Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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UB

LICA DEL P E

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321462

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

arrendamiento financiero u operativo por personas naturales o juridicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancias y siempre que los bienes a transportar MORDAZA de su propiedad o para su consumo o transformacion. (...)". "Articulo 41º.- Caracteristicas especificas de los vehiculos para el transporte interprovincial regular de personas (....) e) El numero de asientos sera igual o menor al indicado por el fabricante del vehiculo, salvo que la modificacion de este se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. Los asientos estaran fijados a la estructura del vehiculo, deberan contar con protector de MORDAZA, con espaldar de MORDAZA variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehiculo con una distancia util minima de setenta (70) centimetros entre asientos y tener un ancho minimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centimetros. (.....)". "Articulo 44º.- Antiguedad de los vehiculos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinaran la antiguedad de los vehiculos para acceder al servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdiccion. La antiguedad MORDAZA para el acceso de los vehiculos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del 1 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. No sera exigible este requisito cuando se trate de vehiculos que hubieren estado habilitados para dicho servicio, en el ambito nacional o regional, dentro de los ultimos cinco (5) anos. Tratandose de vehiculos tomados en arrendamiento operativo, la antiguedad MORDAZA para acceder al servicio sera de dos (2) anos, contados desde el 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. La antiguedad de los vehiculos para el transporte interprovincial especial de personas sera establecida en la reglamentacion especifica. Los vehiculos para el servicio de transporte de mercancias en general no estan sujetos a ninguna exigencia de antiguedad, salvo los tomados en arrendamiento operativo, los que no podran sobrepasar de los dos (2) anos de antiguedad, contados desde el 01 de enero del ano siguiente al de su fabricacion. Para el caso del servicio de transporte de mercancias especiales, la antiguedad sera establecida en la reglamentacion especifica". "Articulo 45º.- Titularidad de los vehiculos (...) Para el transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional y para el transporte de mercancias, los vehiculos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. Los vehiculos de propiedad del solicitante y los tomados en arrendamiento financiero deberan estar registrados contablemente como activos fijos del mismo. (...)". "Articulo 46º.- Numero de vehiculos El numero requerido de vehiculos para acceder al servicio de transporte regular de personas en una determinada ruta debera tener relacion directa con su distancia, tiempo de viaje, caracteristicas del servicio, numero de frecuencias; calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehiculos de reserva. Tratandose del servicio de transporte provincial regular de personas, la municipalidad provincial establecera, conforme a los criterios senalados en el parrafo precedente, el numero minimo de vehiculos que se requiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdiccion. Tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en ningun caso podra habilitarse menos de cinco (5) vehiculos por ruta. El solicitante debera ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que debera mantener durante la vigencia de la concesion interprovincial. Tratandose del servicio de transporte de mercancias, para acceder al servicio, se requiere habilitar tantos

vehiculos que permitan alcanzar, como minimo, sesenta (60) unidades tecnicas de carga (UTC). Si se habilitan exclusivamente vehiculos del servicio de transporte de mercancias de hasta cinco (5) toneladas de peso MORDAZA vehicular, la flota minima a habilitar para acceder al servicio sera de tantos vehiculos que permitan alcanzar, como minimo, veinte (20) unidades tecnicas de carga. El servicio de transporte especial de personas no esta sujeto a la presente disposicion". "Articulo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesion interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (...) d) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion. (...)" "Articulo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operacion para el servicio de transporte de mercancias en general (...) d) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion. (...)" "Articulo 85º.- Requisitos para nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancias en general (...) b) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo ofertado, asi como de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion. (...)" "Articulo 87º.- Baja de oficio Cuando se oferte un vehiculo cuya baja no MORDAZA sido solicitada por el transportista titular de la habilitacion vehicular anterior, la autoridad competente atendera el pedido de habilitacion verificando que la tarjeta de identificacion vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo del vehiculo ofertado, segun corresponda, esten a nombre del peticionario. (...)" "Articulo 154º.- Condiciones tecnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio del transporte interprovincial de personas Las estaciones de ruta deberan cumplir con las mismas condiciones tecnicas establecidas para los

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