Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Contando con la opinion del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru en su Oficio Nº 298-2006-ITP/DE del 30 de marzo del 2006 que anexa el Protocolo Sanitario correspondiente, y estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 1022006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 7 de MORDAZA del 2006 y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con el articulo 1º de la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada con Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; y el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 021-2005PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley general de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 030-2006PRODUCE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Excluir del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 030-2006-PRODUCE/DNEPP a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion Regional de la Produccion de Ancash; y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: http://www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11036 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 VISTOS: los escritos de registro Nº 09852002, de fecha 29 de MORDAZA de 2003; Nº 00032414, de fecha 20 de octubre de 2005; Nº 00007739, de fecha 3 de febrero de 2006, presentados por Pesquera Exalmar S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/ DNE, de fecha 4 de marzo de 1999, se autorizo a Pesquera Exalmar S.A. por un plazo de dieciocho (18) meses contado desde la fecha de su expedicion, el incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 505.35 m3 de capacidad de bodega via sustitucion de las embarcaciones pesqueras "Mancora 6", de matricula Nº CE-2451-PM, y "Rey Salomon", de matricula CO-1338-CM; Que, el articulo 4º de la misma Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE dispuso la exclusion de MORDAZA embarcaciones del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE -Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) con derecho de sustitucion de capacidad de bodega vigente; Que, a traves del escrito de registro Nº 01349002, de fecha 17 de enero de 2003, Pesquera Exalmar S.A. solicito la reincorporacion de sus embarcaciones pesqueras "Mancora 6" y "Rey Salomon" al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE -Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega vigente, argumentando que las mismas no han sido sustituidas porque circunstancias de fuerza mayor impidieron efectuar la autorizacion de incremento de flota otorgada a su favor por medio de la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE; Que, por medio de la Resolucion Directoral Nº 1092003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 29 de MORDAZA de 2003,

se declaro improcedente la solicitud de reincorporacion de las embarcaciones "Mancora 6", de matricula Nº CE2451-PM, y "Rey Salomon", de matricula Nº CO-1338CM, en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, y la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a Pesquera Exalmar S.A., debido a que habian transcurrido los dieciocho (18) meses, otorgados por la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE, para la construccion de una nueva embarcacion pesquera, sin que se MORDAZA cumplido con ello, por lo que el derecho de incremento de flota otorgado por dicha resolucion ha caducado por vencimiento de plazo; Que, mediante los escritos del visto, Pesquera Exalmar S.A. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 109-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que existen razones de orden juridico para sostener que se encuentra vigente el derecho de sustitucion de las embarcaciones "Mancora 6" y "Rey Salomon" a pesar de que no se ha ejecutado y se ha declarado la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 059-99PE/DNE; Que, el Informe Nº 464-2003-PRODUCE/DNEPP-rng, de fecha 11 de noviembre de 2003, senala que se puede determinar tecnicamente que las embarcaciones pesqueras "Mancora 6", de matricula CE-2451-PM, y "Rey Salomon", con matricula Nº CO-1338-CM, forman parte de la flota existente al contar con permiso de pesca vigente y al verificar la administracion su existencia fisica. Asimismo, se indica que el esfuerzo de pesca ejercido por las citadas embarcaciones no ha sido sustituido con el incremento de flota autorizado por la Resolucion Directoral Nº 059-99-PE/DNE para la construccion de la embarcacion de 505.35 m3 de capacidad de bodega; Que, el Informe Nº 086-2004-PRODUCE/DNEPPDchi-rng, de fecha 28 de febrero de 2004, precisa que para mantener la vigencia de los permisos otorgados, los armadores, de conformidad con lo establecido en los numerales 33.1, 33.2 y 33.3 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, deberan acreditar en el mes de enero de cada ano su condicion de operacion, asi como haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo y pago de los derechos de pesca, alcanzando a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero), la declaracion jurada anual de las capturas realizadas (anchoveta) y de los pagos de derecho de pesca en el periodo comprendido de enero-diciembre 2004, y la Declaracion Jurada de no haber incrementando la capacidad de bodega, asi como, copias de los certificados de matricula vigentes a la fecha de ingreso de su solicitud. Los documentos mencionados han sido presentados en el caso de las dos embarcaciones pesqueras referidas, por lo que los permisos de pesca se encuentran vigentes para la extraccion del recurso anchoveta para el consumo humano indirecto, siendo necesario indicar que a traves del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE solo se permite la extraccion del recurso sardina para el consumo humano indirecto; Que, de conformidad con el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita en el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS; Que, en el mismo numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca se precisa que vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion o en caso de no haberse acreditado la internacion y

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