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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (14/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321464El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 el tránsito lo ameriten de conformidad con los artículos 152º y 153º del Reglamento Nacional de Tránsito”. “ANEXO I INFRACCIONES DEL TRANSPORTISTA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE S.27 No mantener operativas y Grave Multa de Interrupción en funcionamiento las 1 UIT del viajeluces del vehículo a efec-tos de que éstas puedanser utilizadas en cualquier momento del día. (….)” “ANEXO II INFRACCIONES DEL CONDUCTOR CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD U.21 Mantener apagadas las Grave Multa de luces del vehículo habilita- 0.10 UIT do para el servicio detransporte durante la con-ducción del mismo por ca-rretera en cualquier mo-momento del día. (…)”. Artículo 3º.- Derogación Deróguese el literal c) del artículo 126º y la Infracción con Código I.18 del Anexo I “Infracciones del Transportista” del Reglamento Nacional de Administración de Transportes. Artículo 4º.- Programa de Regularización de Multas Apruébese el Programa de Regularización de Multas de los Servicios de Transporte Interprovincial Regular de Personas de Ámbito Nacional y de Transporte de Mercancías, mediante la aplicación de un descuento afavor de los transportistas y conductores de dichos servicios sobre el importe de cada una de las multas impuestas por la comisión de infracciones leves contra el derogado Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Dicho programa se aplicará de acuerdo alsiguiente cronograma: FECHA DE ACOGIMIENTO PORCENTAJE DE DESCUENTO Del 1 al 28 de junio del 2006 50% Del 1 al 26 de julio del 2006 40% Del 1 al 31 de agosto del 2006 30% El acogimiento al Programa sólo procederá para el caso de infracciones leves siempre que no exista reincidencia y/o reiterancia en la comisión de infraccioneso concurso de infracciones. El Programa a que se refiere el párrafo precedente se extiende a las multas por la comisión de infraccionesque, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Las que correspondan a infracciones detectadas mediante actas de verificación respecto de las cualesno se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador, incluyendo aquellas levantadas únicamente para la aplicación de la medida preventiva de internamientode vehículos en aplicación de los artículos 318º ó 413ºdel derogado Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. b) Las que correspondan a infracciones que son materia de procedimientos sancionadores en trámite,incluyendo aquellos que se encuentran con resoluciónde sanción que aún no ha quedado firme.c) Las impuestas mediante resolución de sanción firme que aún no hubieran sido canceladas en su totalidad.En el caso de pago parcial de la multa, el descuento se aplicará sobre el importe impago de ésta. Para acogerse al Programa, deberá presentarse una solicitud adjuntando el recibo de pago de la multa con eldescuento correspondiente y el escrito de desistimiento correspondiente, con las formalidades exigidas, de cualquier recurso o acto procesal que se hubiera interpuesto, lo que importará la conclusión del procedimiento y/o archivo de las actas de verificaciónlevantadas. Artículo 5º.- Otorgamiento de concesiones interprovinciales de ámbito regional Excepcionalmente, la autoridad competente del servicio de transporte interprovincial regular de personasde ámbito regional podrá otorgar concesiones interprovinciales para prestar dicho servicio dentro del ámbito de su jurisdicción, previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, cuando en las rutas solicitadas no exista oferta de servicio o exista un solo operador que preste el servicio en condición de monopolio. Artículo 6º.- Adecuación referida a Unidades Técnicas de Carga Los transportistas del servicio de transporte de mercancías que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuenten con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Transporte Terrestrede Mercancías, deberán adecuarse a la exigencia de unidades técnicas de carga (UTC) a que se refiere el artículo 46º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modificación introducida por el presente Decreto Supremo, a más tardar dentrodel plazo de dos (2) años, contados a partir de su vigencia, caso contrario, los permisos de operación otorgados a los omisos quedarán sin efecto de pleno derecho y se cancelará su inscripción en el referido Registro. Artículo 7º.- Suspensión de infracciones Suspéndase, hasta los noventa (90) días calendario posteriores a la aprobación de la Resolución Ministerial a que se refiere el tercer párrafo del artículo 154º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes,la aplicación de sanciones a las infracciones del transportista con códigos S.7 y S.26 y a las infracciones del conductor con códigos U.14 y U.20, únicamente tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se realiza en ruta corta y/o enzonas rurales donde no existan terminales terrestres oestaciones de ruta, salvo que éstas se cometan al inicio o a la conclusión del viaje, en cuyo caso las sanciones serán efectivas. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10553 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G61/G6D/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G6F/G70/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2006-MTC/03 Lima, 7 de junio de 2006