Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320605

autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 10072

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 296-2006-MTC/03 MORDAZA, 5 de junio de 2006 VISTO, el Expediente Nº 2003-007086 presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Asimismo, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe presentarse la documentacion que permita verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada La Joya al distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 517-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la administrada la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la MORDAZA mencionada solicitante, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 411-2005MTC/03 que aprueba la Definicion de Perimetro MORDAZA para efectos de aplicacion de normas relacionadas al servicio de radiodifusion y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/ 03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 001-2006-MTC, que aprueba el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de La Joya, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Servicio : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA : 99.5 MHz : COMERCIAL

Frecuencia Modalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

: OAQ-6R : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 KW Ubicacion de la Estacion: Estudios : Mz. N, Lote 01, MORDAZA 1, Pueblo Joven "Cerrito Buena Vista", en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 71° 49' 34.6" Latitud Sur : 16° 26' 42.6" : Mz. N, Lote 01, MORDAZA 1, Pueblo Joven "Cerrito Buena Vista", en el distrito de La Joya, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA : Longitud Oeste : 71° 49' 34.6" Latitud Sur : 16° 26' 42.6" : El area comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m

Coordenadas Geograficas Planta

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al

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