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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320820El Peruano viernes 9 de junio de 2006 donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación conAmeriCares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ,que consiste en 33 pallets conteniendo medicinas ysuplementos médicos, a excepción de los siguientesproductos que no cumplen con la fecha de vencimiento según Directiva Nº 063-MINSA-V01: Naprosyn 375 mg. lote Nº 052678, Naprosyn 500 mg. lote Nº 051168, 511324,052921 y 052922, Metformina Hidroclorida x 500 mg.lote Nº 147451 y 148232, Acetaminofeno 500 mg/difenhidramina 25 mg., Bupivacaina inyectable al 0.25%y 0.75%, Clorhexidina gluconato al 4%, Tiroides natural 60% y de 120 Mg., Levotiroxina sódica de 25 mg., 100 mg., 150 mg., 175 mg., 172 mg., 200 mg. y 137 mg.,Acetaminofeno 325 mg., Dextrometorfano 100 mg/guifenesina 100 mg., Isosorbide monohidrato 20 mg. yLoperamida 2 mg., con peso bruto de 9,973.50 kilos ycon un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA - Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10149 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0644-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 4791-2006, presentado por la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respectoa la donación recibida de Alands Fredsforening Emmaus,con sede en Mariehamn, Finlandia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente: Que, la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Escritura de Donación de fecha 23 de noviembre de 2005, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Helsinki se observa que, AlandsFredsforening Emmaus, ha efectuado una donación afavor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH; Que, los bienes donados consisten en 556 fardos/ cartones conteniendo ropa y calzado usados, con unpeso bruto de 10,000.00 kilos y un valor FOB deUS$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólares americanos),los bienes serán utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundación Cuna Nazarethen sus actividades que mantienen con niños de laRepública del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Alands Fredsforening Emmaus a favor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Alands Fredsforening Emmaus a favor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH,consistente en 556 fardos/cartones conteniendo ropa ycalzado usados, con un peso bruto de 10,000.00 kilos yun valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólaresamericanos), los bienes serán utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundación Cuna Nazareth en sus actividades que mantienen con niñosde la República del Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro delos plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10150 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0645-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 3394-2006, presentado por la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual solicita la inafectacióndel Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de la Sra. Talía Durand, domiciliada en BabsonCollege, 835, Babson Park, MA 02457, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro