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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321460El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 Médico en el Sector Salud", para el estudio respectivo por parte de las personas vinculadas a la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la prepublicación de la Sección de Cirugía de la Identificación Estándar de Dato en Salud Nº 001: "Procedimiento Médico en el Sector Salud", en el Portal de Internet del Ministerio de Salud(www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadanía engeneral. Artículo 2º.- Las opiniones, observaciones y/o sugerencias se recibirán hasta el día 19 de junio de 2006en la dirección electrónica: pmcirugia@minsa.gob.pe, al fax: 3156600 - Anexo 2330, o mediante carta a la avenida Salaverry Nº 801- Jesús María. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10427 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G74/G72/G65/G73/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61 DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2003 se declaró fundada la demanda de desalojo interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la sede ministerial ubicada en la Avenida 28 de Julio Nº 800, Lima, ordenándose que cumpla con entregar la zonadenominada Parque de la Exposición, así como lasinstalaciones, edificaciones y sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 15 de junio de 2004 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la MunicipalidadMetropolitana de Lima suscribieron el documento "Acto Jurídico posterior a la Sentencia" con el objeto de evitar la ejecución forzosa de la sentencia, siendo que la cláusula novena del acuerdo estableció que el primero aceptaba pagar a la segunda la renta devengada porarrendamiento de los últimos diez años. Noencontrándose el Ministerio de acuerdo con el monto solicitado por la Municipalidad ascendente a S/. 10 578 358,00, las partes aceptan someter dicho monto a un arbitraje de derecho a ser resuelto por el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perú; Que, con fecha 17 de enero de 2005 el referido Tribunal Arbitral emitió Laudo de Derecho, declarando fundada en parte la pretensión de la Municipalidad Metropolitana de Lima, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le pague la renta correspondiente aluso del terreno más los respectivos intereses legalesnominales devengados a partir del 7 de abril de 2004, asícomo el monto correspondiente por el uso de lasedificaciones que asciende a la suma de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) más losrespectivos intereses nominales devengados a partirdel 15 de junio de 2004, por el inmueble de propiedadmunicipal que constituyó la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta diciembre de 2005, tal como consta en el Contrato de Arrendamiento defecha 11 de marzo de 1909; Que, con la finalidad de ejecutar el Laudo Arbitral a través de la transferencia de propiedad inmobiliaria en calidad de dación en pago, mediante Oficio Nº 245-2005- EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, a través de laEmpresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., EMILIMA, manifiesta su aceptación de transferencia de tres lotes inscritos en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima a nombre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los mismos que se detallan acontinuación: - Lote Nº 1 de 3 943,44 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800415. - Lote Nº 2 de 7 408,16 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800419. - Lote Nº 3 de 15 520,30 m2 independizado definitivamente en la Partida Electrónica Nº 11800421. Que, mediante Tasación Comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sedeterminó que el Lote Nº 1 posee un Valor Comercial de US$ 59 151,60 (S/. 192 834,22), el Lote Nº 2 de US $ 111 122,40 (S/. 362 259,02) y el Lote Nº 3 de US$ 715 221,96 (S/. 2 331 623,59), ascendiendo el valor comercial total de los tres predios a US$ 885 495,96 (Ochocientosochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/ 100 dólares americanos); Que, con Oficio Nº 031-2006-EMILIMA-PD, de fecha 24 de abril de 2006, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A., EMILIMA, indicó, con relación al destino que otorgará a los tres inmuebles a transferirse, que, enconcordancia con la zonificación vigente ZT21, el único destino que puede proporcionárseles es el de "Tratamiento Paisajístico", el cual resulta adecuado pararesaltar los valores monumentales del "Museo de Desamparados"; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005 se ordenó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que pague a la MunicipalidadMetropolitana de Lima la suma de S/. 2 815 346.00 másintereses nominales generados desde el 15 de junio del 2004, los cuales ascienden a la suma de S/. 121 382.20 desde la fecha indicada hasta el 8 de febrero de 2006; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , modificado por Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF , establece en su Título Preliminar, Artículo I, que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones quetiene el Estado respecto de su adquisición, disposición yadministración; así como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes, siendo aplicables supletoriamente a los bienes de propiedadestatal los derechos reales establecidos en el derecho común, de conformidad con la naturaleza de los bienes y los fines de las distintas entidades públicas. El Artículo III señala además que sobre los bienes de dominio privado, las entidades públicas ejercen el derecho depropiedad con todos sus atributos, sujetándose a las normas del derecho común; Que, el Artículo 3º del referido Reglamento señala que las entidades públicas pueden, de conformidad con lo establecido en el mismo, realizar diversos actos de saneamiento, enajenación y otros actos de disposiciónde los bienes de propiedad estatal, entre los que se encuentran la Primera inscripción de dominio, la Venta directa, la Permuta, la Venta por subasta pública, laDonación, los Aportes y desaportes de capital, la Incineración y destrucción y otros actos contemplados en leyes especiales, siendo que, según dispone elArtículo 17º las transferencias patrimoniales predialesentre entidades públicas pertenecientes a diversosSectores o Pliegos deberán aprobarse medianteResolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de los dispositivos citados se desprende que no obstante que el Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal establece que las entidades públicas