Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2006 (04/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 4 de junio de 2006

c. MORDAZA simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Regional, segun corresponda. 33.2. El administrado solicitara la reduccion de flota mediante petitorio dirigido a la Direccion General o a la Direccion Regional, segun corresponda, adjuntando los siguientes documentos: a. MORDAZA simple de la MORDAZA de cancelacion del registro de matricula de bandera peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sido dada de baja. b. MORDAZA simple del contrato de transferencia de propiedad de la embarcacion. c. MORDAZA simple del recibo de pago de la tasa establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Direccion General o Regional, segun corresponda. TITULO V De las Direcciones Regionales Articulo 34º.- Competencia de las Direcciones Regionales para el otorgamiento del permiso de operacion y procedimientos relacionados a las embarcaciones de acuerdo a su arqueo MORDAZA 34.1. Las Direcciones Regionales son competentes para otorgar permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial de pasajeros, carga o mixto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del presente Reglamento y siempre que las embarcaciones tengan menos de cincuenta (50) unidades de arqueo MORDAZA inclusive. 34.2. El administrado autorizado por la Direccion Regional que requiera incrementar su flota con embarcaciones con cincuenta (50) o mas unidades de arqueo MORDAZA debera solicitar el permiso de operacion a la Direccion General. El permiso de operacion otorgado por la Direccion General deja sin efecto todo permiso de operacion otorgado por la Direccion Regional. 34.3. El permiso de operacion para prestar el servicio de transporte fluvial de apoyo logistico propio y de apoyo social, podra ser otorgado por la Direccion Regional, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del presente Reglamento, cualquiera sea el arqueo MORDAZA de la embarcacion. 34.4. Las Direcciones Regionales estan obligadas a informar a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores al vencimiento de cada mes, la relacion de los permisos de operacion otorgados, durante ese mes, indicando la (s) nave (s) con la (s) que se presta el servicio de transporte fluvial autorizado 34.5 Las personas naturales que operan con embarcaciones menores de dos (2) unidades de arqueo MORDAZA solo requeriran inscribirse en el Registro de Personas Naturales y Juridicas de Transporte Fluvial de las Direcciones Regionales. TITULO VI Del Control y Fiscalizacion Articulo 35º.- Funciones de la Direccion General y de las Direcciones Regionales 35.1. La Direccion General se encargara de organizar, planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de control y fiscalizacion al administrado que MORDAZA sido autorizado a prestar servicio de transporte fluvial, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento y en las demas disposiciones legales complementarias y conexas, sea directamente o a traves de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales, acorde con las disposiciones que imparta la Direccion General. 35.2. La Direccion Regional es responsable del control y fiscalizacion al administrado autorizado a prestar servicios de transporte fluvial en el ambito de su competencia. Articulo 36º.- Obligacion del administrado El administrado que cuente con permiso de operacion para la prestacion del servicio de transporte fluvial se encuentra obligado a mantener actualizada y vigente la documentacion exigida por el presente Reglamento, asi

como a tenerla disponible en sus oficinas administrativas para ser verificada por los inspectores que designe la Direccion General o la Direccion Regional. TITULO VII De las Infracciones y Sanciones Articulo 37º.- Dispositivos legales aplicables Las acciones u omisiones que constituyan incumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento seran sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28356, Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ambito de los servicios del transporte fluvial, de agenciamiento general, de transporte maritimo en trafico nacional o cabotaje y su reglamento y en sus normas reglamentarias. TITULO VIII Accesibilidad para personas con discapacidad Articulo 38º.- Condiciones de accesibilidad 38.1. El administrado que preste servicio de transporte fluvial de pasajeros o mixto esta en la obligacion de dotar a la nave destinada a la prestacion del servicio, de rampas de acceso que facilite el embarque y desembarque de los pasajeros con discapacidad, asi como de acceso, ambientes, corredores de circulacion e instalaciones adecuadas para pasajeros con discapacidad. 38.2. El administrado esta obligado a reservar asientos preferenciales, cercanos y accesibles para los pasajeros con discapacidad. Articulo 39º.- Seguridad de los pasajeros discapacitados El administrado que se encuentre autorizado para prestar servicio de transporte fluvial regulado en el presente reglamento es responsable solidariamente con el capitan o patron de la embarcacion de velar por la seguridad e integridad fisica de los pasajeros con discapacidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuacion de la normatividad regional Las Direcciones Regionales adecuaran su normatividad legal a lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su entrada en vigencia. Segunda.- Inaplicacion del Reglamento a empresas navieras nacionales que empleen naves de alto bordo Las disposiciones de este reglamento no se aplican a las empresas navieras nacionales que presten servicio de transporte maritimo - fluvial con naves de alto bordo, las que estaran sujetas a la legislacion que rige para las que prestan servicios de transporte maritimo. Tercera.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del Reglamento La Direccion General esta facultada para adoptar las acciones y dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento. Cuarta.- Prohibicion de vertimiento de residuos en los MORDAZA Las medidas dirigidas a prevenir la contaminacion de los MORDAZA por parte de las naves y artefactos fluviales, tales como la prohibicion del vertimiento de residuos solidos, liquidos o gaseosos u otras formas de materia o de energia en las aguas o riberas de los MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y demas normas sobre la materia. Quinta.- Aplicacion de la Ley General de Aduanas Lo dispuesto en este reglamento se aplicara sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion de los permisos de operacion vigentes o en tramite

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