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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320793REPUBLICADELPERU TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministro de Defensa podrá emitir las disposiciones necesarias, a través de una ResoluciónMinisterial, a fin de adecuar la institución a la nuevaestructura orgánica. Segunda.- El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Defensa será formulado y aprobado dentro del plazo de 90 días calendario, a partirdel día siguiente de la publicación en el Diario Oficial ElPeruano del presente Reglamento de Organización yFunciones. Tercera.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de Defensa será formulado dentro de 180 días calendario, a partir del día siguiente de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano del Cuadropara Asignación de Personal (CAP). 10183 INTERIOR /G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G4E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65 /G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G37/G37/G31/G38/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G69/G72/G6F/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G32/G37 ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 26 de mayo de 2006) ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27718, QUE REGULA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DEPÓSITO, TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, USO Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, E INSUMOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referentes al control de la fabricación,importación, exportación, comercialización, depósito,transporte, uso y destrucción de productos pirotécnicosdetonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privaday el medio ambiente. Asimismo, establece los mecanismos de regulación y control para la importación, almacenamiento ycomercialización de los principales insumos químicos que sirven para la elaboración de productos pirotécnicos. Artículo 2º.- Alcance del Reglamento El cumplimiento del presente Reglamento alcanza: 1. A las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades de fabricación, importación, exportación,comercialización, depósito, transporte, y uso de productos pirotécnicos, sean éstos de fabricación nacional o extranjera que se encuentren en el territorionacional. 2. A las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, almacenamiento y comercialización delos principales insumos químicos empleados en lafabricación de productos pirotécnicos, y que por sus características también son empleados para otros finesindustriales. 3. Al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Controlde Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC, y de la Policía Nacional del Perú. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones.5. Municipalidades del País.6. Instituto Nacional de Defensa Civil.7. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras entidades, en el ámbito de su competencia. CAPÍTULO II DEFINICIONES DE TÉRMINOS, CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, AUTORIZACIONES, REGISTROS Y CAPACITACIÓN Artículo 3º. -Definición de términos comunes en la actividad pirotécnica. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Producto pirotécnico es el artificio u objeto resultante de la mezcla o combinación de sustanciasquímicas, debidamente confinadas, que al ser accionadaso encendidas producen combustión autosostenida desus componentes químicos, desde el inicio hasta susefectos finales; pudiendo ocasionar por deflagración o detonación efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos. 3.2 Producto pirotécnico detonante es el artificio o producto pirotécnico que combustionan violentamentesobre los 340 m/seg con desprendimiento de gas o humo,calor, luz o intenso ruido. Comprende además, a aquellos productos pirotécnicos que siendo deflagrantes, contienen mezcla detonante que sirven para producirsus efectos finales. 3.3 Producto pirotécnico defIagrante es el artificio o producto pirotécnico que combustionan por debajo delos 340 m/seg, sin detonar, con desprendimiento de gas o humo, calor, luz, ruido moderado o efecto dinámico. 3.4 Fabricación de Productos Pirotécnicos: Comprende las operaciones o etapas de molienda,mezclado, secado, armado, confinamiento, etiquetado yembalaje de productos pirotécnicos. 3.5 Radio mínimo de seguridad de un taller o fábrica : distancia libre que debe existir alrededor de éstos. 3.6 Registro Especial de Insumos Químicos o Productos Pirotécnicos : son los medios manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignanobligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan con insumos químicos que sirven para la elaboración de artículos pirotécnicos o donde se consigneel movimiento de productos pirotécnicos fabricados,almacenados o comercializados. 3.7 Depósito: local de almacenamiento de insumos químicos o productos pirotécnicos. 3.8 Profesional pirotécnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y cuentaformación académica superior completa en ingenieríaquímica, metalúrgica, o afín. 3.9 Técnico pirotécnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y con formación académica técnica completa en laboratorio químico, técnico químico, o afín, además debe contar concertificación de capacitación en medidas de seguridadotorgada por DICSCAMEC. 3.10 Maestro pirotécnico.- Es aquella persona especializada en la fabricación artesanal de productos pirotécnicos, y cuenta con una experiencia mayor a diez años. 3.11 Operario pirotécnico.- Es aquella persona que realiza labores de apoyo en la fabricación de productospirotécnicos, se denomina también ayudante de taller ofábrica. 3.12 Manipulador pirotécnico.- Es aquella persona especializada en pirotecnia y cuenta con conocimientossobre fabricación, almacenamiento y montaje deproductos pirotécnicos. Debe contar con certificación