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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322204El Peruano viernes 23 de junio de 2006 PRODUCE /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G4D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G44/G45/G50/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2006-PRODUCE Lima, 22 de junio del 2006CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2004- PRODUCE se designó como miembro y Presidente del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero- FONDEPES al señor ingeniero Carlos Lazarte Hoyle; Que, por Resolución Suprema Nº 001-2004-PRODUCE se designó como miembro del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES al señor Manuel Cáceres Montero, en representación de la Corporación Nacional de Armadores Pesqueros; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 008- 2003-PRODUCE se ratificó a los señores Pablo Carriquiry Blondet, Rolf Klingenberger Gonzáles y Ramón Agama Salas como miembros del Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES que modificó, entre otros aspectos, la denominación de los órganos conformantes de la Alta Dirección; Que, en tal sentido, corresponde ratificar la designación de los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ratificar, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006- PRODUCE, al señor CARLOS LAZARTE HOYLE como Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Artículo 2.- Ratificar, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, a los señores PABLO CARRIQUIRY BLONDET , ROLF KLINGENBERGER GONZÁLES, RAMÓN AGAMA SALAS Y MANUEL CÁCERES MONTERO, como Miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 11131 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 073-2006-PRODUCE/DVP Lima, 8 de junio del 2006VISTOS: el recurso de apelación con registro Nº 00003187 del 10 de junio de 2005, presentado por la asociación PAITA CORPORATION, contra la Resolución Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de mayo de 2005; y el escrito de registro Nº 00025250, presentado por PESQUERA GALEÓN S.A. el 16 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 624-97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA GALEÓN S.A. para operar la embarcación pesquera "BRINCADOR", de matrícula CO-13726-PM, para los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, a partir de las treinta millas náuticas de la línea de costa, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre de media agua con longitud mínima de malla en el copo de tres (3) pulgadas. Asimismo, se resolvió declarar improcedente el extremo de su solicitud de permiso de pesca para la extracción del recurso merluza y fauna acompañante; Que, con Resolución Ministerial Nº 806-97-PE del 15 de diciembre de 1997, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE, dándose por agotada la vía administrativa; Que, por medio del escrito de fecha 15 de mayo de 2001, el administrado solicita la suspensión del permiso de pesca del jurel y la caballa, hasta que se resuelva en forma definitiva el proceso judicial contra el Ministerio de la Producción, que se encontraba en ejecución de sentencia en el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo; Que, con la Resolución Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP , del 14 de diciembre de 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, entre los cuales se encontraba el permiso de la embarcación "BRINCADOR"; por este motivo, su solicitud de suspensión del permiso de pesca del jurel y la caballa fue declarada improcedente, a través de la Resolución Directoral Nº 302-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de septiembre de 2003; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 142-2005- PRODUCE/DNEPP del 25 de mayo de 2005, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA GALEÓN S.A. contra el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 624-97-PE en estricto cumplimiento del mandato judicial establecido en la Resolución Nº Cuarenta y cinco del 31 de marzo de 2005, expedida por el segundo juzgado especializado en lo contencioso administrativo; el cual, requirió el cumplimiento de la sentencia judicial que dispone que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, cumpla con emitir nueva Resolución administrativa que amplíe el permiso a la pesca al recurso merluza; Que, con escrito de registro Nº 00003187, de fecha 10 de junio de 2005, la Asociación PAITA CORPORATION como titular de intereses difusos, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 142-2005- PRODUCE/DNEPP solicitando su nulidad, debido a que la autoridad administrativa estaría otorgando un permiso de pesca respecto a un recurso plenamente explotado, como es la merluza, aplicando normas que se encontrarían derogadas; Que, mediante el Oficio Nº 914-2005-PRODUCE/ DVM-PE del 31 de agosto de 2005, el despacho Viceministerial de Pesquería puso en conocimiento de PESQUERA GALEÓN S.A. del recurso de apelación presentado por la asociación PAITA CORPORATION a fin de que presente sus descargos, de considerarlo pertinente, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, en este sentido, con escrito de registro Nº 00025250, PESQUERA GALEÓN S.A. presentó sus descargos respecto al citado recurso de apelación, indicando que la Resolución Directoral cuestionada fue expedida por mandato de una sentencia judicial firme que los autoriza a pescar merluza, motivo por el cual, no incurre en causal de nulidad alguna;