Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322205

Que, el articulo 204º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General dispone la irrevisabilidad en sede administrativa de los actos judicialmente confirmados, indicando que no seran en ningun caso revisables en dicha sede los actos que hayan sido objeto de confirmacion por sentencia judicial firme; de otro lado, el literal 5.3 del articulo 5º del mismo cuerpo normativo, prohibe que el objeto o contenido del acto administrativo, contravenga mandatos judiciales firmes; Que, asimismo, el ar ticulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobada por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS determina que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal; Que, en el presente caso, con Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE del 20 de octubre de 1997, ademas de otorgarse a PESQUERA GALEON S.A. permiso de pesca para los recursos jurel y caballa, se denego su solicitud para el recurso merluza. Esta decision, fue confirmada con Resolucion Ministerial Nº 806-97-PE de fecha 15 de diciembre de 1997; adicionalmente, el permiso de pesca para los citados recursos, fue cancelado por la autoridad administrativa competente, mediante Resolucion Directoral Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 14 de diciembre de 2001; Que, sin embargo, con Resolucion Nº Cinco del 23 de agosto de 2001 emitida en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por PESQUERA GALEON S.A. contra el Ministerio de la Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo dispuso que la demandada cumpla con emitir una nueva Resolucion Administrativa, "debiendose ampliar la misma a la pesca del recurso merluza; bajo responsabilidad civil, administrativa y penal"; la cual, habria quedado firme; Que, con Resolucion Nº Cuarenta y cinco de fecha 31 de marzo de 2005, que obra a fojas 281 del expediente, el Juez del MORDAZA Juzgado en lo contencioso administrativo dispuso lo siguiente: "REQUIERASE al Ministerio demandado para que CUMPLA con emitir nueva resolucion administrativa de acuerdo a lo sentenciado y de acuerdo a lo resuelto por el Superior Tribunal mediante resolucion numero cinco (...)". Que, con Resolucion Directoral Nº 142-2005PRODUCE/DNEPP del 25 de MORDAZA de 2005, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA GALEON S.A. contra el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 624-97-PE por PESQUERA GALEON S.A. "en estricto cumplimiento del mandato judicial" establecido en la Resolucion Nº Cuarenta y cinco del 31 de marzo de 2005; Que, de lo expuesto, se puede inferir que, independientemente de que el Ministerio de la Produccion se encuentre conforme con una sentencia judicial o que a su juicio, esta no se ajuste al ordenamiento juridico pesquero, las disposiciones legales son claras e incontrovertibles respecto a que la autoridad publica debe obedecer el mandato judicial que ha quedado firme; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General y el literal h) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de apelacion inter puesto por la asociacion PAITA CORPORATION contra la Resolucion Directoral Nº 1422005-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Viceministerio de Pesqueria, a las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA, Tumbes, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica,

MORDAZA y Tacna; y, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria 11035

Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 030-2006-PRODUCE/ DNEPP y 109-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 164-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 VISTO: el Escrito de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C con Registro Nº 13443 del 28 de febrero del 2006, mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0302006-PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca en su articulo 29º establece que la actividad de procesamiento sera ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservacion del medio ambiente, con sujecion a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Ley Nº 28559 crea el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, estableciendo como organo rector del mismo al Ministerio de la Produccion y como autoridad competente al Instituto Tecnologico Pesquero del PeruITP; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE del 14 de diciembre del 2001, establece plazos perentorios para que los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento se adecuen en forma gradual y obligatoria a las disposiciones contenidas en la MORDAZA Sanitaria, asi como los Decretos Supremos Nº 0122004-PRODUCE del 4 de MORDAZA del 2004 y Nº 0212005-PRODUCE del 19 de MORDAZA del 2005 prorrogan los plazos y disponen que los citados establecimientos en caso de encontrarse totalmente inoperativos, sustentados en los Protocolos Sanitarios emitidos por el ITP, incurriran en causal de caducidad de la licencia de operacion respectiva, y aquellos que se encuentren en situacion critica sanitaria y los que no suscribieron el Convenio de Adecuacion a la MORDAZA Sanitaria, incurriran en causal de suspension de sus licencia de operacion; y que todos los casos seran declarados por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP del 7 de febrero del 2006 declara la suspension de las licencias de operacion que fueran otorgadas a los titulares que se detallan en el Anexo I hasta que subsanen las observaciones descritas en los Protocolos Sanitarios emitidos por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru, entre la que se encuentra la Planta de Enlatado de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C.; asi como tambien declara la cancelacion de las licencias de operacion otorgadas a los titulares incluidos en su Anexo II; Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru-ITP en su calidad de autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES, y a solicitud del interesado realizada traves de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, efectua una " Auditoria / Inspeccion para la emision de Protocolo Sanitario - Reconsideracion a la R.D. Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP ", mediante el cual recomienda excluir a PESQUERA MORDAZA S.A.C. del Anexo I de la citada resolucion que declara en su articulo 1º la suspension de su Licencia de operacion;

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