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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322195REPUBLICADELPERU /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G65/G6D/G69/G6C/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G61/G6C/G20/G43/G4F/G44/G45/G53/G45/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2006-AG.SENASA La Molina, 2 de junio de 2006 VISTO: La Carta Nº 087-2005-C.L. mediante la cual el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque – CODESE Lambayeque, solicita la delegación de la función de certificación de semillas en los departamentos de Lambayeque, Amazonas y Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG de fecha 9 de julio de 2001, se designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Autoridad en Semillas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2005- AG de fecha 5 de mayo de 2005, se aprobó el Reglamento Técnico de Certificación de Semillas, que tiene por finalidad establecer las normas conforme a las cuales se efectuará el procedimiento de certificación de semillas, de conformidad con la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2001-AG; Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certificación de Semillas establece los requisitos que deben cumplir las entidades que deseen brindar el servicio de certificación de semillas por delegación; asimismo, establece que mediante Resolución Jefatural del SENASA se especificará el personal profesional y técnico, el tipo de infraestructura y apoyo logístico con que se debe contar como mínimo para la prestación del servicio de certificación, según el ámbito geográfico para el cual se solicita la delegación, considerando la normatividad vigente en materia de semillas por especie; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 172-2005- AG-SENASA se especificaron los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Reglamento de Certificación de Semillas; Que, mediante el Informe Técnico N° 24-2006- AG- SENASA-DIAIA-SDSV, de fecha 12 de mayo de 2006, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria informa que evaluado el expediente presentado por el Comité Departamental de Semillas de Lambayeque, éste cumple con los requisitos que establece la legislación vigente en semillas, para obtener la delegación de la función de certificación de semillas en los ámbitos para los que solicita la delegación; De conformidad con la Ley Nº 27262, el Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024- 2005-AG, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las vistos de los Directores Generales de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar la función de certificación de semillas en los ámbitos departamentales de Lambayeque, Amazonas y Cajamarca al Comité Departamental de Semillas de Lambayeque – CODESE Lambayeque, por un período de cinco años. Artículo 2º.- La vigencia de la delegación está sujeta al cumplimiento de la normatividad vigente sobre certificación de semillas.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ R. ESPINOZA BABILÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10996 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G66/G75/G6D/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G47/G75/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G41/G53/G41 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2006-AG-SENASA La Molina, 5 de junio de 2006 VISTO:El Informe Técnico Nº 03/2006-AG-SENASA-SCV- DSV, del 16 de mayo de 2006, presentado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, el cual sustenta los argumentos necesarios para que el SENASA brinde los servicios de fumigación; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002-AG- SENASA del 24 de enero de 2002, se aprueban los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, denominado Guía de Servicios; Que, mediante las Resoluciones Jefaturales Nºs. 065-2003-AG-SENASA, 131-2003-AG-SENASA, 138-2003-AG-SENASA, 138-2004-AG-SENASA, 148- 2004-AG-SENASA, 258-2004-AG-SENASA, 056- 2005-AG-SENASA y 068-2005-AG-SENASA, se han incluido nuevos servicios que brinda el SENASA; Que, actualmente la demanda de los servicios de fumigación de las empresas existentes, no satisfacen los requerimientos para efectuar los tratamientos cuarentenarios establecidos por el SENASA; Que, siendo el tratamiento de fumigación uno de los mecanismos indispensables para continuar con los procesos de erradicación de plagas en el Perú, y estando el SENASA en proceso de adquisición de cámaras de fumigación, es necesario aprobar el servicio de fumigación por parte del SENASA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, y el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; Con las visaciones de la Directora General de la Oficina de Administración y de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Planificación y Desarrollo Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir el ítem VI.1 en la Guía de servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 020-2002- AG-SENASA, conforme se señala en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los precios por los conceptos señalados en el Anexo adjunto se calculan en función de las unidades y los porcentajes establecidos en la presente Resolución, los cuales se encuentran expresados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente. Artículo 3º.- Los ingresos recaudados por los conceptos señalados en la presente Resolución, constituirán Recursos Directamente Recaudados del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ R. ESPINOZA BABILON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria