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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321455REPUBLICADELPERU DECRETA: Artículo 1º.- Exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones para el arrendamiento de predios de propiedad estatal, contenidas en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de PropiedadEstatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado mediante Decreto Supremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF , con el fin de viabilizar la celebración de un contrato de arrendamiento con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, sobre una parte del inmueble inscrito en la PartidaNº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya celebración no constituye causal de reversión prevista por el artículo 19° del Reglamento referido. Artículo 2º.- El contrato a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura – IICA, deberá ser aprobado medianteResolución Ministerial del sector Agricultura, debiendo calcularse la merced conductiva a precio de mercado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10550 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2006-EF/10 Mediante Oficio Nº 117-2006-EF/43.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 287-2006-EF/10, publicado en la edición del día 3 de junio de 2006. En el primer considerando: DICE: "Que, con fecha 17 de mayo de 2005 la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez (...)" DEBE DECIR: "Que, con fecha 17 de mayo de 2006, la Sucesión María Graciela Chávez Gutierrez (...)" En el octavo considerando: DICE: "Que, el Informe Nº 0013-2005-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)" DEBE DECIR: "Que, el Informe Nº 0013-2006-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero (...)" 10544 INTERIOR /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C /G72/G65/G63/G6F/G6D/G65/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G76/G69/G65/G6E/G65/G65/G6E/G20/G69/G6E/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0834-2006-IN-1300 Lima, 13 de marzo del 2006VISTO: El Acta Nº 010-2006-IN-1300 de fecha 21 de febrero de 2006, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por ResoluciónMinisterial Nº 1104-2005-IN de 3 de mayo de 2005, mediante la que se emite pronunciamiento final en el Proceso Administrativo Disciplinario a la servidora RinaGenoveva UGARTE TOHALINO, Nutricionista II, nivel SAC del C.E.I. Nº 138 "Mi Casita de Sorpresas" de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2515-2005- IN/1300 de 28 de diciembre de 2005, se resolvió instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO, por haber incurrido en faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º y transgredido las obligaciones establecidasen el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en los artículos14º y 24º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0850-95-IN/0109000000000; Que, para efectos de la notificación de la Resolución Ministerial aludida dentro del plazo de Ley, se diligenciópor intermedio de la Oficina de Personal la Notificación Nº 001-2006-IN-1300, la misma que fue entregada personalmente a la indicada ex servidora con fecha 23 de enero de 2006; Que, la mencionada ex servidora no ha hecho uso de su derecho a la defensa, toda vez que no ha presentadosu descargo escrito ni solicitado Informe Oral de acuerdo a lo establecido en el artículo 168º del D.S. 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º del Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN, concordante con artículo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario debe concluir dentrode los treinta (30) días hábiles improrrogables posteriores al día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución de instauración al servidor o funcionario procesado o de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, en observancia de lo prescrito en los artículos 49º y 50º del citado Reglamento Interno y en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los servidores y funcionarios procesados tienen derecho a presentar ante la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios pertinente sus descargos escritos ypruebas que crean convenientes a su defensa en el término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de laResolución de instauración; Que, teniendo en cuenta las normas citadas y la fecha de la notificación personal a la procesada de la ResoluciónMinisterial Nº 2515-2005-IN/1300, ( 23 de enero de 2006), el 8 de febrero último ha vencido el plazo para que la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINOpresente su descargo escrito y pruebas que aporten a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, sin que se haya producido este hecho, por lo que no se han desvirtuado los fundamentos; Que, de la revisión del legajo personal de la precitada ex servidora, se puede apreciar que es la primera vez que se ve incursa en este tipo de faltas relacionadas a la puntualidad y asistencia a su centro de labores, no registrando ninguna sanción; Que, del análisis de los actuados se infiere que no se han desvirtuado los cargos imputados en el presenteProceso Administrativo Disciplinario, por lo cual le asiste responsabilidad administrativa a la ex servidora Rina Genoveva UGARTE TOHALINO por haber incumplidolas obligaciones señaladas en el inciso c) del Art. 21º delDecreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy en los artículos 14º y 24º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio