TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320823REPUBLICADELPERU Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 152-2006-TR, de fecha 12 deabril de 2006, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia que se constituye mediante el artículo precedente estaráintegrada por: - Doctora Blanca Elena Medianero Burga, Secretaria General, quién la presidirá; - Economista Manuel Francisco Valdez Castillo, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; - Doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; y, - Economista Astrid Aimée Sánchez Falero, Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Los citados integrantes, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán contar con representantesalternos”. Regístrese, comuníquese y comuníquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10239 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-TR Mediante Oficio Nº 205-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR, publicado en laedición del día 6 de junio de 2006. En la página 320317: DICE: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Segunda.- Debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada el presente Decreto Supremo entra envigencia a partir del 1 de enero de 2007. DEBE DECIR: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Segunda.- Debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboralde la actividad privada el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, modificado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. 10276 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2006-TR Mediante Oficio Nº 203-C-2006-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 008-2006-TR, publicada en la edición del 30 de mayo de 2006. En el Artículo 2ºDICE: - Doctor SERGIO GONZALO BRINGAS ACEVEDO Pasajes US$ 1,590.92 - Doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADO Pasajes US$ 1,590.92 DEBE DECIR:- Doctor SERGIO GONZALO BRINGAS ACEVEDO Pasajes US$ 1,834.49 - Doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADOPasajes US$ 1,834.49 10275 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65 /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2006-MTC/03 Lima, 5 de junio de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 024443 por la señora OLIMPIA VICTORIA TELLO DEVILLEGAS, para que se le otorgue concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala quecorresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión seprestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámitesestablecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 186-2006-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para laprestación del servicio público de distribución de