Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

Articulo 3º.- De la Ley Nº 28356 Cuando en el presente Reglamento se efectuen referencias a "la Ley" debera entenderse Ley Nº 28356, Ley que faculta al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios del transporte fluvial, labores de estiba y desestiba y de servicios de transporte maritimo y conexos prestados en trafico de MORDAZA y areas portuarias. Articulo 4º.- Aplicacion de la Ley Nº 27444 La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplicara supletoriamente en todo lo no previsto en el presente Reglamento. CAPITULO II DE LA SUPERVISION Y CONTROL Articulo 5º.- Autoridad Supervisora La Direccion General de Transporte Acuatico es el organo competente para ejercer la supervision del cumplimiento de lo establecido en la normatividad legal correspondiente a los servicios del transporte maritimo, fluvial y lacustre en trafico nacional, y de agenciamiento general, a traves de acciones de inspeccion y control, las cuales seran ejecutadas de oficio, a solicitud de los organos o entidades o por denuncia. Articulo 6º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervision y control se ejercen a traves de los inspectores acreditados para tal fin, quienes a efectos de lograr los objetivos propios de dichas acciones estan facultados para: a. Verificar las condiciones en que se desarrolla la prestacion del servicio. b. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de toda la documentacion, archivos, datos o registros magneticos vinculados a la actividad materia de inspeccion. c. Obtener copias de los archivos fisicos o magneticos, asi como fotografias y en general, utilizar todos los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de la accion de inspeccion. d. Realizar examenes sobre aspectos operativos, para lo cual se podran efectuar controles, simulaciones u otros similares. e. Citar o formular preguntas tanto a representantes o trabajadores de la entidad supervisada, asi como a terceros, sobre los hechos materia de inspeccion, utilizando los medios tecnicos necesarios para contar con un registro completo y fidedigno de estas declaraciones. f. Levantar actas y disponer en el acto mismo de la inspeccion, el cese inmediato de los actos que configuren la infraccion en mencion. g. Recomendar las acciones correctivas pertinentes. Articulo 7º.- Obligaciones del Supervisado Las personas naturales o juridicas sujetos a inspeccion, estan obligadas a: a. Designar un representante o encargado de acompanar y constatar las acciones desarrolladas durante la inspeccion. La ausencia o impedimento del representante o encargado no constituira obstaculo para realizar la inspeccion, estando obligados los presentes en la misma a facilitar el desempeno de dicha labor. b. Permitir el acceso inmediato de los inspectores o funcionarios acreditados por la Direccion General de Transpor te Acuatico, a las instalaciones, equipos, dependencias o embarcaciones objeto de la supervision. c. Proporcionar toda la informacion y documentacion que le sea solicitada para llevar a cabo la accion de inspeccion, dentro del plazo y forma que establezca el inspector. d. Brindar al inspector todas las facilidades para la ejecucion de los controles, simulaciones u otros similares, sobre aspectos operativos correspondientes a los servicios de transporte fluvial, transporte maritimo, lacustre o agenciamiento general de los supervisados. e. Proporcionar, en general, todas las facilidades necesarias, relacionadas con el objetivo de la inspeccion. Articulo 8º.- Acreditacion del Inspector 8.1. Las labores de inspeccion a que se refiere el

presente Reglamento seran realizados por los inspectores debidamente acreditados por la Direccion General de Transporte Acuatico. 8.2. Durante las labores de inspeccion, el inspector debera contar obligatoriamente con la acreditacion otorgada por la Direccion General de Transporte Acuatico. En este documento deberan registrarse los datos del inspector, tales como: nombres, apellidos, documento de identidad, cargo y vigencia de la acreditacion. Articulo 9º.- Acta de Inspeccion 9.1. Durante la labor de inspeccion se procedera a levantar un acta en original y dos (2) copias, en la cual se consignara la actividad verificada y se dejara MORDAZA de todos los hechos y observaciones. De ser el caso, el representante de la entidad supervisada podra dejar MORDAZA en el acta, de sus comentarios u observaciones a la accion de inspeccion. 9.2. El acta debera ser firmada por el inspector y el supervisado, su representante o la persona designada por este ultimo para constatar la inspeccion, debidamente acreditado. En caso de negativa, el inspector dejara MORDAZA de tal hecho y podra solicitar la firma de testigos que corroboren la inspeccion. Una MORDAZA de dicho documento debera ser entregada al supervisado. Articulo 10º.- Valor Probatorio de las Actas de Inspeccion Las actas formuladas y suscritas durante las acciones de inspeccion constituyen prueba de los hechos y actos que MORDAZA consignados en ellas. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 11º.- Clasificacion de las Infracciones De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley, las infracciones a la normatividad correspondiente a los servicios del transporte fluvial, de agenciamiento general y de transporte maritimo en trafico nacional o cabotaje se clasifican en: a. Leves b. Graves c. Muy graves Articulo 12º.- Clasificacion de las Sanciones De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley, las sanciones se clasifican en: a. Amonestacion.- Advertencia o llamada de atencion escrita de caracter preventivo. b. Suspension.- Inhabilitacion temporal para prestar el servicio autorizado por un termino MORDAZA de hasta ciento ochenta (180) dias calendario. c. Cancelacion.- Inhabilitacion definitiva para prestar el servicio autorizado. d. Multa: Sancion pecuniaria cuyo monto se establece sobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), dentro de los rangos establecidos en este Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Articulo 13º.- Tipificacion de Infracciones a las Normas que regulan los Servicios de Transporte Fluvial, y Determinacion de Sanciones 13.1. Infracciones Leves 1. No comunicar el cambio del domicilio consignado en la licencia municipal de funcionamiento. 2. No presentar los documentos o informacion requeridos en los articulos 5º, 13º y 27º del Reglamento de Transporte Fluvial dentro del plazo previsto en este. 3. No tener disponibles en el domicilio declarado los documentos requeridos en los articulos 5º, 13º, 21º y 27º del Reglamento del Transporte Fluvial. 4. No consignar en el manifiesto de carga, la informacion que se indica en el articulo 13º del Reglamento de Transporte Fluvial. 5. No inscribirse en el Registro de Empresas Extranjeras de Transporte Fluvial Internacional senalado en el articulo 26º del Reglamento del Transporte Fluvial.

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