Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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encuentra el proyecto de Exportacion de Gas Natural Licuado, utilizando el gas natural proveniente de los yacimientos de Camisea; Que, la ejecucion del proyecto de Exportacion de Gas Natural Licuado, constituye una obra de interes nacional, por lo que es deber del Estado facilitar las medidas de seguridad necesarias y tomar acciones preventivas que permitan la adecuada proteccion de la Planta de Licuefaccion de Gas Natural en este caso, estableciendo un area de seguridad con las areas de propiedad del Ministerio de Agricultura, colindantes con el terreno de propiedad de la empresa solicitante, para la proteccion de la referida Planta; Que a este efecto es de aplicacion del articulo 923º del Codigo Civil, que prescribe que "La propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de ley"; Que practicada la inspeccion ocular sobre el area objeto de peticion, el Area Tecnica de la Oficina PETT de Ejecucion Regional emitio el Informe Tecnico Nº 1587-2005-AG-PETT/OPERLC-AT, de fojas 8 a 9, en el que se senala que verificados los extremos NorEste, Nor-Oeste, Sur-Oeste y Sur-Este del predio de propiedad de PERU LNG S.R.L. y haciendo recorrido aproximado de 1 Km. desde cada extremo del predio, procedio a la toma de coordenadas UTM, obteniendose una superficie aproximada a 600 ha que constituira la MORDAZA de amortiguamiento o seguridad solicitada por esa empresa; Que, mediante Informe Tecnico Nº 140-2005-AGPETT/OPERLC-ASF, de fojas 21 a 22, del Area Tecnica de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Lima-Callao, ha senalado que el area ocupada por la empresa PERU LNG S.R.L. se ubica sobre las unidades catastrales 90482 (P.E. 21013758) y parte de la unidad catastral 90483 (P.E. 21013742) y el area de amortiguamiento o proteccion se ubica parcialmente en las unidades catastrales 90485 (P.E. 21013741), 90484, 90341,

90486, 90487 (P.E. 21013741), precisandose en la memoria descriptiva de fojas 23 y plano de fojas 24, refrendados por los funcionarios responsables de esa dependencia que la MORDAZA de amortiguamiento o proteccion alrededor del terreno de la empresa PERU LNG S.R.L., es de 769.7559 ha, con un perimetro de 17,906.28 ml; Que del Infor me Legal Nº 389-2005-AG-PETTOPERLC, de fojas 11 a 14, del Area Legal de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Lima-Callao, consta que las tierras eriazas de propiedad del Ministerio de Agricultura sobre las que se establecera la MORDAZA de amortiguamiento o de proteccion, se encuentran inscritas en la partida electronica Nº 21001528 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA cuya area es de 22,159.9360 ha.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0320-2006AG de fecha 10 de MORDAZA de 1006, se advierte y rectifica que el area de 22,159.9360 ha., corresponde a la Partida Electronica 21002758 y no a la Partida Electronica 21001528; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer una MORDAZA de amortiguamiento o seguridad alrededor del terreno de 521.0012 Ha de extension, ubicado a la altura del kilometro 169 de la carretera Panamericana Sur, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, de propiedad de la empresa PERU LNG S.R.L., para proteccion de la Planta de Licuefaccion de Gas Natural de la referida empresa. Dicha MORDAZA de amortiguamiento o de seguridad se constituye sobre terrenos eriazos de propiedad del Ministerio de Agricultura inscritos en la Partida Electronica 21002758 del registro de la propiedad

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 003-2006-EF/75.01
PRESCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR EL ESTADO PERUANO
Se hace de conocimiento de las instituciones publicas y de las personas naturales y juridicas en general, que el Gobierno de la Republica del Peru no admite ninguna gestion de requerimiento de pago de Bonos emitidos por la Republica del Peru, respecto a los cuales se ha producido la caducidad o prescripcion para su cobro, en aplicacion de la Ley Nº 8599, de fecha 18 de noviembre de 1937, y del inciso 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil vigente. Entre tales Bonos se encuentran, los emitidos en los anos 1871, 1874, 1875, 1920 y 1928, asi como aquellos emitidos en virtud a las Leyes Nº 5621, Nº 6752, Nº 13517 y Nº 15591, sus ampliatorias y modificatorias, a todo los cuales se les aplica la Ley Nº 8599. Asimismo, los Bonos de Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones - Decreto Ley Nº 17803, los Bonos para Ensanche y Acondicionamiento de Poblaciones para la MORDAZA Afectada por el Terremoto del 31 de MORDAZA de 1970 - Decreto Ley Nº 18974, los Bonos de Reconstruccion - Ley Nº 23592 y los Bonos de Desarrollo - Ley Nº 24030, a los cuales es de aplicacion el Inc. 1) del Articulo 2001º del Codigo Civil. La mencion de estos titulos es solo de caracter referencial, no es limitativa. Atendiendo a lo aqui informado, sugerimos al publico en general abstenerse de efectuar transacciones o gestiones que involucren el uso de los titulos de deuda MORDAZA referidos, u otros de similar antiguedad. Para precisiones adicionales sobre esta materia, incluyendo informacion sobre otros Bonos que pudieran estar comprendidos dentro de los alcances de este Comunicado, las instituciones o personas que los posean pueden consultar a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA, 9 de junio de 2006 MORDAZA Garrido Lecca del Rio Director General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico 10531

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