA, senala que si bien las referidas Resoluciones no fueron objeto de apelacion alguna, es preciso tener presente que el MORDAZA electoral tiene como finalidad elegir a los representantes ante el Congreso de la Republica, debiendo ser los resultados el fiel reflejo de la voluntad popular, en consecuencia advirtiendose el error incurrido, mediante Resolucion Nº 2006-2006-JEE-SULLANA, se propone la nulidad de oficio de las resoluciones MORDAZA senaladas; Que la resolucion apelada ha sido emitida en MORDAZA plena con la finalidad suprema que inspira a los organismos electorales, vale decir el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta electoral de cada mesa de sufragio; Que si bien es MORDAZA, el procesamiento de las actas electorales de la provincia de Sullana se encuentra en sus postrimerias, esta no concluye mientras existan cuestiones por resolver y no MORDAZA proclamacion de los resultados, conforme a ley; mas aun si tenemos en cuenta que no se ha levantado el acta de computo de los sufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdo a lo establecido por el articulo 317º de la Ley Organica de Elecciones; Que, ademas, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones politicas es elevado al organo superior jerarquico sin ostentar caracter de suspensivo; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontacion respectiva con el acta de garantia contenida en el sobre MORDAZA, corroborandose que para la dacion de la resolucion apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo senalan las atribuciones establecidas en su Ley Organica, Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don Sifrigd MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Union por el Peru"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2039-2006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e)

RESOLUCION Nº 1144-2006-JNE
Exp. Nº 1050-2006-APEL. MORDAZA, 1 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Publica de 1 de junio del 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don Sigfrid MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, contra la Resolucion Nº 20402006-JEE-Sullana de 27 de MORDAZA del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de visto se resolvio declarar nula la Resolucion Nº 883-2006-JEE-SULLANA de 21 de MORDAZA del 2006 por la cual se corregia un error de consignacion de datos en la votacion de los candidatos de la organizacion politica Union por el Peru; Que el apelante fundamenta su peticion en que la resolucion emitida es irrita e ilegal por cuanto ha vulnerado la calidad cosa juzgada que ostentan las resoluciones y por "desconocer los resultados del computo escrutado oportunamente, en virtud del cual se le consideraba candidata ganadora de una curul congresal" (sic); Que para el analisis correcto del caso, es preciso senalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 12 de MORDAZA del 2006, se emitio la Resolucion Nº 883-2006-JEESULLANA resolviendo un error material recaido en el acta electoral Nº 015627-36-J, sin embargo, al trasladar las votaciones preferenciales de la organizacion politica apelante se cometio un error en la digitacion de la votacion de la candidata Nº 6; 2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emision de la resolucion apelada, consignandose, esta vez, de manera correcta los datos que aparecian escritos por los miembros de la mesa de sufragio MORDAZA mencionada; Que el MORDAZA Nacional de Elecciones y en su caso, cada MORDAZA Electoral Especial, son organos que administran justicia electoral, y el concepto de justicia que inspira al sistema democratico es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba autenticamente su derecho; Que la resolucion apelada ha sido emitida en MORDAZA plena con la finalidad suprema que inspira a los organismos electorales, vale decir el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmado en el acta electoral de cada mesa de sufragio; Que si bien es MORDAZA, el procesamiento de las actas electorales de la provincia de Sullana se encuentra en sus postrimerias, esta no concluye mientras existan cuestiones por resolver y no MORDAZA proclamacion de los resultados, conforme a ley; mas aun si tenemos en cuenta que no se ha levantado el acta de computo de los sufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdo a lo establecido por el articulo 317º de la Ley Organica de Elecciones;

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