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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321454El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G64/G65 /G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G65/G72/G7A/G61/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2006-DE/SG Lima, 12 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 486, de fecha 15 de mayo de 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra; Que, en el marco de la X Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Armadas del Ecuador, se acordó la visita de Oficiales del Ecuador al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 12 al 16 de junio de 2006, para realizar una visita al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 246-2006-DE/SG 1.- MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República del Ecuador para realizaruna visita al Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú - SEMAN. 2.- IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SIN ARMAS DE GUERRA, QUE INGRESARÁ AL TERRITORIO DE LAREPÚBLICA : 1. CATN. TEC. AVC ARMAS RAMIREZ PAUL ROMERO 2. TNTE. TEC. AVC CIFUENTES ESINOZA JUAN 3.- RELACIÓN DE EQUIPO TRANSEÚNTE Sin armas. 4.- TIEMPO DE PERMANENCIA EN TERRITORIO NACIONAL Del 12 al 16 de junio de 2006 10555 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G78/G63/G65/G70/G74/GFA/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G67/G72/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 /G64/G65/G20/G72/G65/G73/G74/G72/G69/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G73/G74/G61/G74/G61/G6C/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E /G64/G65/G20/G76/G69/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F /G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G49/G43/G41 DECRETO SUPREMO Nº 084-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22557 se aprobó el Acuerdo Básico entre el Gobierno del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA sobre Privilegios e Inmunidades y su Protocolo Modificatorio, suscritos en la ciudad de Lima el 25 de febrero de 1970 y el 21 de julio de 1978, respectivamente; Que, en dicho Acuerdo Básico, el Estado Peruano, se obliga a pagar las cuotas anuales por concepto de membresía a la referida organización internacional; adeudándose por dicho concepto, 6 (seis) cuotasanuales, las cuales ascienden a la suma de US $ 676,716.00 (Seiscientos Setenta y Seis Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Dólares Americanos),correspondientes a los años comprendidos entre 1996 y el 2001; Que, el Ministerio de Agricultura y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura - IICA han convenido cancelar la deuda insoluta por concepto de membresía, mediante el arrendamiento de una parte del inmueble de propiedad del Ministerio de Agricultura, transferido por la Superintendencia deBienes Nacionales mediante Resolución N° 030-2006/SBN-GO-JAD de fecha 31 de marzo de 2006, inscrito en la Partida Nº 11859388 del Registro de Predios de Lima, cuya merced conductiva, calculada a valor de mercado, amortizará la deuda pendiente, hasta su cancelación total; Que, para tal efecto, es necesario exceptuar al Ministerio de Agricultura de las restricciones previstas, con relación al arrendamiento de bienes prediales de propiedad estatal de dominio privado, en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 154-2001-EF , modificado mediante DecretoSupremo Nº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042- 2006-EF; así como precisar que la suscripción del contrato de arrendamiento no configurará una causal dereversión prevista por el artículo 19° del referidoReglamento, por cuanto dicho contrato constituye unameta compatible con los fines institucionales del Ministeriode Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo; y, demásnormas concordantes;