Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
VISTO:

321455

DECRETA: Articulo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, con el fin de viabilizar la celebracion de un contrato de arrendamiento con el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura ­ IICA, sobre una parte del inmueble inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de MORDAZA, cuya celebracion no constituye causal de reversion prevista por el articulo 19° del Reglamento referido. Articulo 2º.- El contrato a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura ­ IICA, debera ser aprobado mediante Resolucion Ministerial del sector Agricultura, debiendo calcularse la MORDAZA conductiva a precio de mercado. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 10550 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2006-EF/10 Mediante Oficio Nº 117-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 287-2006-EF/10, publicado en la edicion del dia 3 de junio de 2006. En el primer considerando: DICE: "Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2005 la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" DEBE DECIR: "Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2006, la Sucesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" En el octavo considerando: DICE: "Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)" DEBE DECIR: "Que, el Informe Nº 0013-2006-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)" 10544

El Acta Nº 010-2006-IN-1300 de fecha 21 de febrero de 2006, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolucion Ministerial Nº 1104-2005-IN de 3 de MORDAZA de 2005, mediante la que se emite pronunciamiento final en el MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA UGARTE TOHALINO, Nutricionista II, nivel SAC del C.E.I. Nº 138 "Mi Casita de Sorpresas" de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 2515-2005IN/1300 de 28 de diciembre de 2005, se resolvio instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex servidora MORDAZA MORDAZA UGARTE TOHALINO, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del articulo 28º y transgredido las obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en los articulos 14º y 24º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/ 0109000000000; Que, para efectos de la notificacion de la Resolucion Ministerial aludida dentro del plazo de Ley, se diligencio por intermedio de la Oficina de Personal la Notificacion Nº 001-2006-IN-1300, la misma que fue entregada personalmente a la indicada ex servidora con fecha 23 de enero de 2006; Que, la mencionada ex servidora no ha hecho uso de su derecho a la defensa, toda vez que no ha presentado su descargo escrito ni solicitado Informe Oral de acuerdo a lo establecido en el articulo 168º del D.S. 005-90-PCMReglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 14º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2179-2005-IN, concordante con articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo disciplinario debe concluir dentro de los treinta (30) dias habiles improrrogables posteriores al dia siguiente de la recepcion de la notificacion de la resolucion de instauracion al servidor o funcionario procesado o de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, en observancia de lo prescrito en los articulos 49º y 50º del citado Reglamento Interno y en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores y funcionarios procesados tienen derecho a presentar ante la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios pertinente sus descargos escritos y pruebas que crean convenientes a su defensa en el termino de 5 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion de la Resolucion de instauracion; Que, teniendo en cuenta las normas citadas y la fecha de la notificacion personal a la procesada de la Resolucion Ministerial Nº 2515-2005-IN/1300, ( 23 de enero de 2006), el 8 de febrero ultimo ha vencido el plazo para que la ex ser vidora MORDAZA MORDAZA UGARTE TOHALINO presente su descargo escrito y pruebas que aporten a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin que se MORDAZA producido este hecho, por lo que no se han desvirtuado los fundamentos; Que, de la revision del legajo personal de la precitada ex servidora, se puede apreciar que es la primera vez que se ve incursa en este MORDAZA de faltas relacionadas a la puntualidad y asistencia a su centro de labores, no registrando ninguna sancion; Que, del analisis de los actuados se infiere que no se han desvirtuado los cargos imputados en el presente MORDAZA Administrativo Disciplinario, por lo cual le asiste responsabilidad administrativa a la ex servidora MORDAZA MORDAZA UGARTE TOHALINO por haber incumplido las obligaciones senaladas en el inciso c) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y en los articulos 14º y 24º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio

INTERIOR
Precisan que sancion de cese temporal recomendada para ex servidora deviene en inejecutable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0834-2006-IN-1300 MORDAZA, 13 de marzo del 2006

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