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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322199REPUBLICADELPERU Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 3 personas Artículo 4º.- El General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del Nombramiento, sin exceder el período total establecido. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11116 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F /G64/G65/G20/G56/G69/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2006-DE/EP-A-4.a.2.c.2/SV Lima, 19 de mayo de 2006 Vistos, el Expediente Administrativo y los antecedentes que obran en autos del Tco3 “F” Wilfredo LUNA LA TORRE. CONSIDERANDO:Que, mediante RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 de diciembre de 1995, se resuelve dar de baja del Servicio Activo al Tco3 Wilfredo LUNA LA TORRE con fecha 30 de mayo de 1995, por motivo de Fallecimiento con “OCASION DEL SERVICIO”; Que, la Caja de Pensiones Militar Policial interpone Recurso de Apelación contra la RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 de diciembre de 1995, y mediante RM Nº 976 DE/SG del 20 de octubre de 1996, se declara PROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesta por la Caja de Pensión Militar Policial, declarando NULA la RCGE Nº 3188 CGE/CP JAPE 2.a del 15 diciembre de 1995, disponiendo que la Comandancia General del Ejército y el Comando de Personal del Ejército expidan una nueva resolución considerando que el fallecimiento del Tco3 “F” Wilfredo LUNA LA TORRE, no guarda relación con ninguna de las causales: Acto, Consecuencia u Ocasión del Servicio; Que, mediante RCGE Nº 635 CGE/CP JAPE 2.a del 18 de marzo de 1997, se resuelve modificar el inciso “a” del Artículo 1º de la RCGE Nº 3188 CGE/CPJAPE2.a del 15 diciembre de 1995, dando de baja al Tco3 (F) Wilfredo LUNA LA TORRE por motivo de Fallecimiento en “ACTO FUERA DEL SERVICIO”; Que, con RD-SDAPE Nº 50298 DP/SDADPE A-4.a.1.1c.2/ SV del 27 de abril del 2005, se declara Improcedente el pedido de la señora Anne MORI PINEDO viuda del Tco3 (F) Wilfredo LUNA LA TORRE, al solicitar se desbloquee las cuentas de sus hijos en la que se encuentran depositadas el saldo del dinero del Beneficio del Seguro de Vida; Que, de la revisión de los antecedentes se puede determinar que si bien es cierto que el fallecimiento del Tco3 (F) Wilfredo LUNA LA TORRE se consideró inicialmente como ocurrido con “OCASIÓN DEL SERVICIO” generando que la señora Anne MORI PINEDO (esposa) y el señor Hugo Wilfredo LUNA SANCHEZ (hijo) cobraran una parte del Seguro de Vida, tambien lo que es posteriormente a la causal atribuida al fallecimiento del mencionado Técnico es modificada mediante la RCGE Nº 365 CGE/CP JAPE 2.a del 18 de marzo de 1997, en la que se considera que el fallecimiento del citado Técnico ocurrió en “ACTO FUERA DE SERVICIO” , es decir el derecho al cobro del beneficio d Seguro de Vida de los hijos de la recurrente no es procedente por cuanto no le ampara la Ley; y, Que, mediante el D.S. Nº 026-84-MA del 24 de diciembre de 1984, se reconoce el pago del Seguro de Vida como una compensación económica para todo el personal Militar y Civil de las FFAA que en tiempo de paz se invalidan en Acción de Armas o como Consecuencia de dicha Acción oa sus beneficiarios en caso de muerte del servidor en las circunstancias indicadas. “ El seguro de vida se otorga una sola vez y cuyo monto será igual a Quince (15) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la expedición de la Resolución que declara la invalidez o fallecimiento del miembro de las Fuerzas Armadas “, concordante con la RS Nº 0300-85 MA/CG del 8 de julio de 1985 “Reglamento del Seguro de Vida para el personal de las Fuerzas Armadas y PNP” que en su artículo 2º establece que “ El Seguro de Vida” es una compensación económica para todo el personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que en tiempo de Paz se invalida en Acción de Armas, Consecuencia de dicha acción, Acto del Servicio, Como Consecuencia del Servicio y con Ocasión del Servicio; o a sus beneficiarios en caso de muerte del servidor en las circunstancias indicadas”; Que, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa - encargada de los asuntos del Ejército, debe efectuar las Acciones Judiciales correspondientes a fin de recuperar el cobro indebido del beneficio del Pago de Seguro de Vida; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Politica del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa a cargo de Asuntos Judiciales del Ejército del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes contra la señora Anne MORI PINEDO, esposa del Tco3 (F) Wilfredo LUNA LA TORRE y el señor Hugo Wilfredo LUNA SANCHEZ (hijo), por el cobro indebido del beneficio del pago de Seguro de Vida; remitiéndosele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11115 /G44/G65/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20 /G52/G2E/G4D/G2E/G20 /G4E/GBA/G20 /G30/G37/G30/G30/G2D/G38/G37/G2F/G41/G45/G20 /G79 /G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G61/G75/G73/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G65/G20/G61/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G73/G75/G66/G69/G63/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G53/G75/G62/G61/G6C/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G41/G50 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 552-2006-DE/FAP Lima, 26 de mayo de 2006 Teniendo en cuenta que la Resolución Ministerial Nº 0700-87/AE del 9 de junio de 1987 establece las causales del Pase a la Situación Militar de Retiro por Insuficiencia Técnica del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú, haciendo referencia al Decreto Supremo Nº 003-82-CCFA de fecha 28 de abril de 1982, el cual ha sido reemplazado por el Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004 “Texto Único Ordenado de Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas del Perú”; y, CONSIDERANDO:Que, con el Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004, que regula la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas en el artículo 58º establece que el Pase a la Situación Militar de Retiro por Insuficiencia Técnica se producirá de acuerdo al respectivo reglamento de cada Instituto; Que, los artículos 37º y 57º de la misma norma establece que el personal sometido a la Junta de Investigación de Personal Subalterno que debe pasar a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro por cualquier causal, deberá ser oído, situación que está referida al derecho de defensa respecto a los cargos que se le imputan a cualquier personal sometido a investigación de conformidad con el artículo 139º numeral 3 y 14 de la Constitución Política del Perú;