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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 14 de junio de 2006 321461REPUBLICADELPERU ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos sobre sus bienes de dominio privado sujetándose a las normas del derecho común, no contempla la figura jurídica de la Dación en Pago entre los actos de disposición de sus bienes que pueden realizar las referidas entidades; Que, el Código Civil establece en los Artículos 1220º y 1225º que se entiende efectuado el pago sólo cuandose ha ejecutado íntegramente la prestación, siendo una de sus modalidades la Dación en Pago, señalando que mediante la misma el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse; Que, el Código Civil, en el Artículo IX del Título Preliminar establece que sus disposiciones se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicasreguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos I y III del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, concordado con el Artículo IX del TítuloPreliminar del Código Civil, resultan aplicables a los actos de disposición de los bienes de dominio privado de las entidades públicas además del referido Reglamento, las normas de derecho común, siendo además que tales entidades ejercen el derecho de propiedad con todossus atributos, sujetándose a las normas del derecho común; Que, en atención a que el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal no contempla la Dación en Pago,resulta necesario emitir un Decreto Supremo - dispositivode similar jerarquía que el referido Reglamento - mediante el cual se autorice al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a efectuar la transferencia de la propiedad de los predios indicados a la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la figura jurídica de laDación en Pago prevista en el Código Civil, a efectos de cancelar la deuda establecida mediante el Laudo Arbitral de fecha 17 de enero de 2005; Que, el consentimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre la cancelación de loadeudado mediante la dación en pago de los prediospropuestos, ha sido otorgado mediante Oficio Nº 245- 2005-EMILIMA-PD, de fecha 28 de diciembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese la transferencia de propiedad de los tres predios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que a continuación se detallan, ubicados en la Estación de Desamparados del FerrocarrilCentral, Cercado de Lima, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de dación en pago por concepto de la deuda de S/. 2 815 346,00 (Dos millones ochocientos quince mil trescientos cuarenta y seis y 00/ 100 Nuevos Soles) establecida mediante Laudo de Derecho de fecha 17 de enero de 2005: - Lote Nº 01 de 3 943,44 m 2 independizado en la Partida Electrónica Nº 11800415. - Lote Nº 02 de 7 408,16 m2 independizado en la Partida Electrónica Nº 11800419. - Lote Nº 03 de 15,520,30 m2, independizado en la Partida Electrónica Nº 11800421. Artículo 2º.- La transferencia a que se refiere el artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor de tasación comercial establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ascendente a lasuma de US$ 885 495,96 (Ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cinco y 96/100 dólares americanos), correspondiendo al Lote Nº 1 lasuma de US$ 59 151,90; al Lote Nº 2 la suma de US$ 111 122,40 y al Lote Nº 3 la suma de US $ 715 221,96; cuyo valor en nuevos soles será determinadopor el tipo de cambio de la fecha de expedición delpresente Decreto Supremo. En caso de existirdiferencia deberá imputarse en primer lugar a losintereses nominales devengados a partir del 15 de junio de 2004, y en segundo lugar a la compensación de obligaciones tributarias exigibles que tuviera elMinisterio de Transportes y Comunicaciones con laMunicipalidad Metropolitana de Lima.Artículo 3º.- Autorícese a la Directora de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones a suscribir la minuta y escritura pública de transferencia en dación en pago a que se refiere el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes yComunicaciones. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10552 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nº 023-2004- MTC, Nº 031-2004-MTC, Nº 038-2004-MTC y Nº 025-2005-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, el cual regula la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y demercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181; Que, con el propósito de promover la renovación del parque vehicular y el fortalecimiento de las empresas que operan en los servicios de transporte terrestre depasajeros y mercancías, se hace necesario posibilitar la habilitación para dichos servicios de vehículos nuevos y usados de no más de dos (2) años de antigüedad, mediante el empleo de los novedosos mecanismos de inversión que ofrece el mercado financiero actual, asícomo propiciar mejores condiciones técnicas deidoneidad de los transportistas de mercancías para elevar su nivel de competitividad y eliminar la competencia desleal de los operadores informales; Que, igualmente, se hace necesario realizar una serie de ajustes en el Reglamento para conseguir la efectivaaplicación de las últimas disposiciones legales dictadas, con el fin de proteger la seguridad de los usuarios del transporte, especialmente en lo que respecta a la autorización de paraderos en el servicio de transporte interprovincial regular de personas de ruta corta y enzonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y TránsitoTerrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Reglamento Nacional de Administración de Transportes Modifíquense el segundo párrafo del literal b) del artículo 5º; el literal e) del artículo 41º, el artículo 44º, el segundo párrafo del artículo 45º; el artículo 46º, el literal d) del artículo69º; el literal d) del artículo 70º; el literal b) del artículo 85º; el primer párrafo del artículo 87º; el artículo 154º, el literal d) del artículo 170º y la Décimo Séptima Disposición Transitoriadel Reglamento Nacional de Administración de Transportes,en los términos siguientes: “Artículo 5º.- Por la naturaleza del servicio (...) b) Transporte por cuenta propia (...) Para el caso del transporte de mercancías, es aquel que se realiza en vehículos propios o tomados en