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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321452El Peruano miércoles 14 de junio de 2006 Inmueble de Lima, adyacentes al terreno descrito en el párrafo anterior, situado parcialmente en las unidades catastrales 90485 (P .E. 21013741), 90484, 90341, 90486, 90487 (P .E. 21013741), con una extensión total de 769.7559 ha, con un perímetro de 17,906.28 ml., de acuerdo a la memoria descriptiva y plano que formanparte de esta resolución. Artículo 2º.- Lo dispuesto en esta Resolución otorga derecho de posesión a favor de PERU LNG sobre la superficie que comprende la zona de amortiguamiento o de seguridad sólo para usarlo con fines de protección del predio de su propiedad, sin alterar su naturalezaeriaza ni dedicarlo a actividad productiva alguna. Este derecho es sólo por el tiempo que demande la protección a la Planta con los terrenos objetos de lazona de amortiguamiento o seguridad, reservándose el Ministerio de Agricultura la potestad de inspeccionar y verificar periódicamente el adecuado uso del bien. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, gestionará la inscripciónde esta resolución en la partida respectiva del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10528 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G6C /G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G69/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G6C/G41/G6C/G67/G6F/G64/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0494-2006-AG Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, de 20 de febrero de 2006, se conformó la Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar y presentarla propuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de su instalación; Que, en sesión de fecha 25 de abril de 2006, la Comisión Técnica Multisectorial citada acordó solicitarampliación del plazo para la presentación de la propuesta, así como la incorporación de representantes del Comité Textil y de Confecciones de la Asociación de Exportadores - ADEX y del Comité Textil y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar como miembros de la Comisión Técnica Multisectorial constituida por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, a las instituciones siguientes: - Dos representantes del Comité Textil y de Confecciones de la Asociación de Exportadores - ADEX. - Dos representantes del Comité Textil y de Prendas de Vestir de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. Artículo 2º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre del 2006 el plazo para la elaboración y presentación de lapropuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón,establecido en la referida Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10530MINCETUR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2006-MINCETUR/DM Mediante Oficio Nº 575-2006-MINCETUR/SG, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Ministerial Nº 191-2006-MINCETUR/ DM, publicada en la edición del 9 de junio de 2006. En el Séptimo Considerando: DICE: "(...) e Informe Nº 142-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;" DEBE DECIR: "(...) e Informe Nº 042-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica;" 10503 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G32/GBA /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G30/G32/G31/G2C/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72 /G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G34/G31/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 28541, Ley que modifica el Decreto Ley Nº 21021, que crea la Caja de Pensiones Policial Militar, se dispuso que los Ministerios de Defensa y del Interior coordinen las accionesnecesarias para nombrar su nuevo Consejo Directivo deconformidad con la modificación del artículo 12º; Que, el mencionado artículo 12º de la Ley Nº 28541 establece que la Dirección de la Caja está a cargo del Consejo Directivo que se conforma, entre otros, por un director designado por el Ministro de Defensapensionistas de las Fuerzas Armadas elegido por sus asociaciones y un director designado por el Ministro del Interior pensionista de la Policía Nacional del Perúigualmente elegido por sus asociaciones; Que, para efectuar las designaciones de los miembros del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, resulta necesario desarrollar el procedimiento de elección dispuesto por el artículo 12ºde la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, conel fin de establecer reglas claras y precisas que permitan concretar las referidas designaciones; Que, por Decreto Nº 006-2006-DE-SG, se aprobó el reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, que regula el proceso de elección de losdirectores pensionistas, elegidos por sus asociaciones para el Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial; Que, para alcanzar una mayor participación de las asociaciones de pensionistas, es necesario flexibilizar los requisitos para ser consideradas asociaciones electoras; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modificar los artículos 4º, 5º, 9º y 14º del Reglamento del artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la Ley Nº 28541, en los términos siguientes: "Artículo 4º.- Requisitos para ser asociaciones electoras. Para ser consideradas como asociaciones electoras del Director Pensionista de las Fuerzas Armadas o