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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322211REPUBLICADELPERU establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que posteriormente mediante el escrito de registro Nº 03732003 del 1 y 26 de abril del 2005, el señor JUSTO DAVID VITE ANTÓN interpuso recurso de apelación contra el oficio Nº 1326-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI de fecha 18 de marzo del 2005, referido a la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "JUSTO DAVID" de matrícula Nº PL-2710-CM; Que de lo manifestado, se determina que el petitorio de pronunciamiento presentado con fecha 25 de octubre del 2004, sobre la solicitud de permiso de pesca de fecha 20 de enero del 2003 presentado vía la Dirección Regional de Producción de Piura, en el marco de la Ley Nº 26920, fue declarado inadmisible, por incumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo establecido en el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; señalando que la documentación de la embarcación JUSTO DAVID presentada con fecha 25 de octubre del 2004, no ha sido objeto de evaluación, toda vez que dicho expediente y la solicitud de fecha 20 de enero del 2003, están dentro del contexto de inadmisibilidad; sin que la administración le haya otorgado ni reconocido ningún derecho administrativo de permiso de pesca a la referida embarcación; Que sin embargo, según se observa del dictamen judicial, al haber operado el silencio administrativo negativo respecto a la solicitud de fecha 25 de octubre del 2004 sobre permiso de pesca para la embarcación JUSTO DAVID de matrícula Nº PL-2710-CM del señor JUSTO DAVID VITE ANTÓN, adjuntando los requisitos de Ley, sin que haya obtenido respuesta; y aduciendo vulneración al derecho laboral, el Primer Juzgado Civil de Piura, a través de la Resolución Número Uno de fecha 28 de abril del 2006, ha resuelto conceder la Medida Cautelar solicitada por el señor JUSTO DAVID VITE ANTÓN; ordenando a la demandada, Dirección Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, que dicte las medidas pertinentes destinadas al otorgamiento del permiso provisional de pesca respectivo al demandante, a fin de que pueda operar la embarcación denominada JUSTO DAVID de matrícula Nº PL-2710- CM, de ciento diez metros cúbicos de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa; notificando a la demandada para que cumpla lo dispuesto en el plazo de tres días de tomado conocimiento; Que asimismo se observa que la medida cautelar dispuesta, refiere a la embarcación JUSTO DAVID de matrícula Nº PL-2710-CM, con 110.0 m3 de capacidad de bodega, volumen que difiere del volumen de bodega de 107.83 m3 consignado en el Certificado de Arqueo Nº DI-995-98-DA expedido por la Autoridad Marítima con fecha 24 de febrero de 1998, obrante en los antecedentes administrativos; y además se observa que la instancia judicial ordena el otorgamiento del permiso de pesca sobre las pesquerías de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, sin precisar el destino de las pesquerías; Que sin embargo, a pesar de las razones detalladas en los anteriores considerandos, tratándose de un mandato judicial, se acata lo ordenado en la medida cautelar dispuesta; en conformidad a lo señalado en el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece ... "que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determineen cada caso"...; precisándose que en el presente caso, no se ha evaluado ni tampoco se ha verificado el cumplimento de los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que asimismo, siendo coherente con la normatividad pesquera vigente, para el cumplimiento del dictamen judicial, se tiene en cuenta lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, que establece, "..que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo..."; Que por otro lado, se deja constancia que lo dictaminado por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, a través de la Resolución Numero UNOdel 28 de abril del 2006, contraviene la normatividad pesquera vigente y crea precedentes negativos en la función administrativa que es de competencia del sector pesquería; y que desde el punto de vista técnico, conlleva a incrementar el esfuerzo pesquero sobre las pesquerías de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como lo son, los recursos anchoveta y sardina; recursos que hoy en día están en constante evaluación y ordenamiento pesquero, buscando la preservación y conservación de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 175- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión favorable del Área legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, a través de la Resolución Nº UNO de fecha 28 de abril del 2006, seguida en el expediente Nº 2006-01209-65-2001-JR-CI-01, se otorga a favor del señor JUSTO DAVID VITE ANTÓN, permiso provisional de pesca para operar la embarcación pesquera "JUSTO DAVID" de matrícula Nº PL-2710-CM con 110.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de anchoveta, sardina, jurel y caballa. Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE; el recurso anchoveta deberá ser destinado al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel caballa. Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003- PRODUCE. Artículo 4º.- El derecho administrativo concedido por la presente resolución quedará sin efecto en el caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11041