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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321451REPUBLICADELPERU encuentra el proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado, utilizando el gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea; Que, la ejecución del proyecto de Exportación de Gas Natural Licuado, constituye una obra de interés nacional, por lo que es deber del Estado facilitar lasmedidas de seguridad necesarias y tomar accionespreventivas que permitan la adecuada protección de la Planta de Licuefacción de Gas Natural en este caso, estableciendo un área de seguridad con las áreas de propiedad del Ministerio de Agricultura, colindantes con el terreno de propiedad de la empresa solicitante, para laprotección de la referida Planta; Que a este efecto es de aplicación del artículo 923º del Código Civil, que prescribe que "La propiedad es elpoder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de ley"; Que practicada la inspección ocular sobre el área objeto de petición, el Área Técnica de la Oficina PETTde Ejecución Regional emitió el Informe TécnicoNº 1587-2005-AG-PETT/OPERLC-AT, de fojas 8 a 9, en el que se señala que verificados los extremos Nor- Este, Nor-Oeste, Sur-Oeste y Sur-Este del predio de propiedad de PERU LNG S.R.L. y haciendo recorrido aproximado de 1 Km. desde cada extremo del predio,procedió a la toma de coordenadas UTM, obteniéndose una superficie aproximada a 600 ha que constituirá la zona de amortiguamiento o seguridad solicitada por esa empresa; Que, mediante Informe Técnico Nº 140-2005-AG- PETT/OPERLC-ASF , de fojas 21 a 22, del Área Técnicade la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima-Callao, ha señalado que el área ocupada por la empresa PERU LNG S.R.L. se ubica sobre las unidades catastrales 90482 (P .E. 21013758) y parte de la unidad catastral 90483 (P .E. 21013742) y el área de amortiguamiento oprotección se ubica parcialmente en las unidades catastrales 90485 (P .E. 21013741), 90484, 90341,90486, 90487 (P .E. 21013741), precisándose en la memoria descriptiva de fojas 23 y plano de fojas 24, refrendados por los funcionarios responsables de esa dependencia que la zona de amortiguamiento o protección alrededor del terreno de la empresa PERU LNG S.R.L., es de 769.7559 ha, con un perímetro de17,906.28 ml; Que del Informe Legal Nº 389-2005-AG-PETT- OPERLC, de fojas 11 a 14, del Área Legal de la OficinaPETT de Ejecución Regional Lima-Callao, consta que las tierras eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura sobre las que se establecerá la zona deamortiguamiento o de protección, se encuentran inscritas en la partida electrónica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima cuya área es de22,159.9360 ha.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0320-2006- AG de fecha 10 de abril de 1006, se advierte y rectifica que el área de 22,159.9360 ha., corresponde a la Partida Electrónica 21002758 y no a la Partida Electrónica21001528; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer una zona de amortiguamiento o seguridad alrededor del terreno de 521.0012 Ha de extensión, ubicado a la altura del kilómetro 169 de lacarretera Panamericana Sur, provincia de Cañete,departamento de Lima, de propiedad de la empresa PERU LNG S.R.L., para protección de la Planta de Licuefacción de Gas Natural de la referida empresa. Dicha zona de amortiguamiento o de seguridad se constituye sobre terrenos eriazos de propiedad delMinisterio de Agricultura inscritos en la Partida Electrónica 21002758 del registro de la propiedad REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 003-2006-EF/75.01 PRESCRIPCIÓN DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO Se hace de conocimiento de las instituciones públicas y de las personas naturales y jurídicas en general, que el Gobierno de la República del Perú no admite ninguna gestión de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la República del Perú, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripción parasu cobro, en aplicación de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Artículo 2001º del Código Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los años 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, así como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, N º13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche yAcondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la Zona Afectada por el Terremoto del 31 de mayo de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstrucción - Ley Nº 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley Nº 24030, a los cuales esde aplicación el Inc. 1) del Artículo 2001º del Código Civil. La mención de estos títulos es sólo de carácter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aquí informado, sugerimos al público en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los títulos de deuda antes referidos, u otros de similar antigüedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo información sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economíay Finanzas. Lima, 9 de junio de 2006 Guillermo Garrido Lecca del Río Director General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 10531