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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321458El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 RELACIONES EXTERIORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G53/G43 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61 /G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G56/G69/G64/G61/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0653-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Visto el expediente Nº 2697-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicitan lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al ,Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter American Development Assistance -VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas -IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce laAgencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donacionesde carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14 de octubre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter American Development Assistance -VIDA, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 27 bultos conteniendo equipos médicos: mesas de exámen mecánicas - usadas, con un peso bruto de 2,609.00kilos, y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha 9-Nov-05, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance -VIDA favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Volunteers for Inter American Development Assistance - VIDA a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ que consisten en 27 bultosconteniendo equipos médicos: mesas de exámenmecánicas -usadas, con un peso bruto de 2,609.00 kilos, Y con un valor FOB de US $ 15,000.00 (Quince mil y 00/100 Dólares americanos) según Declaración Única de Aduanas Nº 118-2005-10-167212-01-3-00 de fecha 9- Nov-06, esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA-Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Super intendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 10423 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G58/G4C/G49/G49/G49/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G4D/G65/G72/G63/G6F/G73/G75/G72/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G2C/G20/G61/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0667-2006-RE Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regionale internacional y facilitar su proceso de inserción a nivel global; Que, mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembre de 2003, el Consejo del Mercado Común del Mercosur estableció los mecanismos y modalidades de laparticipación del Perú como Estado Asociado a dicho bloque, en las reuniones de la estructura institucional del mismo, que comprende, entre otros foros negociadores, el "Foro de Consulta y Concertación Política"; Que, el Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), es el mecanismo institucional del Mercosur quepermite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y de sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que, en este sentido, el Perú ha venido participando desde su incorporación como Estado Asociado al Mercosur, en las diferentes reuniones que se desarrollan tanto en el marco institucional de dicho bloque como también a nivel del Foro de Consulta y ConcertaciónPolítica (FCCP), en el convencimiento de que suvinculación con dicho bloque obedece a una opción estratégica que trasciende el ámbito de lo estrictamente comercial; Que, los días 15 y 16 de junio de 2006 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina,la XLIII Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur y Estados Asociados; Que, la presente reunión reviste especial importancia, toda vez que en dicho marco se tiene previsto abordar, entre otros temas, el contenido de la Declaración a ser suscrita por los mandatarios del Mercosur y Estados Asociados con ocasión de la próxima Cumbre del bloque, que se llevará a cabo los días 20 y 21 de julio de 2006, enla ciudad de Córdoba, Argentina; así como el análisis ydebate de temas trascendentales para el fortalecimiento del Mercosur en sus aspectos social, jurídico, institucional y las relaciones con terceros países ybloques de países; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0246-2006- RE, de 3 de marzo de 2006, se designó al Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Pablo Hugo Portugal Rodríguez, Secretario de Política Exterior, como Coordinador Nacional del Perú ante el Foro de Consultay Concertación Política (FCCP), y al Ministro Consejeroen el Servicio Diplomático de la República, Carlos Manuel