Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2006 (14/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

321464

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 14 de junio de 2006

el MORDAZA lo ameriten de conformidad con los articulos 152º y 153º del Reglamento Nacional de Transito".
"ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA Interrupcion del viaje

c) Las impuestas mediante resolucion de sancion firme que aun no hubieran sido canceladas en su totalidad. En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicara sobre el importe impago de esta. Para acogerse al Programa, debera presentarse una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y el escrito de desistimiento correspondiente, con las formalidades exigidas, de cualquier recurso o acto procesal que se hubiera interpuesto, lo que importara la conclusion del procedimiento y/o archivo de las actas de verificacion levantadas. Articulo 5º.- Otorgamiento de concesiones interprovinciales de ambito regional Excepcionalmente, la autoridad competente del servicio de transporte interprovincial regular de personas de ambito regional podra otorgar concesiones interprovinciales para prestar dicho servicio dentro del ambito de su jurisdiccion, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, cuando en las rutas solicitadas no exista oferta de servicio o exista un solo operador que preste el servicio en condicion de monopolio. Articulo 6º.- Adecuacion referida a Unidades Tecnicas de Carga Los transportistas del servicio de transporte de mercancias que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias, deberan adecuarse a la exigencia de unidades tecnicas de carga (UTC) a que se refiere el articulo 46º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, de acuerdo a la modificacion introducida por el presente Decreto Supremo, a mas tardar dentro del plazo de dos (2) anos, contados a partir de su vigencia, caso contrario, los permisos de operacion otorgados a los omisos quedaran sin efecto de pleno derecho y se cancelara su inscripcion en el referido Registro. Articulo 7º.- Suspension de infracciones Suspendase, hasta los noventa (90) dias calendario posteriores a la aprobacion de la Resolucion Ministerial a que se refiere el tercer parrafo del articulo 154º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la aplicacion de sanciones a las infracciones del transportista con codigos S.7 y S.26 y a las infracciones del conductor con codigos U.14 y U.20, unicamente tratandose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se realiza en ruta corta y/o en zonas rurales donde no existan terminales terrestres o estaciones de ruta, salvo que estas se cometan al inicio o a la conclusion del viaje, en cuyo caso las sanciones seran efectivas. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10553

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.27 No mantener operativas y en funcionamiento las luces del vehiculo a efectos de que estas puedan ser utilizadas en cualquier momento del dia. Grave Multa de 1 UIT

(....)" "ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR
CODIGO INFRACCION CALIFICACION SANCION MEDIDA PREVENTIVA

INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.21 Mantener apagadas las luces del vehiculo habilitado para el servicio de transporte durante la conduccion del mismo por carretera en cualquier momomento del dia. Grave Multa de 0.10 UIT

(...)".

Articulo 3º.- Derogacion Deroguese el literal c) del articulo 126º y la Infraccion con Codigo I.18 del Anexo I "Infracciones del Transpor tista" del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 4º.- Programa de Regularizacion de Multas Apruebese el Programa de Regularizacion de Multas de los Servicios de Transporte Interprovincial Regular de Personas de Ambito Nacional y de Transporte de Mercancias, mediante la aplicacion de un descuento a favor de los transportistas y conductores de dichos servicios sobre el importe de cada una de las multas impuestas por la comision de infracciones leves contra el derogado Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC. Dicho programa se aplicara de acuerdo al siguiente cronograma:
FECHA DE ACOGIMIENTO Del 1 al 28 de junio del 2006 Del 1 al 26 de MORDAZA del 2006 Del 1 al 31 de agosto del 2006 PORCENTAJE DE DESCUENTO 50% 40% 30%

El acogimiento al Programa solo procedera para el caso de infracciones leves siempre que no exista reincidencia y/o reiterancia en la comision de infracciones o concurso de infracciones. El Programa a que se refiere el parrafo precedente se extiende a las multas por la comision de infracciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las que correspondan a infracciones detectadas mediante actas de verificacion respecto de las cuales no se MORDAZA iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, incluyendo aquellas levantadas unicamente para la aplicacion de la medida preventiva de internamiento de vehiculos en aplicacion de los articulos 318º o 413º del derogado Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402001-MTC. b) Las que correspondan a infracciones que son materia de procedimientos sancionadores en tramite, incluyendo aquellos que se encuentran con resolucion de sancion que aun no ha quedado firme.

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el distrito de Chicama, provincia de Ascope
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2006-MTC/03 MORDAZA, 7 de junio de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.