Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321461

ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos sobre sus bienes de dominio privado sujetandose a las normas del derecho comun, no contempla la figura juridica de la Dacion en Pago entre los actos de disposicion de sus bienes que pueden realizar las referidas entidades; Que, el Codigo Civil establece en los Articulos 1220º y 1225º que se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado integramente la prestacion, siendo una de sus modalidades la Dacion en Pago, senalando que mediante la misma el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacion total o parcial una prestacion diferente a la que debia cumplirse; Que, el Codigo Civil, en el Articulo IX del Titulo Preliminar establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no MORDAZA incompatibles con su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos I y III del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, concordado con el Articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo Civil, resultan aplicables a los actos de disposicion de los bienes de dominio privado de las entidades publicas ademas del referido Reglamento, las normas de derecho comun, siendo ademas que tales entidades ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos, sujetandose a las normas del derecho comun; Que, en atencion a que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal no contempla la Dacion en Pago, resulta necesario emitir un Decreto Supremo - dispositivo de similar jerarquia que el referido Reglamento - mediante el cual se autorice al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones a efectuar la transferencia de la propiedad de los predios indicados a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de la figura juridica de la Dacion en Pago prevista en el Codigo Civil, a efectos de cancelar la deuda establecida mediante el Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005; Que, el consentimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre la cancelacion de lo adeudado mediante la dacion en pago de los predios propuestos, ha sido otorgado mediante Oficio Nº 2452005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la transferencia de propiedad de los tres predios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a continuacion se detallan, ubicados en la Estacion de Desamparados del Ferrocarril Central, Cercado de MORDAZA, a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de dacion en pago por concepto de la deuda de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/ 100 Nuevos Soles) establecida mediante Laudo de Derecho de fecha 17 de enero de 2005: - Lote Nº 01 de 3 943,44 m 2 independizado en la Partida Electronica Nº 11800415. - Lote Nº 02 de 7 408,16 m 2 independizado en la Partida Electronica Nº 11800419. - Lote Nº 03 de 15,520,30 m 2, independizado en la Partida Electronica Nº 11800421. Articulo 2º.- La transferencia a que se refiere el articulo precedente se realizara a titulo oneroso y al valor de tasacion comercial establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ascendente a la suma de US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100 dolares americanos), correspondiendo al Lote Nº 1 la suma de US$ 59 151,90; al Lote Nº 2 la suma de US$ 111 122,40 y al Lote Nº 3 la suma de US $ 715 221,96; cuyo valor en nuevos soles sera determinado por el MORDAZA de cambio de la fecha de expedicion del pr ese n te De cre to S upr emo. E n c as o de ex is tir diferencia debera imputarse en primer lugar a los intereses nominales devengados a partir del 15 de junio de 2004, y en MORDAZA lugar a la compensacion de obligaciones tributarias exigibles que tuviera el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Articulo 3º.- Autoricese a la Directora de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir la minuta y escritura publica de transferencia en dacion en pago a que se refiere el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10552

Modifican el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004MTC, Nº 031-2004-MTC, Nº 038-2004-MTC y Nº 0252005-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual regula la prestacion del servicio de transporte terrestre de personas y de mercancias, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre - Ley Nº 27181; Que, con el proposito de promover la renovacion del MORDAZA vehicular y el fortalecimiento de las empresas que operan en los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancias, se hace necesario posibilitar la habilitacion para dichos servicios de vehiculos nuevos y usados de no mas de dos (2) anos de antiguedad, mediante el empleo de los novedosos mecanismos de inversion que ofrece el MORDAZA financiero actual, asi como propiciar mejores condiciones tecnicas de idoneidad de los transportistas de mercancias para elevar su nivel de competitividad y eliminar la competencia desleal de los operadores informales; Que, igualmente, se hace necesario realizar una serie de ajustes en el Reglamento para conseguir la efectiva aplicacion de las ultimas disposiciones legales dictadas, con el fin de proteger la seguridad de los usuarios del transporte, especialmente en lo que respecta a la autorizacion de paraderos en el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta y en zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Modifiquense el MORDAZA parrafo del literal b) del articulo 5º; el literal e) del articulo 41º, el articulo 44º, el MORDAZA parrafo del articulo 45º; el articulo 46º, el literal d) del articulo 69º; el literal d) del articulo 70º; el literal b) del articulo 85º; el primer parrafo del articulo 87º; el articulo 154º, el literal d) del articulo 170º y la Decimo Septima Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, en los terminos siguientes:

"Articulo 5º.- Por la naturaleza del servicio (...) b) Transporte por cuenta propia (...) Para el caso del transporte de mercancias, es aquel que se realiza en vehiculos propios o tomados en

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