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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322202El Peruano viernes 23 de junio de 2006 ANEXO Nº 1 TASAS PARA LOS SERVICIOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS DERECHOS REGISTRALES ACTOS REGISTRALES DE DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN CALIFICACIÓN INSCRIPCIÓN (*) REGISTRO MOBILIARIO DE CONTRATOS Garantías, Cargas y Contratos: - La garantía mobiliaria. - Los actos relativos a su modificación o eventual cesión. - Cancelación de garantía- Pre constitución de Garantía Mobiliaria. - Transmisión del acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria. - Cancelación de asiento de inscripción.- Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria. - Medidas cautelares - Cesión de derechos- Fideicomisos 1.5/1000 del - Arrendamiento 0.24% UIT monto del acto - Arrendamiento financiero valorizable - Leaseback - Contratos de consignación - Compromiso de contratar- Contratos de opción - Usufructo - Uso- Otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles. Otros actos. - Modificación de domicilio de las partes.- Conversión de anotación preventiva en definitiva. 0.24% UIT - Eficacia de la garantía. - Otros. (*) El monto mínimo a cobrar por derecho de inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos o en los Registros Jurídicos de B ienes, respecto a las garantías y contratos previstos en la Ley Nº 28677, es 0.24% de la UIT. Saneamiento de Tracto Interrumpido Tasa (RJB) Calificación Inscripción 1.30% UIT + S/.10.00 (por Anotación Preventiva de Saneamiento de Tracto 0.50% UIT cada notificación)** ** Los costos de publicación de los avisos, serán asumidos por el usuario.información existente sobre dichas materias en el Registro Mobiliario de Contratos así como en todos los Registros Jurídicos de Bienes, siendo necesario establecer la tasa que corresponderá por concepto de publicidad registral que se otorgue a través de este sistema integrado; Que, adicionalmente, la Ley Nº 28677 establece que cuando las garantías y contratos mencionados en el artículo 32º recaigan en bienes registrados en algún Registro Jurídico de Bienes, se inscribirán en la correspondiente partida registral de bienes; determinándose luego de la evaluación correspondiente, que la tasa aplicable por servicios de inscripción y publicidad será la que actualmente se viene cobrando en dichos registros; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Norma IV del Código Tributario, y por la Ley Nº 28677; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de Tasas Registrales Aprobar las Tasas Registrales aplicables al Registro Mobiliario de Contratos, así como al Sistema Integrado de Garantías y Contratos conforme a los Anexos 1,2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Extensión de Tasas Las Tasas vigentes en los Registros Jurídicos de Bienes, se aplicarán a la inscripción y publicidad de las garantías y contratos a que se refiere el artículo 32º dela Ley Nº 28677, que continuarán inscribiéndose en las partidas de los Registros Jurídicos de Bienes. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Para los actos presentados con anterioridad a la vigencia de la presente norma en el marco de la ejecución de la Ley Nº 28677, se aplicarán las tasas contenidas en el Decreto Supremo Nº 037-2004-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas