Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320213

El administrado con permiso de operacion vigente para prestar el servicio de transporte fluvial, o que se encuentren tramitando el mismo, se adecuaran a las disposiciones del presente Reglamento en el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. Segunda.- Regulacion del servicio de transporte fluvial turistico 2.1. El servicio de transporte fluvial turistico es regulado por las normas establecidas en el Reglamento de las Empresas de Transporte Turistico, aprobado por Resolucion Suprema Nº 011-78-TC-DS, y por las normas del presente Reglamento, en lo que sea aplicable, hasta que se apruebe y entre en vigencia el Reglamento del Transporte Turistico Acuatico. 2.2. El servicio de transporte fluvial turistico podra ser efectuado unicamente por personas naturales o juridicas autorizadas por la Direccion General, en los ambitos regional, nacional e internacional, interconectando centros de interes turistico utilizando embarcaciones de bandera peruana de caracteristicas tecnicas apropiadas para esta modalidad de transporte. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, que aprobo el Reglamento del Transporte Fluvial Comercial. 09918

sugerencias de diversas entidades, los administrados y publico en general; Que, habiendose efectuado el analisis de los comentarios y sugerencias recibidas se ha elaborado el texto definitivo del Reglamento de la Ley Nº 28356; Que, el citado Reglamento no regula las labores de estiba y desestiba, ni los servicios prestados en trafico de MORDAZA y areas portuarias, debido a que tal funcion constituye competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, la cual dispone de la potestad sancionadora administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943; Que, mediante Informe Nº 102-2005-MTC/13, 149-2005MTC/13 y 041-2006-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico emite opinion tecnica favorable para la aprobacion del presente Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de La Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad Sancionadora en el ambito de los servicios del Transporte Maritimo, Fluvial y Lacustre en Trafico Nacional y de Agenciamiento General, establecida en la Ley Nº 28356, que consta de cinco (5) capitulos, veinticuatro (24) articulos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposicion complementaria derogatoria. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno a los dos dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE MARITIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE EN TRAFICO NACIONAL, Y DE AGENCIAMIENTO GENERAL, ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 28356 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento regula la potestad sancionadora que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Transporte Acuatico, en el ambito de los servicios del transporte maritimo, fluvial y lacustre en trafico nacional, y de agenciamiento general, establecidos en la Ley Nº 28356. 1.2. Para tales efectos, el presente dispositivo tipifica las infracciones aplicables, determina las sanciones respectivas y los criterios de graduacion de las mismas, de conformidad con los articulos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 28356. Asimismo establece las disposiciones relativas a la supervision y control, asi como las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones dispuestas en este Reglamento. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento sera de aplicacion a las acciones de inspeccion y control de los servicios del transporte maritimo, fluvial y lacustre en trafico nacional, y de agenciamiento general, asi como al procedimiento sancionador y al procedimiento de fraccionamiento de las multas que resulten aplicables.

Aprueban Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio a ejercer la Potestad Sancionadora en el ambito de los servicios del Transporte Maritimo, Fluvial y Lacustre en Trafico Nacional, y de Agenciamiento General
DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disenar, normar y ejecutar la politica de promocion y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones, asi como fiscalizar y supervisar el cumplimiento del MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia; Que, mediante Ley Nº 28356 se faculto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios del transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte maritimo y conexos prestados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, el articulo 5º de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tipificara por via reglamentaria las infracciones a las normas que regulan los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y servicios de transporte maritimo y conexos prestados en trafico de MORDAZA y areas portuarias, asi como las sanciones correspondientes; Que, con Resolucion Ministerial Nº 357-2005-MTC/ 02, publicada el 11 de junio del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la prepublicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios del Transporte Fluvial, Agenciamiento, Labores de Estiba y Desestiba y de los Servicios de Transporte Maritimo y Conexos prestados en Trafico de MORDAZA y Areas Portuarias, el mismo que ha sido objeto de diversos comentarios y

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