Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

PRODUCE
Ratifican a Presidente y Miembros del Consejo Directivo del FONDEPES
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2006-PRODUCE MORDAZA, 22 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 008-2004PRODUCE se designo como miembro y Presidente del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES al senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Hoyle; Que, por Resolucion Suprema Nº 001-2004-PRODUCE se designo como miembro del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Corporacion Nacional de Armadores Pesqueros; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0082003-PRODUCE se ratifico a los senores MORDAZA Carriquiry Blondet, MORDAZA Klingenberger MORDAZA y MORDAZA Agama MORDAZA como miembros del Comite Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero-FONDEPES; Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES que modifico, entre otros aspectos, la denominacion de los organos conformantes de la Alta Direccion; Que, en tal sentido, corresponde ratificar la designacion de los miembros del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.- Ratificar, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006PRODUCE, al senor MORDAZA MORDAZA HOYLE como Miembro y Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Articulo 2.- Ratificar, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, a los senores MORDAZA CARRIQUIRY BLONDET, MORDAZA KLINGENBERGER MORDAZA, MORDAZA AGAMA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Miembros del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES. Articulo 3.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 11131

VISTOS: el recurso de apelacion con registro Nº 00003187 del 10 de junio de 2005, presentado por la asociacion PAITA CORPORATION, contra la Resolucion Directoral Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2005; y el escrito de registro Nº 00025250, presentado por PESQUERA GALEON S.A. el 16 de septiembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE del 20 de octubre de 1997 se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a PESQUERA GALEON S.A. para operar la embarcacion pesquera "BRINCADOR", de matricula CO-13726-PM, para los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano, a partir de las treinta millas nauticas de la linea de costa, utilizando MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo y redes de arrastre de media agua con longitud minima de malla en el copo de tres (3) pulgadas. Asimismo, se resolvio declarar improcedente el extremo de su solicitud de permiso de pesca para la extraccion del recurso merluza y fauna acompanante; Que, con Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE del 15 de diciembre de 1997, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE, dandose por agotada la via administrativa; Que, por medio del escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2001, el administrado solicita la suspension del permiso de pesca del jurel y la caballa, hasta que se resuelva en forma definitiva el MORDAZA judicial contra el Ministerio de la Produccion, que se encontraba en ejecucion de sentencia en el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo; Que, con la Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/ DNEPP, del 14 de diciembre de 2001, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, entre los cuales se encontraba el permiso de la embarcacion "BRINCADOR"; por este motivo, su solicitud de suspension del permiso de pesca del jurel y la caballa fue declarada improcedente, a traves de la Resolucion Directoral Nº 302-2003-PRODUCE/DNEPP del 16 de septiembre de 2003; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 142-2005PRODUCE/DNEPP del 25 de MORDAZA de 2005, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE en estricto cumplimiento del mandato judicial establecido en la Resolucion Nº Cuarenta y cinco del 31 de marzo de 2005, expedida por el MORDAZA juzgado especializado en lo contencioso administrativo; el cual, requirio el cumplimiento de la sentencia judicial que dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, cumpla con emitir nueva Resolucion administrativa que amplie el permiso a la pesca al recurso merluza; Que, con escrito de registro Nº 00003187, de fecha 10 de junio de 2005, la Asociacion PAITA CORPORATION como titular de intereses difusos, interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 142-2005PRODUCE/DNEPP solicitando su nulidad, debido a que la autoridad administrativa estaria otorgando un permiso de pesca respecto a un recurso plenamente explotado, como es la merluza, aplicando normas que se encontrarian derogadas; Que, mediante el Oficio Nº 914-2005-PRODUCE/ DVM-PE del 31 de agosto de 2005, el despacho Viceministerial de Pesqueria puso en conocimiento de PESQUERA GALEON S.A. del recurso de a p e l a c i o n p r e s e n t a d o p o r l a a s o c i a c i o n PA I TA CORPORATION a fin de que presente sus descargos, de considerarlo pertinente, en ejercicio de su derecho de defensa; Que, en este sentido, con escrito de registro Nº 00025250, PESQUERA GALEON S.A. presento sus descargos respecto al citado recurso de apelacion, indicando que la Resolucion Directoral cuestionada fue expedida por mandato de una sentencia judicial firme que los autoriza a pescar merluza, motivo por el cual, no incurre en causal de nulidad alguna;

Declaran improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la R.D. Nº 142-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 073-2006-PRODUCE/DVP MORDAZA, 8 de junio del 2006

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