Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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ampliar las embarcaciones; sin embargo para el presente caso, corresponderia reconocer a la embarcacion MORDAZA II y COLAN, con 404.41 m3 y 365.57 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que de las inspecciones tecnicas efectuadas a las embarcaciones pesqueras MORDAZA II y COLAN, se desprende que esta MORDAZA no posee el sistema de preservacion RSW, cuyo funcionamiento fue autorizado en su permiso de pesca; sin embargo, considerando que la empresa recurrente, procedio a desinstalar dicho sistema de preservacion a raiz de la suspension del permiso de pesca de la embarcacion en el extremo de los recursos jurel y caballa, dispuesta en el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/ DNEPP; se considera que la modificacion de permiso de pesca en el extremo de ampliacion de bodega de la embarcacion COLAN, deberia efectuarse, considerando la vigencia del sistema de preservacion RSW; siendo de conocimiento que la utilizacion del sistema de preservacion a bordo es exigible, de importancia y tecnicamente favorable para la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa, recursos hidrobiologicos al que tiene acceso la embarcacion; aun estando suspendido temporalmente el permiso de pesca para jurel y caballa; toda vez que al momento de que la embarcacion pesquera COLAN restituya el permiso de pesca para jurel y caballa suspendido y/o efectue faenas extractivas del recurso sardina, debera contar con los equipos y maquinarias del sistema de preservacion RSW instalados a bordo y en condiciones operativas; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1412006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de MORDAZA del 2006, y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BRUNELLA II" de matricula CO-18818-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con 404.41 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, modificado por Resolucion Directoral Nº 140-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2003, y a su vez modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP, con el que se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "COLAN" de matricula CO-15318-PM; solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con 365.57 m3 de volumen de bodega. Articulo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolucion seran ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- No obstante de lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Resolucion, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., al momento de solicitar la restitucion del permiso de pesca de la embarcacion

COLAN de matricula CO-15318-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, suspendido por Resolucion Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP, o al momento de efectuar faenas extractivas sobre el recurso sardina, debera acreditar la operatividad del sistema de preservacion RSW a bordo de dicha embarcacion; para el cual se debera realizar la inspeccion tecnica de verificacion de operatividad del referido sistema de preservacion; caso contrario se procedera conforme a la normatividad pesquera vigente. Articulo 5º.- Incorporar la presente Resolucion, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, asi como tambien al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11039

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca presentada por personas naturales para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00027367, del 29 de setiembre del 2005 presentado por MORDAZA MORDAZA PUICAN y su conyuge MORDAZA URCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 0042002-PRODUCE dispone que la autorizacion de flota via sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen juridico de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, siempre que se sustituyan por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada, agrega dicho articulo, que si se sustituye la embarcacion por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno: y del mismo modo, que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que mediante Resolucion Directoral Nº 043-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2004, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA PUICAN y a su conyuge MORDAZA URCIA DE MORDAZA, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "SANTA MARGARITA" de matricula Nº 2127-CM de 35 m3 y "WILLY FERNANDO" de matricula Nº PL-6057-CM de 34 m3, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de 69 m3 capacidad de bodega, para el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extraccion de los recursos jurel y caballa;

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