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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321449REPUBLICADELPERU víctima resulte con daños en el cuerpo o en su salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Artículo 200º.- Extorsión El que mediante violencia, amenaza omanteniendo en rehén a una persona, obliga aésta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años.La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando el secuestro: 1. Dura más de cinco días. 2. Se emplea crueldad contra el rehén. 3. El agraviado o el agente ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 4. El rehén adolece de enfermedad. 5. Es cometido por dos o más personas. La pena será de cadena perpetua si el rehén es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado o si la víctima sufre lesiones en su integridad física o mental o si fallece aconsecuencia de dicho acto.” b) Modifícase el artículo 136º del Código de Procedimientos Penales, cuyo texto en losucesivo será el siguiente: “Artículo 136º.- Efectos de la confesión La confesión del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no sean indispensables, pudiendo dar por concluida la investigación siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad. La confesión sincera debidamente comprobadapuede ser considerada para rebajar la pena del confeso a límites inferiores al mínimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsión, previstos en los artículos 152º y 200º del Código Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reducción.” Artículo 2º.- Improcedencia del indulto, conmutación de la pena y derecho de gracia No procede el indulto, ni la conmutación de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsión. Tampoco el derecho de gracia a los procesados por tales delitos. Artículo 3º.- Regulación de beneficios penitenciarios Los beneficios penitenciarios para los sentenciados por los delitos de secuestro y extorsión se regularán de conformidad con lo previsto en los artículos 2 º, 3º y 4º del Decreto Legislativo N º 927.Artículo 4º.- DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzasencargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10549 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G73/G75/G64/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 165-2006-PCM Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 079-2006- RE se designó al señor Luis Thaís Díaz para que, enrepresentación del gobierno peruano, integre la "Comisión CONVENIOS INTERNACIONALES COMUNICADO "Se hace de conocimiento que aún no está en vigencia el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano deExtradición, firmado el 18 de junio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004, publicado por error involuntario en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el día 11 de junio de 2006, página 321292". MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 10498