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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320826El Peruano viernes 9 de junio de 2006 Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10122 VIVIENDA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G64/G65 /G69/G6D/G70/G61/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G2D/G20/G4D/G69/G42/G61/G72/G72/G69/G6F DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tienecomo competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción ysaneamiento; asimismo, ejerce competenciascompartidas con los gobiernos regionales y locales enmateria de urbanismo, desarrollo urbano y saneamientoconforme a Ley; Que, el Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA,establece como uno de los objetivos generalescontribuir al crecimiento ordenado de los centrospoblados, mejorar o recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fines de producción urbana integral así comopromover la complementación habitacional conservicios públicos, equipamiento e infraestructuraurbana; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de garantizar la ocupaciónracional y sostenible del territorio, la coordinación de losdiferentes niveles de gobierno regional y local, la armoníaentre el ejercicio del derecho de propiedad y el interéssocial, la elaboración de los instrumentos técnicos- normativos para su aplicación con la participación democrática de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integralde Barrios - MiBarrio, con el objeto de mejorar lascondiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre residente en barrios urbano- marginales, mediante la coparticipación y financiamientocompartido del Estado, Gobierno Local y la comunidadbarrial en inversiones e intervenciones de naturalezafísica, social, ambiental, legal e institucional encaminadasa mejorar el entorno habitacional; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobó las "Bases para la Estrategia de Superación dela Pobreza y Oportunidades Económicas para losPobres", definen los principios en los que debesustentarse la reducción de la pobreza, entre otros, launiversalización de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su calidad, manejo eficiente del gasto y la inversión social, así como canales de participación paraque las personas en situación de pobreza seanatendidas proponiendo que ellas mismas salgan de lapobreza con un soporte institucional que coadyuve aese fin; Que, la Ley Nº 27506 - Ley del Canon, modificada por la Ley Nº 28077, dispone que los recursos de losGobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamientode proyectos u obras de infraestructura de impactoregional o local; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente a efecto de otorgar un mayor alcance al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, es conveniente posibilitar la participación de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales en laejecución de los proyectos, así como canalizar losaportes financieros provenientes de la CooperaciónTécnica Internacional y de las empresas privadas, en los Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, a cuyos fines se hace necesario declarar de interésnacional a dicho Programa, a la vez ampliar su ámbito deaplicación, definiendo sus objetivos y señalando losprincipios que lo sustenten en ese mayor ámbito;incluyendo los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales que estructuren dichos proyectos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, la LeyNº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,el Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional y de impacto regional y local, los Programas Regionales y Municipales deMejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, así comolos planes de acondicionamiento territorial, planesurbanos y catastrales que los estructuren. Artículo 2º.- Objetivos MiBarrio tiene como objetivos: - Financiar y ejecutar proyectos complementarios y concurrentes de mejoramiento integral de barrios. - Estimular los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participaciónactiva de la comunidad en la identificación, priorización,formulación, ejecución, operación, mantenimiento yseguimiento de las intervenciones urbanas. - Orientar las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales al ámbito del mejoramiento barrial y consecuentemente al diseño, gestión y evaluación deproyectos de esta naturaleza. - Promover la participación privada y de la cooperación técnica internacional en la identificación e implementaciónde proyectos de mejoramiento integral de barrios. Artículo 3º.- Principios La ejecución de los Proyectos MiBarrio se sustenta en los siguientes principios: - Principio de Integralidad: las inversiones e intervenciones en una comunidad barrial serán articuladas y concurrentes respecto del objeto deMiBarrio. - Principio de Focalización: eficacia en la asignación de recursos en términos del público objetivo de MiBarrio,familias pobres y extremadamente pobres. - Principio de Participación: intervención conjunta y mancomunada de la comunidad barrial usuaria con losGobiernos Regionales y Locales. - Principio de Transparencia: los proyectos e inversiones de cada proyecto MiBarrio se sujetan alescrutinio público en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Principio de Desarrollo de Capacidades: creación de condiciones que generen y/o afiancen conocimientos,habilidades y actitudes, en beneficio de la comunidadbarrial. - Premio al esfuerzo: selección de la comunidad barrial, en mérito a las corresponsabilidades que están dispuestas a asumir respecto de la identificación,selección, financiamiento y sostenibilidad de lasintervenciones urbanas a desarrollarse.