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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320827REPUBLICADELPERU Artículo 4º.- Alcances del Programa MiBarrio Dependiendo de las carencias de cada Barrio Urbano Marginal - BUM, en el marco del Programa MiBarrio seejecutarán los proyectos MiBarrio que financiarán losiguiente: 4.1 Infraestructura Urbana Servicios de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de alcantarillado pluvial, sistema dealumbrado doméstico, sistema de alumbrado público yde vialidad. 4.2 Equipamiento Urbano Comunitario: Equipamiento local, comunal, sistema de espacios abiertos de uso público para la recreación activa y pasiva,entre otras acciones. 4.3 Mitigación ambiental Arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de canales, acciones deacompañamiento ambiental antes, durante la ejecuciónde las obras y post obras (educación, protección ycuidado ambiental), gestión de residuos sólidos, accionesde reasentamiento poblacional, y asistencia técnica particularizada para la resolución de temas ambientales específicos, entre otras acciones. 4.4 Acompañamiento Social Participación de la Comunidad Barrial en aspectos institucionales, sociales, ambientales y legales vinculados al Proyecto en la Fase antes, durante y post ejecución del Proyecto. Artículo 5º. Financiamiento Los proyectos del Programa MiBarrio de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se financiarán con recursos provenientes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, aportes de la comunidadbeneficiaria, la empresa privada, las instituciones decooperación internacional, organismos nogubernamentales, donaciones de personas naturales ojurídicas y, de ser el caso, con Bonos de Mejoramiento Barrial como aporte complementario del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento. Los Gobiernos Regionales y Locales podrán financiar los Proyectos del Programa MiBarrio con susrecursos presupuestales, incluyendo los provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Forestal, Canon Hidroenergético, CanonGasífero, Canon Pesquero, Participación de Renta deAduanas, Fondo de Compensación Regional, Fondode Compensación Municipal y el Fondo de Inversionespara el Desarrollo de Ancash-FIDA u otros, según corresponda. Para el año fiscal 2006, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales evaluarán la viabilidad delfinanciamiento de lo dispuesto en la presente norma,según su disponibilidad presupuestaria, de conformidadcon la normatividad vigente. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá el monto máximo de ejecución de cadaproyecto MiBarrio. Los proyectos de los GobiernosRegionales y Locales se sujetarán al ReglamentoOperativo del Programa de Mejoramiento Integral deBarrios - MiBarrio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA y a las normas complementarias que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para la aplicación del presente DecretoSupremo. El Gobierno Regional o Local correspondiente suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la aplicación de lo establecido en elpárrafo anterior. Artículo 6º.- Financiamiento proveniente de la Cooperación Técnica Internacional Los Proyectos de MiBarrio, formulados por los Gobiernos Regionales y Locales, declarados de interésnacional mediante el presente Decreto Supremo, seránconsiderados prioritarios en los Planes y Programas dela Agencia Peruana de Cooperación Internacional y en las negociaciones que ésta efectúe con las FuentesCooperantes y los Fondos Contravalor. Artículo 7º.- Financiamiento del Sector Privado Las donaciones que realicen las empresas del sector privado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o Gobiernos Regionales o Locales, ya seadinerario o en muebles o inmuebles, aplicables en formadirecta a las intervenciones consideradas en el Proyecto MiBarrio al cual se ofrecen en donación, serán deducibles de su Renta Bruta según el procedimiento y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y sus normas ampliatorias ymodificatorias. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional o Local, segúncorresponda, acreditará la aplicación de los recursos donados a los Proyectos ejecutados. Artículo 8º.- Recursos Adicionales Los recursos que como resultado de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gastopúblico, ahorre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el presente año fiscal, serán orientados en el marco de la normatividadpresupuestaria vigente, al financiamiento de losProyectos MiBarrio. Artículo 9º.- De los Planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán realizar los planes de acondicionamientoterritorial, planes urbanos y catastrales en las localidadesde su jurisdicción, según corresponda, de acuerdo a lodispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 5º de la presente norma. Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10268 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G61/G6C/G6C/G65/G72/G20/G22/G43/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G70/G72/G65/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2006-P-CSJLI/PJ Lima, siete de junio del 2006