Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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321460

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

Medico en el Sector Salud", para el estudio respectivo por parte de las personas vinculadas a la materia; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion de la Seccion de Cirugia de la Identificacion Estandar de MORDAZA en Salud Nº 001: "Procedimiento Medico en el Sector Salud", en el Por tal de Inter net del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y/o sugerencias se recibiran hasta el dia 19 de junio de 2006 en la direccion electronica: pmcirugia@minsa.gob.pe, al fax: 3156600 - Anexo 2330, o mediante carta a la avenida Salaverry Nº 801- MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10427

municipal que constituyo la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta diciembre de 2005, tal como consta en el Contrato de Arrendamiento de fecha 11 de marzo de 1909; Que, con la finalidad de ejecutar el Laudo Arbitral a traves de la transferencia de propiedad inmobiliaria en calidad de dacion en pago, mediante Oficio Nº 245-2005EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves de la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A., EMILIMA, manifiesta su aceptacion de transferencia de tres lotes inscritos en el Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA a nombre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los mismos que se detallan a continuacion: - Lote Nº definitivamente - Lote Nº definitivamente - Lote Nº definitivamente 1 de 3 943,44 m2 independizado en la Partida Electronica Nº 11800415. 2 de 7 408,16 m2 independizado en la Partida Electronica Nº 11800419. 3 de 15 520,30 m2 independizado en la Partida Electronica Nº 11800421.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de propiedad de tres bienes inmuebles del Ministerio a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en pago por concepto de deuda
DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2003 se declaro fundada la demanda de desalojo interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la sede ministerial ubicada en la Avenida 28 de MORDAZA Nº 800, MORDAZA, ordenandose que cumpla con entregar la MORDAZA denominada MORDAZA de la Exposicion, asi como las instalaciones, edificaciones y sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con fecha 15 de junio de 2004 el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA suscribieron el documento "Acto Juridico posterior a la Sentencia" con el objeto de evitar la ejecucion forzosa de la sentencia, siendo que la clausula novena del acuerdo establecio que el primero aceptaba pagar a la MORDAZA la renta devengada por arrendamiento de los ultimos diez anos. No encontrandose el Ministerio de acuerdo con el monto solicitado por la Municipalidad ascendente a S/. 10 578 358,00, las partes aceptan someter dicho monto a un arbitraje de derecho a ser resuelto por el Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Peru; Que, con fecha 17 de enero de 2005 el referido Tribunal Arbitral emitio Laudo de Derecho, declarando fundada en parte la pretension de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, disponiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones le pague la renta correspondiente al uso del terreno mas los respectivos intereses legales nominales devengados a partir del 7 de MORDAZA de 2004, asi como el monto correspondiente por el uso de las edificaciones que asciende a la suma de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/100 Nuevos Soles) mas los respectivos intereses nominales devengados a partir del 15 de junio de 2004, por el inmueble de propiedad

Que, mediante Tasacion Comercial emitida por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, se determino que el Lote Nº 1 posee un Valor Comercial de US$ 59 151,60 (S/. 192 834,22), el Lote Nº 2 de US $ 111 122,40 (S/. 362 259,02) y el Lote Nº 3 de US$ 715 221,96 (S/. 2 331 623,59), ascendiendo el valor comercial total de los tres predios a US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/ 100 dolares americanos); Que, con Oficio Nº 031-2006-EMILIMA-PD, de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A., EMILIMA, indico, con relacion al destino que otorgara a los tres inmuebles a transferirse, que, en concordancia con la zonificacion vigente ZT21, el unico destino que puede proporcionarseles es el de "Tratamiento Paisajistico", el cual resulta adecuado para resaltar los valores monumentales del "Museo de Desamparados"; Que, mediante Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005 se ordeno al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones que pague a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la suma de S/. 2 815 346.00 mas intereses nominales generados desde el 15 de junio del 2004, los cuales ascienden a la suma de S/. 121 382.20 desde la fecha indicada hasta el 8 de febrero de 2006; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF, establece en su Titulo Preliminar, Articulo I, que el regimen juridico de los bienes de propiedad estatal, los privilegios, restricciones y obligaciones que tiene el Estado respecto de su adquisicion, disposicion y administracion; asi como los procedimientos para el ejercicio de los atributos que le confiere el dominio se rigen por las leyes de la materia, el presente Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes, siendo aplicables supletoriamente a los bienes de propiedad estatal los derechos reales establecidos en el derecho comun, de conformidad con la naturaleza de los bienes y los fines de las distintas entidades publicas. El Articulo III senala ademas que sobre los bienes de dominio privado, las entidades publicas ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun; Que, el Articulo 3º del referido Reglamento senala que las entidades publicas pueden, de conformidad con lo establecido en el mismo, realizar diversos actos de saneamiento, enajenacion y otros actos de disposicion de los bienes de propiedad estatal, entre los que se encuentran la Primera inscripcion de dominio, la Venta directa, la Permuta, la Venta por subasta publica, la Donacion, los Aportes y desaportes de capital, la Incineracion y destruccion y otros actos contemplados en leyes especiales, siendo que, segun dispone el Articulo 17º las transferencias patrimoniales prediales entre entidades publicas pertenecientes a diversos Sectores o Pliegos deberan aprobarse mediante Resolucion de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, de los dispositivos citados se desprende que no obstante que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal establece que las entidades publicas

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