Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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victima resulte con danos en el cuerpo o en su salud fisica o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Articulo 200º.- Extorsion El q u e me d i ante v iolenc ia, amenaz a o manteniendo en rehen a una persona, obliga a esta o a otra a otorgar al agente o a un tercero una ventaja economica indebida o de cualquier otra indole, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de veinte ni mayor de treinta anos. La pena sera privativa de MORDAZA no menor de treinta anos, cuando el secuestro: 1. Dura mas de cinco dias. 2. Se emplea crueldad contra el rehen. 3. El agraviado o el agente ejerce funcion publica o privada o es representante diplomatico. 4. El rehen adolece de enfermedad. 5. Es cometido por dos o mas personas. La pena sera de cadena MORDAZA si el rehen es menor de edad, mayor de sesenta y cinco anos o discapacitado o si la victima sufre lesiones en su integridad fisica o mental o si fallece a consecuencia de dicho acto." b ) Modificase el articulo 136º del Codigo de Procedimientos Penales, cuyo texto en lo sucesivo sera el siguiente: "Articulo 136º.- Efectos de la confesion La confesion del inculpado corroborada con prueba, releva al juez de practicar las diligencias que no MORDAZA indispensables, pudiendo dar por concluida la investigacion siempre que ello no perjudique a otros inculpados o que no pretenda la impunidad para otro, respecto del cual existan sospechas de culpabilidad. La confesion sincera debidamente comprobada puede ser considerada para rebajar la pena del confeso a limites inferiores al minimo legal, salvo que se trate de los delitos de secuestro y extorsion, previstos en los articulos 152º y 200º del Codigo Penal, respectivamente, en cuyo caso no opera la reduccion." Articulo 2º.- Improcedencia del indulto, conmutacion de la pena y derecho de MORDAZA No procede el indulto, ni la conmutacion de pena a los condenados por los delitos de secuestro y extorsion. Tampoco el derecho de MORDAZA a los procesados por tales delitos. Articulo 3º.- Regulacion de beneficios penitenciarios Los beneficios penitenciarios para los sentenciados por los delitos de secuestro y extorsion se regularan de conformidad con lo previsto en los articulos 2º, 3º y 4º del Decreto Legislativo Nº 927.

Articulo 4º.- Derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 10549

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion a Uruguay para participar en reunion relativa al MORDAZA de integracion sudamericano
RESOLUCION SUPREMA Nº 165-2006-PCM
MORDAZA, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 079-2006RE se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que, en representacion del gobierno peruano, integre la "Comision

CONVENIOS INTERNACIONALES
COMUNICADO
"Se hace de conocimiento que aun no esta en vigencia el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion, firmado el 18 de junio de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004, publicado por error involuntario en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el dia 11 de junio de 2006, pagina 321292". MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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