Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322199

Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Articulo 4º.- El General de Ejercito Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del Nombramiento, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11116

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de cobro indebido de beneficio de Seguro de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2006-DE/EP-A-4.a.2.c.2/SV MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 Vistos, el Expediente Administrativo y los antecedentes que obran en autos del Tco3 "F" MORDAZA MORDAZA LA TORRE. CONSIDERANDO: Que, mediante RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 de diciembre de 1995, se resuelve dar de baja del Servicio Activo al Tco3 MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA con fecha 30 de MORDAZA de 1995, por motivo de Fallecimiento con "OCASION DEL SERVICIO"; Que, la MORDAZA de Pensiones Militar Policial interpone Recurso de Apelacion contra la RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 de diciembre de 1995, y mediante RM Nº 976 DE/SG del 20 de octubre de 1996, se declara PROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesta por la MORDAZA de Pension Militar Policial, declarando NULA la RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 diciembre de 1995, disponiendo que la Comandancia General del Ejercito y el Comando de Personal del Ejercito expidan una nueva resolucion considerando que el fallecimiento del Tco3 "F" MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, no guarda relacion con ninguna de las causales: Acto, Consecuencia u Ocasion del Servicio; Que, mediante RCGE Nº 635 CGE/CP JAPE 2.a del 18 de marzo de 1997, se resuelve modificar el inciso "a" del Articulo 1º de la RCGE Nº 3188 CGE/CPJAPE2.a del 15 diciembre de 1995, dando de baja al Tco3 (F) MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA por motivo de Fallecimiento en "ACTO FUERA DEL SERVICIO"; Que, con RD-SDAPE Nº 50298 DP/SDADPE A-4.a.1.1c.2/ SV del 27 de MORDAZA del 2005, se declara Improcedente el pedido de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Tco3 (F) MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA, al solicitar se desbloquee las cuentas de sus hijos en la que se encuentran depositadas el saldo del dinero del Beneficio del Seguro de Vida; Que, de la revision de los antecedentes se puede determinar que si bien es MORDAZA que el fallecimiento del Tco3 (F) MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA se considero inicialmente como ocurrido con "OCASION DEL SERVICIO" generando que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA (esposa) y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo) cobraran una parte del Seguro de MORDAZA, tambien lo que es posteriormente a la causal atribuida al fallecimiento del mencionado Tecnico es modificada mediante la RCGE Nº 365 CGE/CP JAPE 2.a del 18 de marzo de 1997, en la que se considera que el fallecimiento del citado Tecnico ocurrio en "ACTO FUERA DE SERVICIO" , es decir el derecho al cobro del beneficio d Seguro de MORDAZA de los hijos de la recurrente no es procedente por cuanto no le ampara la Ley; y, Que, mediante el D.S. Nº 026-84-MA del 24 de diciembre de 1984, se reconoce el pago del Seguro de MORDAZA como una compensacion economica para todo el personal Militar y Civil de las FFAA que en tiempo de paz se invalidan en Accion de MORDAZA o como Consecuencia de dicha Accion o

a sus beneficiarios en caso de muerte del servidor en las circunstancias indicadas. " El seguro de MORDAZA se otorga una sola vez y cuyo monto sera igual a Quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la expedicion de la Resolucion que declara la invalidez o fallecimiento del miembro de las Fuerzas Armadas ", concordante con la RS Nº 0300-85 MA/CG del 8 de MORDAZA de 1985 "Reglamento del Seguro de MORDAZA para el personal de las Fuerzas Armadas y PNP" que en su articulo 2º establece que " El Seguro de Vida" es una compensacion economica para todo el personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que en tiempo de Paz se invalida en Accion de MORDAZA, Consecuencia de dicha accion, Acto del Servicio, Como Consecuencia del Servicio y con Ocasion del Servicio; o a sus beneficiarios en caso de muerte del servidor en las circunstancias indicadas"; Que, la Procuraduria Publica del Ministerio de Defensa encargada de los asuntos del Ejercito, debe efectuar las Acciones Judiciales correspondientes a fin de recuperar el cobro indebido del beneficio del Pago de Seguro de Vida; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa a cargo de Asuntos Judiciales del Ejercito del Peru, para que interponga las acciones legales pertinentes contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposa del Tco3 (F) MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo), por el cobro indebido del beneficio del pago de Seguro de Vida; remitiendosele los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11115

Derogan R.M. Nº 0700-87/AE y establecen causales de Pase a Situacion de Retiro por Insuficiencia Tecnica del Personal Subalterno de la FAP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 552-2006-DE/FAP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 Teniendo en cuenta que la Resolucion Ministerial Nº 0700-87/AE del 9 de junio de 1987 establece las causales del Pase a la Situacion Militar de Retiro por Insuficiencia Tecnica del Personal Subalterno de la Fuerza Aerea del Peru, haciendo referencia al Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA de fecha 28 de MORDAZA de 1982, el cual ha sido reemplazado por el Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004 "Texto Unico Ordenado de Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004, que regula la Situacion Militar del Personal de Tecnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en el articulo 58º establece que el Pase a la Situacion Militar de Retiro por Insuficiencia Tecnica se producira de acuerdo al respectivo reglamento de cada Instituto; Que, los articulos 37º y 57º de la misma MORDAZA establece que el personal sometido a la Junta de Investigacion de Personal Subalterno que debe pasar a la Situacion Militar de Disponibilidad o Retiro por cualquier causal, debera ser oido, situacion que esta referida al derecho de defensa respecto a los cargos que se le imputan a cualquier personal sometido a investigacion de conformidad con el articulo 139º numeral 3 y 14 de la Constitucion Politica del Peru;

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