TEXTO PAGINA: 9
NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321453REPUBLICADELPERU Director Pensionista de la Policía Nacional del Perú, conforme a los incisos b) y c) del artículo 12º de la Ley, las asociaciones podrán estar integradas total o parcialmente por pensionistas. Las asociaciones que califiquen como electoras, podrán presentar candidatos al cargo de DirectorPensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial,siempre que entre sus asociados cuenten con no menos del 1% del total de pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial del sector al que representen. Es responsabilidad de la asociación seguir el procedimiento adecuado para la elección interna de su candidato. Artículo 5º.- Acreditación de las asociaciones electoras La acreditación de las asociaciones electoras será concedida por la respectiva Comisión de Acreditación, luego de verificar la presentación de los siguientesdocumentos: 1. Copia literal de la partida registral donde conste la inscripción de la constitución, del estatuto vigente y del consejo directivo vigente, expedida con una antigüedad no mayor de quince (15) días naturales. 2. Libro Padrón de Asociados legalizado o copia certificada del mismo por el fedatario de la Caja dePensiones Militar Policial. 3. Relación nominal de los asociados que cuenten con la condición de pensionistas de la Caja de Pensiones Militar Policial, la cual deberá ser presentada en versión impresa y magnética. 4. Acta de elección o designación del representante que emitirá el voto en el acto electoral y del personal legal que representará a la asociación durante el proceso electoral. Artículo 9º.- Presentación de candidatos y publicación de listas. Sólo las asociaciones acreditadas como electoras que cumplan con el requisito establecido en el segundo párrafo del artículo 4º, podrán presentar un (1) candidato titular ydos (2) suplentes, quienes puedan ser pensionistas inscritosen una asociación acreditada como electoral o no estar asociados a ninguna de ellas. La presentación de las asociaciones y candidatos elegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45) días naturales siguientes a la convocatoria a elecciones. Vencidoeste plazo, el Comité Electoral dispondrá de diez (10) días naturales para revisar la información presentada y proceder a la elaboración y publicación de la lista de asociacioneselectoras y candidatos, la que será realizada por la Caja de Pensiones Militar Policial, por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de gran circulación nacional, en la misma fecha. Asimismo, se fijará en el lugar habitual para los anuncios institucionales de la sede central de cada ministerioy en la página web respectiva, hasta la publicación de losresultados. Artículo 14º.- Publicación de resultados El Comité Electoral publicará los nombres de los elegidos como directores pensionistas en el término de dos (2) días naturales de celebrado el acto electoral, siguiendo las mismas formalidades establecidas en el artículo 9º." Artículo 2º.- Derogar la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 006-2006-DE-SG de 27 de febrero del año 2006. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los 12 días del mes de junio del año 2006. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidenciade la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 10551/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G64/G65/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G74/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G72/G20/G45/G73/G63/G75/G65/G6C/G61/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 245-2006-DE/EP/A.1.a.1.8 Lima, 12 de junio de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 058 DIEDE/SD- PMTO Y EVAL/C-4.c.3 de mayo del 2006, de la Subdirección de Planeamiento y Evaluación de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión de Servicio al Cadete V Ing. YARASCA GABRIEL Arturo Rudy y Cadete V Inf.ALBUJAR RETO Emilio José, para visitar la Escuela Militar "Eloy Alfaro" de la República de Ecuador, en el período comprendido del 12 al 18 de junio del 2006, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito decompetencia del Ejército del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 002- 2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modificatoriacon el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio, al Cadete V Ing. YARASCA GABRIEL Arturo Rudy y Cadete V Inf. ALBUJAR RETO Emilio José, para que visiten la Escuela Militar "Eloy Alfaro" de la República de Ecuador, en el período comprendido del 12 al 18 dejunio del 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJES : Lima - Quito - Lima (Ida y Vuelta) US$ 484.12 x 2 personas VIÁTICOS: US$ 200.00 x 7 días x 2 personas TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio término de la Comisión, sin exceder el período total establecido. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 10554