Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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322202

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

informacion existente sobre dichas materias en el Registro Mobiliario de Contratos asi como en todos los Registros Juridicos de Bienes, siendo necesario establecer la tasa que correspondera por concepto de publicidad registral que se otorgue a traves de este sistema integrado; Que, adicionalmente, la Ley Nº 28677 establece que cuando las garantias y contratos mencionados en el articulo 32º recaigan en bienes registrados en algun Registro Juridico de Bienes, se inscribiran en la correspondiente partida registral de bienes; determinandose luego de la evaluacion correspondiente, que la tasa aplicable por servicios de inscripcion y publicidad sera la que actualmente se viene cobrando en dichos registros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, y por la Ley Nº 28677; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de Tasas Registrales Aprobar las Tasas Registrales aplicables al Registro Mobiliario de Contratos, asi como al Sistema Integrado de Garantias y Contratos conforme a los Anexos 1,2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Extension de Tasas Las Tasas vigentes en los Registros Juridicos de Bienes, se aplicaran a la inscripcion y publicidad de las garantias y contratos a que se refiere el articulo 32º de

la Ley Nº 28677, que continuaran inscribiendose en las partidas de los Registros Juridicos de Bienes. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Para los actos presentados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA en el MORDAZA de la ejecucion de la Ley Nº 28677, se aplicaran las tasas contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-2004-JUS. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas

ANEXO Nº 1 TASAS PARA LOS SERVICIOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS ACTOS REGISTRALES CONSTITUCION, MODIFICACION Y CANCELACION REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS DERECHOS REGISTRALES DE DE CALIFICACION INSCRIPCION (*)

Garantias, Cargas y Contratos:
La garantia mobiliaria. Los actos relativos a su modificacion o eventual cesion. Cancelacion de garantia Pre constitucion de Garantia Mobiliaria. Transmision del acto juridico constitutivo de la garantia mobiliaria. Cancelacion de asiento de inscripcion. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantia mobiliaria. Medidas cautelares Cesion de derechos Fideicomisos Arrendamiento Arrendamiento financiero Leaseback Contratos de consignacion Compromiso de contratar Contratos de opcion Usufructo Uso Otros actos juridicos en los que se afecten bienes muebles.

0.24% UIT

1.5/1000 del monto del acto valorizable

Otros actos.
Modificacion de domicilio de las partes. Conversion de anotacion preventiva en definitiva. Eficacia de la garantia. Otros. 0.24% UIT

(*) El monto minimo a cobrar por derecho de inscripcion en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Juridicos de Bienes, respecto a las garantias y contratos previstos en la Ley Nº 28677, es 0.24% de la UIT. Saneamiento de Tracto Interrumpido (RJB) Tasa Calificacion Inscripcion 1.30% UIT + S/.10.00 (por cada notificacion)**

Anotacion Preventiva de Saneamiento de Tracto * * Los costos de publicacion de los avisos, seran asumidos por el usuario.

0.50% UIT

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