Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE en el plazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 03732003 del 1 y 26 de MORDAZA del 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el oficio Nº 1326-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fecha 18 de marzo del 2005, referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JUSTO DAVID" de matricula Nº PL-2710-CM; Que de lo manifestado, se determina que el petitorio de pronunciamiento presentado con fecha 25 de octubre del 2004, sobre la solicitud de permiso de pesca de fecha 20 de enero del 2003 presentado via la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, fue declarado inadmisible, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo establecido en el articulo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; senalando que la documentacion de la embarcacion MORDAZA MORDAZA presentada con fecha 25 de octubre del 2004, no ha sido objeto de evaluacion, toda vez que dicho expediente y la solicitud de fecha 20 de enero del 2003, estan dentro del contexto de inadmisibilidad; sin que la administracion le MORDAZA otorgado ni reconocido ningun derecho administrativo de permiso de pesca a la referida embarcacion; Que sin embargo, segun se observa del dictamen judicial, al haber operado el silencio administrativo negativo respecto a la solicitud de fecha 25 de octubre del 2004 sobre permiso de pesca para la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2710-CM del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando los requisitos de Ley, sin que MORDAZA obtenido respuesta; y aduciendo vulneracion al derecho laboral, el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero Uno de fecha 28 de MORDAZA del 2006, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANTON; ordenando a la demandada, Direccion Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, que dicte las medidas pertinentes destinadas al otorgamiento del permiso provisional de pesca respectivo al demandante, a fin de que pueda operar la embarcacion denominada MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2710CM, de ciento diez metros cubicos de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa; notificando a la demandada para que cumpla lo dispuesto en el plazo de tres dias de tomado conocimiento; Que asimismo se observa que la medida cautelar dispuesta, refiere a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2710-CM, con 110.0 m3 de capacidad de bodega, volumen que difiere del volumen de bodega de 107.83 m3 consignado en el Certificado de Arqueo Nº DI-995-98-DA expedido por la Autoridad Maritima con fecha 24 de febrero de 1998, obrante en los antecedentes administrativos; y ademas se observa que la instancia judicial ordena el otorgamiento del permiso de pesca sobre las pesquerias de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, sin precisar el destino de las pesquerias; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en los anteriores considerandos, tratandose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta; en conformidad a lo senalado en el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que establece ... "que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine

en cada caso"...; precisandose que en el presente caso, no se ha evaluado ni tampoco se ha verificado el cumplimento de los requisitos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, que establece, "..que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus mur phy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo..."; Que por otro lado, se deja MORDAZA que lo dictaminado por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero UNO del 28 de MORDAZA del 2006, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la funcion administrativa que es de competencia del sector pesqueria; y que desde el punto de vista tecnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerias de recursos hidrobiologicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta y sardina; recursos que hoy en dia estan en MORDAZA evaluacion y ordenamiento pesquero, buscando la preservacion y conservacion de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1752006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion favorable del Area legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Nº UNO de fecha 28 de MORDAZA del 2006, seguida en el expediente Nº 2006-01209-65-2001-JR-CI-01, se otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso provisional de pesca para operar la embarcacion pesquera "JUSTO DAVID" de matricula Nº PL-2710-CM con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa. Articulo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE; el recurso anchoveta debera ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel caballa. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolucion quedara sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocacion de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11041

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