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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321462El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 arrendamiento financiero u operativo por personas naturales o jurídicas cuya actividad o giro principal no es el transporte de mercancías y siempre que los bienes a transportar sean de su propiedad o para su consumo o transformación. (...)”. “Artículo 41º.- Características específicas de los vehículos para el transporte interprovincial regular de personas (….) e) El número de asientos será igual o menor al indicado por el fabricante del vehículo, salvo que la modificación de éste se encuentre inscrita en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los asientos estarán fijados a la estructura del vehículo, deberán contar con protector de cabeza, con espaldar de ángulo variable, con apoyo para ambos brazos y estar instalados en forma transversal al vehículo con una distancia útil mínima de setenta (70) centímetros entre asientos y tener un ancho mínimo por pasajero de cuarenta y cinco (45) centímetros. (…..)”. “Artículo 44º.- Antigüedad de los vehículos Las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales determinarán la antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte de personas de su correspondiente jurisdicción. La antigüedad máxima para el acceso de los vehículos al servicio de transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional será de quince (15) años, la que se contará a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados para dicho servicio, en el ámbito nacional o regional, dentro de los últimos cinco (5) años. Tratándose de vehículos tomados en arrendamiento operativo, la antigüedad máxima para acceder al servicio será de dos (2) años, contados desde el 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. La antigüedad de los vehículos para el transporte interprovincial especial de personas será establecida en la reglamentación específica. Los vehículos para el servicio de transporte de mercancías en general no están sujetos a ninguna exigencia de antigüedad, salvo los tomados en arrendamiento operativo, los que no podrán sobrepasar de los dos (2) años de antigüedad, contados desde el 01 de enero del año siguiente al de su fabricación. Para el caso del servicio de transporte de mercancías especiales, la antigüedad será establecida en la reglamentación específica”. “Artículo 45º.- Titularidad de los vehículos (...) Para el transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional y para el transporte de mercancías, los vehículos que se oferten deben ser de propiedad del peticionario o contratados bajo la modalidad de arrendamiento financiero u operativo. Los vehículos de propiedad del solicitante y los tomados en arrendamiento financiero deberán estar registrados contablemente como activos fijos del mismo. (...)”. “Artículo 46º.- Número de vehículos El número requerido de vehículos para acceder al servicio de transporte regular de personas en una determinada ruta deberá tener relación directa con su distancia, tiempo de viaje, características del servicio, número de frecuencias; calidad y seguridad con que se ofrece brindarlo y la necesidad de vehículos de reserva. Tratándose del servicio de transporte provincial regular de personas, la municipalidad provincial establecerá, conforme a los criterios señalados en el párrafo precedente, el número mínimo de vehículos que se requiere para acceder a una ruta del servicio dentro de su jurisdicción. Tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas, en ningún caso podrá habilitarse menos de cinco (5) vehículos por ruta. El solicitante deberá ser propietario de un porcentaje no menor al 50% de la flota ofertada, requisito que deberá mantener durante la vigencia de la concesión interprovincial. Tratándose del servicio de transporte de mercancías, para acceder al servicio, se requiere habilitar tantosvehículos que permitan alcanzar, como mínimo, sesenta (60) unidades técnicas de carga (UTC). Si se habilitan exclusivamente vehículos del servicio de transporte de mercancías de hasta cinco (5) toneladas de peso bruto vehicular, la flota mínima a habilitar para acceder al servicio será de tantos vehículos que permitan alcanzar, como mínimo, veinte (20) unidades técnicas de carga. El servicio de transporte especial de personas no está sujeto a la presente disposición”. “Artículo 69º.- Requisitos para el otorgamiento de la concesión interprovincial del transporte interprovincial regular de personas (...) d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (...)” “Artículo 70º.- Requisitos para el otorgamiento del permiso de operación para el servicio de transporte de mercancías en general (...) d) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (...)” “Artículo 85º.- Requisitos para nuevas habilitaciones vehiculares para el transporte interprovincial regular de personas y transporte de mercancías en general (...) b) Copia simple o fotostática de las tarjetas de identificación vehicular o de propiedad vehicular a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehículo ofertado, así como de los folios correspondientes del libro contable en que éstos se encuentran registrados como activos fijos del transportista cuando se trate de propiedad o arrendamiento financiero, debiendo incluirse, en dichos casos, copia del folio de certificación notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato deberá estar provisto de la constancia de inscripción registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripción. (...)” “Artículo 87º.- Baja de oficio Cuando se oferte un vehículo cuya baja no haya sido solicitada por el transportista titular de la habilitación vehicular anterior, la autoridad competente atenderá el pedido de habilitación verificando que la tarjeta de identificación vehicular o el contrato de arrendamiento financiero u operativo del vehículo ofertado, según corresponda, estén a nombre del peticionario. (...)” “Artículo 154º.- Condiciones técnicas para estaciones de ruta y paraderos del servicio del transporte interprovincial de personas Las estaciones de ruta deberán cumplir con las mismas condiciones técnicas establecidas para los