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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320221REPUBLICADELPERU participación en el Symposium Internacional permitirá captar las experiencias de otros países en el indicado tema, lo que contribuirá a los fines perseguidos por la Institución; Que, la visita técnica a la Oficina Nacional de Auditoría de la República Popular China - CNAO, persigue continuar con el fortalecimiento de las relaciones de colaboración con dicha EFS miembro de la INTOSAI iniciado en el mes de abril del presente año en la ciudad de Lima, a fin de recoger las mejoras prácticas de control gubernamental y avances normativos y técnicos, a través de la información y las experiencias que se puedan captar en las diversas reuniones a realizarse con instancias ejecutivas, operativas y académicas de dicha EFS; Que, la agenda a ser desarrollada en la CNAO comprende sesiones de trabajo en su sede principal y el centro de entrenamiento y de capacitación en la ciudad de Beijing y además, en la Oficina Residente de Auditoría de Wuhan con sede en la ciudad de Yichang, como órgano territorial desconcentrado de la CNAO que por delegación ejecuta las auditorías a los gobiernos de las Provincias de Hubei y Jiangsi; Que, el intercambio de información, conocimientos y experiencias en áreas determinadas de control gubernamental y de capacitación especializada, contribuirá a la ejecución del Programa de Modernización de la Contraloría General de la República y Desconcentración del Sistema Nacional de Control, en el contexto de los lineamientos estratégicos aprobados; Que, con base a lo anteriormente expuesto, resulta conveniente la participación del Abog. Samuel Torres Benavides, Secretario General, como integrante de la delegación en la misión oficial del Contralor General, a fin de que le brinde el soporte técnico necesario para la consecución de los objetivos previstos en las actividades descritas; Que, los gastos que irrogue la misión oficial del Contralor General de la República, serán asumidos con cargo a los recursos del presupuesto de la Contraloría General de la República, según el Memorando Nº 432-2006-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República del Perú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión oficial del abogado Samuel Torres Benavides, Secretario General de la Contraloría General de la República, a las ciudades de Moscú en Rusia y de Beijing e Yichang en China del 5 al 16 de junio de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General, conforme al detalle siguiente: Pasajes aéreos: US$ 2 697,96 Viáticos: US$ 2 340,00 Tarifa Corpac: US$ 30,25 Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de su participación en la aludida misión oficial y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República, con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación al funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09827J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G41/G6E/G64/G61/G68/G75/G61/G79/G6C/G61/G73/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1114-2006-JNE Exp. Nº 1017-2006-APEL Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 26 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la Alianza Electoral Alianza por el Futuro, Dra. Ana Cecilia Díaz Muñoz, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 4434- 2006-JEE-LC, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el Acta Electoral Nº 238806-44-P; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro y recibido el 25 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 4434-2006-JEE-LC, emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de la Resolución Nº 103-2006-JNE, el acta electoral Nº 238806-44-P , al establecerse que el total de votos emitidos (201) supera al total de ciudadanos que votaron (152) en la mesa de sufragio Nº 238806, de la ciudad de Gunma, País Japón, Continente de Asia, correspondiente a la elección congresal; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante Resolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ha vulnerado el resultado de la voluntad popular al no contabilizar como válidos los votos emitidos, por lo que solicita un nuevo cotejo de actas; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 238806- 443-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el total de votos emitidos en dicha mesa electoral es 201, y que el total de ciudadanos que votaron en la misma no es 152 como consigna el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, sino 150, por lo que debe declararse fundado en parte el presente recurso; Que, igualmente este Tribunal Electoral advierte que habiéndose consignado en el acta “el total de ciudadanos que votaron” y al ser éste, menor que el total de electores hábiles, se debe cargar, de conformidad con lo establecido en el literal b) numeral 6) del Artículo Cuarto de la Resolución Nº 103-2006- JNE, en el cómputo de los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, por lo que en estricta aplicación de la norma citada, se debe revocar la resolución apelada en el extremo que considera la cifra de 197 como el total de votos nulos, debiendo consignarse para tal efecto la cifra de 150. Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones;