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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322170El Peruano jueves 22 de junio de 2006 Se considera que pone en riesgo la seguridad pública, entre otros supuestos: a) El incumplimiento de las normas de seguridad sobre la operación y/o proceso de hidrocarburos. b) El incumplimiento de las normas sobre pruebas, inspecciones, mantenimiento, reparación y/o destrucciónde bienes o establecimientos que produzcan, procesen y/o comercializan hidrocarburos. c) El incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de sistemas contraincendios. d) Realizar actividades de instalación o modificación sin contar con el informe técnico favorable, certificadode diseño de obras o autorización correspondiente. e) Operar sin contar con la debida autorización (Constancia de Registro en la DGH o DREM, InformeTécnico, Autorización, según corresponda). La aplicación de la medida de seguridad no se restringe únicamente a los supuestos contemplados en el listado antes presentado pudiendo aplicarse el comiso de bienes en otras situaciones que pongan en riesgo lavida, la salud y los bienes de los ciudadanos. Artículo 6º.- Inmediatamente después de constatado alguno de los supuestos a que se refiere el artículoanterior, la autoridad competente procederá a incautar los bienes con los que se desarrolla la actividad de hidrocarburos que pone en riesgo la seguridad pública.Por la incautación, los bienes afectados pasan bajo la tenencia y custodia de OSINERG. Artículo 7º.- El responsable de los bienes comisados tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se efectuó el comiso, para que presente los alegatos que estime pertinentes. Tratándose decomiso de cilindros de GLP por comercialización sin contar con registro de la DGH, el responsable del establecimiento fiscalizado deberá adjuntar a susdescargos copia simple de los documentos que acrediten la adquisición de los referidos cilindros de GLP . Presentados los alegatos, OSINERG ordenará la devolución de los bienes o confirmará la medida, sin perjuicio de las sanciones que fueran aplicables. Al término del referido plazo, sin que haya ejercido suderecho de defensa, OSINERG emitirá Resolución declarando consentido el comiso efectuado y considerando los bienes comisados aptos para sudisposición, conforme a las reglas de disposición contenidas en el presente reglamento. Artículo 8º.- La medida de seguridad se ejecuta sin perjuicio de la sanción administrativa a que hubiera lugar, previo procedimiento sancionador, de conformidad con el artículo precedente. EL COMISO COMO MEDIDA SANCIONADORA Artículo 9º.- El comiso de bienes como medida sancionadora se dispondrá en la correspondiente Resolución emitida por la Gerencia General que pongafin al procedimiento sancionador y como resultado de la comisión de alguna conducta sancionable de acuerdo a lo dispuesto en la Tipificación de Infracciones y Escalade Multas y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, o sus normas modificatorias. Artículo 10º.- Inmediatamente después de notificada la Resolución de sanción en la cual se disponga el comiso de bienes, el ejecutor coactivo o funcionario debidamenteautorizado mediante resolución de Gerencia General procederá a hacer efectiva la sanción de comiso de bienes. REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL COMISO DE BIENES Artículo 11º.- Si durante la tramitación del procedimiento sancionatorio OSINERG determina la inexistencia de lacomisión de conducta sancionable y se haya dispuesto el comiso como medida de seguridad, el Organismo Supervisor ordenará la inmediata devolución, dentro del plazo de los 5días hábiles siguientes. Artículo 12º.- La ejecución del comiso de bienes como sanción no se suspende por la interposición de losrecursos impugnativos a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.PROCEDIMIENTO Artículo 13º.- La intervención para la supervisión del cumplimiento de las actividades sujetas a la competenciade OSINERG puede ser realizada, indistintamente, por el ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizado mediante resolución de la Gerencia General. Artículo 14º.- El funcionario autorizado o ejecutor coactivo de OSINERG podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, el mismo que será prestado de manerainmediata, sin previo trámite y bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 91º del Reglamento General de OSINERG. El funcionario autorizado o ejecutor coactivo podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, conforme la normatividad vigente, cuando mediencircunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias y siempre que dicha situación sea constatada por personal de la Fuerza Pública. Artículo 15º.- El procedimiento para la aplicación del comiso de bienes es el siguiente: 15.1 Una vez verificada la falta de seguridad o notificada la Resolución en la que se disponga el comiso de bienes, según se trate de una medida de seguridad ode una medida sancionadora, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo procederá a hacer efectivo el comiso de los bienes. 15.2 Culminada la diligencia de comiso de bienes, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo levantará un Acta Probatoria de Comiso, cuya copia deberá serentregada al fiscalizado, operador, operario o responsable, la misma que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 156º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General deberá contener, como mínimo, lo siguiente: a) La identificación del responsable de los bienes comisados, si ello fuera posible; caso contrario, el funcionario autorizado o ejecutor coactivo deberá dejarexpresa constancia en el acta, de la imposibilidad de identificar al responsable. b) El lugar, la fecha y hora en que se realiza la intervención. La infracción cometida y la sanción correspondiente, con indicación de la base legal respectiva o la Resoluciónque impuso la sanción. c) Identificación o descripción de los bienes materia de comiso, con indicación de su cantidad. Estos datosdeberán constar en un Anexo del Acta Probatoria. d) La indicación de los plazos para la presentación de los descargos será exigible únicamente en las ActasProbatorias que se levanten para la ejecución de las medidas de seguridad. Tratándose de comiso de cilindros de GLP , las actas probatorias deberán contener expresamención a la obligatoriedad de presentar documento que acrediten la adquisición de dichos bienes. e) La firma del sujeto intervenido o del infractor, según sea el caso. En su defecto, el ejecutor coactivo o funcionario autorizado dejará constancia de la negativa a firmar por parte del sujeto intervenido o del infractor. De ser el caso, la negativa del sujeto intervenido o del infractor a recibir copia del Acta Probatoria. 15.3 Salvo prueba en contrario, el Acta Probatoria de Comiso dará fe de los actos y hechos allí consignados, sin perjuicio de las pruebas complementarias que puedan aportar lossupervisores antes del inicio del procedimiento sancionador. 15.4 El funcionario autorizado o ejecutor coactivo dejará expresa constancia en el Acta Probatoria de Comiso detodas aquellas circunstancias que obstaculicen el normal desenvolvimiento de la supervisión, para luego proceder al comiso de los bienes. La obstrucción por parte deladministrado, operador, operario o responsable durante el proceso de supervisión y/o de aplicación del comiso, así como la negativa en la recepción del Acta Probatoria deComiso, deberá constar expresamente en el Acta. 15.5 Culminada la elaboración del Acta Probatoria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujetointervenido o, en su defecto, al responsable del establecimiento, procediendo el funcionario autorizado o ejecutor coactivo a efectuar el comiso de los bienes. Artículo 16º.- El Acta Probatoria de Comiso, tendrá el carácter de pericia oficial, la misma que tendrá mérito