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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 4 de junio de 2006 320213REPUBLICADELPERU El administrado con permiso de operación vigente para prestar el servicio de transporte fluvial, o que se encuentren tramitando el mismo, se adecuarán a las disposiciones del presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. Segunda.- Regulación del servicio de transporte fluvial turístico 2.1. El servicio de transporte fluvial turístico es regulado por las normas establecidas en el Reglamento de las Empresas de Transporte Turístico, aprobado por Resolución Suprema Nº 011-78-TC-DS, y por las normas del presente Reglamento, en lo que sea aplicable, hasta que se apruebe y entre en vigencia el Reglamento del Transporte Turístico Acuático. 2.2. El servicio de transporte fluvial turístico podrá ser efectuado únicamente por personas naturales o jurídicas autorizadas por la Dirección General, en los ámbitos regional, nacional e internacional, interconectando centros de interés turístico utilizando embarcaciones de bandera peruana de características técnicas apropiadas para esta modalidad de transporte. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, que aprobó el Reglamento del Transporte Fluvial Comercial. 09918 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G65/G72/G20/G6C/G61 /G50/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G64/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G4D/G61/G72/GED/G74/G69/G6D/G6F/G2C/G46/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G4C/G61/G63/G75/G73/G74/G72/G65/G20/G65/G6E/G20/G54/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G79/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 015-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde al Ministerio de T ransportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones, así como fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, mediante Ley Nº 28356 se facultó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios del transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tipificará por vía reglamentaria las infracciones a las normas que regulan los servicios de transporte fluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, así como las sanciones correspondientes; Que, con Resolución Ministerial Nº 357-2005-MTC/ 02, publicada el 11 de junio del 2005 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios del Transporte Fluvial, Agenciamiento, Labores de Estiba y Desestiba y de los Servicios de Transporte Marítimo y Conexos prestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, el mismo que ha sido objeto de diversos comentarios ysugerencias de diversas entidades, los administrados y público en general; Que, habiéndose efectuado el análisis de los comentarios y sugerencias recibidas se ha elaborado el texto definitivo del Reglamento de la Ley Nº 28356; Que, el citado Reglamento no regula las labores de estiba y desestiba, ni los servicios prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias, debido a que tal función constituye competencia de la Autoridad Portuaria Nacional, la cual dispone de la potestad sancionadora administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943; Que, mediante Informe Nº 102-2005-MTC/13, 149-2005- MTC/13 y 041-2006-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático emite opinión tecnica favorable para la aprobación del presente Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el Reglamento de La Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la Potestad Sancionadora en el ámbito de los servicios del Transporte Marítimo, Fluvial y Lacustre en Tráfico Nacional y de Agenciamiento General, establecida en la Ley Nº 28356, que consta de cinco (5) capítulos, veinticuatro (24) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria derogatoria. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno a los dos días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A EJERCER LA POTESTAD SANCIONADORA EN EL AMBITO DE LOS SERVICIOS DEL TRANSPORTE MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE EN TRÁFICO NACIONAL, Y DE AGENCIAMIENTO GENERAL, ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 28356 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto 1.1. El presente Reglamento regula la potestad sancionadora que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Transporte Acuático, en el ámbito de los servicios del transporte marítimo, fluvial y lacustre en tráfico nacional, y de agenciamiento general, establecidos en la Ley Nº 28356. 1.2. Para tales efectos, el presente dispositivo tipifica las infracciones aplicables, determina las sanciones respectivas y los criterios de graduación de las mismas, de conformidad con los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 28356. Asimismo establece las disposiciones relativas a la supervisión y control, así como las medidas tendientes a facilitar el pago de las multas derivadas de las infracciones dispuestas en este Reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento será de aplicación a las acciones de inspección y control de los servicios deltransporte marítimo, fluvial y lacustre en tráfico nacional, y de agenciamiento general, así como al procedimiento sancionador y al procedimiento de fraccionamiento de las multas que resulten aplicables.