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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322209REPUBLICADELPERU ampliar las embarcaciones; sin embargo para el presente caso, correspondería reconocer a la embarcación BRUNELLA II y COLAN, con 404.41 m3 y 365.57 m3 de capacidad de bodega respectivamente; Que de las inspecciones técnicas efectuadas a las embarcaciones pesqueras BRUNELLA II y COLAN, se desprende que ésta última no posee el sistema de preservación RSW, cuyo funcionamiento fue autorizado en su permiso de pesca; sin embargo, considerando que la empresa recurrente, procedió a desinstalar dicho sistema de preservación a raíz de la suspensión del permiso de pesca de la embarcación en el extremo de los recursos jurel y caballa, dispuesta en el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/ DNEPP; se considera que la modificación de permiso de pesca en el extremo de ampliación de bodega de la embarcación COLAN, debería efectuarse, considerando la vigencia del sistema de preservación RSW; siendo de conocimiento que la utilización del sistema de preservación a bordo es exigible, de importancia y técnicamente favorable para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa, recursos hidrobiológicos al que tiene acceso la embarcación; aún estando suspendido temporalmente el permiso de pesca para jurel y caballa; toda vez que al momento de que la embarcación pesquera COLAN restituya el permiso de pesca para jurel y caballa suspendido y/o efectúe faenas extractivas del recurso sardina, deberá contar con los equipos y maquinarias del sistema de preservación RSW instalados a bordo y en condiciones operativas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 141- 2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 2 de mayo del 2006, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 128-99-PE/DNE de fecha 1 de junio de 1999, modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP , con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "BRUNELLA II" de matrícula CO-18818-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 404.41 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, modificado por Resolución Directoral Nº 140-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, y a su vez modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP , con el que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "COLAN" de matrícula CO-15318-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 365.57 m3 de volumen de bodega. Artículo 3º.- Los permisos de pesca a que se refiere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- No obstante de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Resolución, CORPORACION PESQUERA INCA S.A., al momento de solicitar la restitución del permiso de pesca de la embarcaciónCOLAN de matrícula CO-15318-PM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, suspendido por Resolución Directoral Nº 059-2006-PRODUCE/DNEPP , o al momento de efectuar faenas extractivas sobre el recurso sardina, deberá acreditar la operatividad del sistema de preservación RSW a bordo de dicha embarcación; para el cual se deberá realizar la inspección técnica de verificación de operatividad del referido sistema de preservación; caso contrario se procederá conforme a la normatividad pesquera vigente. Artículo 5º.- Incorporar la presente Resolución, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002- PRODUCE, así como también al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11039 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 169-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de mayo del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00027367, del 29 de setiembre del 2005 presentado por MANUEL ARROYO PUICAN y su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO. CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE y 004- 2002-PRODUCE dispone que la autorización de flota vía sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el régimen jurídico de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, siempre que se sustituyan por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con pérdida total o no siniestrada, agrega dicho artículo, que si se sustituye la embarcación por otra con menor capacidad de bodega el saldo no sustituido no genera derecho alguno: y del mismo modo, que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia; Que mediante Resolución Directoral Nº 043-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de enero del 2004, se otorgó al señor MANUEL ARROYO PUICAN y a su cónyuge AURORA URCIA DE ARROYO, autorización de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "SANTA MARGARITA" de matrícula Nº 2127-CM de 35 m3 y "WILL Y FERNANDO" de matrícula Nº PL-6057-CM de 34 m3, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de 69 m3 capacidad de bodega, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa;