Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321448

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28759
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 28760
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA POR LA CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL EX PARLAMENTARIO MORDAZA MORDAZA DE VIVERO
Articulo 1º .- Objeto de la Resolucion Legislativa Constituyese una Comision Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos del centenario del nacimiento del ilustre politico Don MORDAZA MORDAZA de Vivero. Articulo 2º.- De la conformacion de la Comision La Comision Nacional estara conformada por:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 147º, 152º Y 200º DEL CODIGO PENAL Y EL ARTICULO 136º DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y SENALA LAS NORMAS A LAS QUE SE SUJETARAN LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL CASO DE SENTENCIADOS POR DELITO DE SECUESTRO
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Apruebanse las siguientes modificatorias en materia penal: disposiciones

-

Un representante del Congreso de la Republica, quien la preside. Un representante del Partido Aprista Peruano. Un representante del Concejo Provincial de Ica. Un representante del Gobierno Regional de Ica. Un representante de la Universidad San MORDAZA MORDAZA de Ica. Un familiar de Don MORDAZA MORDAZA de Vivero.

a) Modificanse los articulos 147º, 152º y 200º del Codigo Penal, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: "Articulo 147º.- Sustraccion de menor El que, mediando relacion parental, sustrae a un menor de edad o rehusa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no mayor de dos anos. La misma pena se aplicara al padre o la MORDAZA u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad. Articulo 152º.- Secuestro Sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su MORDAZA personal, cualquiera sea el movil, el proposito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privacion o restriccion de su libertad. La pena sera no menor de treinta anos cuando: 1. Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la MORDAZA o salud del agraviado. 2. Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado. 3. El agraviado o el agente es funcionario, servidor publico o representante diplomatico. 4. El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado. 5. El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes. 6. Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor publico a poner en MORDAZA a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. 7. Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupacion criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda economica o su concurso bajo cualquier modalidad. 8. Se comete para obtener tejidos somaticos de la victima, sin grave dano fisico o mental. La misma pena se aplicara al que con la finalidad de contribuir a la comision del delito de secuestro, suministra informacion que MORDAZA conocido por razon o con ocasion de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetracion del delito. La pena sera de cadena MORDAZA cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco anos o discapacitado; asi como cuando la

Articulo 3º.- Atribuciones de la Comision La Comision Nacional realizara las coordinaciones necesarias con las entidades publicas y privadas para la organizacion y ejecucion de los actos que programe. Articulo 4º.- Apoyo del Congreso El Congreso de la Republica queda encargado de brindar el apoyo necesario para la ejecucion del Programa Anual Conmemorativo. Articulo 5º.- Vigencia La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 12 de junio de 2006 Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10548

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.