Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Aprueban cambio de titular de permisos de pesca a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. y cambio de nombre de embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 171-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00021465 de 3 de MORDAZA del 2006, presentado por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, asi como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitucion de capacidad de bodega, los que podran utilizarse para el caso de sustitucion del diferencial de la capacidad de bodega generado en el MORDAZA de incorporacion del sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, conforme a la resolucion que otorgo el respectivo permiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo articulo senala que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de bodega de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion; Que el numeral 12.5 del articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 017-2003PRODUCE senala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que MORDAZA materia de sustitucion de igual capacidad de bodega, deberan acreditar ante el Ministerio de la Produccion la certificacion expresa que acredite la destruccion o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad maritima. Dicha destruccion o desguace se efectuara una vez que la embarcacion objeto de la autorizacion de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Sera causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificacion en un plazo de cuarenta y cinco (45) dias, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion administrativa que otorgue el permiso; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion"; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que el Ministerio de la Produccion no ha regulado un procedimiento administrativo especifico en el MORDAZA del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto

Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecucion de modificaciones de capacidad de bodega MORDAZA en la modalidad presentada por la empresa recurrente; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 093-95PE del 21 de febrero de 1995, se autoriza a MORDAZA DE DESARROLLO S.A. el incremento de flota con una embarcacion de 550.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, 400 toneladas de carga MORDAZA y red de cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada para la extraccion de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a MORDAZA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "MARU 2" con matricula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m 3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, se autorizo el cambio de nombre de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MARU 2" de matricula Nº CO-13918-PM, a favor de la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDES S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 140-2000PE/DNE del 7 de junio del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 410-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, para operar la embarcacion pesquera "MARU 2" con matricula Nº CO-13918-PM de 572.90 m 3 de volumen de bodega, en los mismos terminos y condiciones a favor de la empresa MORDAZA FOODS TRADING S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 256-2005PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2005, se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcacion "TASA 53" (ex "MARU 2") de matricula Nº CO-13918-PM a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgo permiso de pesca, entre otros, a MORDAZA MORDAZA NUNEZ DE LOS MORDAZA para operar la embarcacion "NOR PESCA II" de matricula Nº CE-0239-PM con 140 toneladas, autorizandosele a extraer recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamano minimo de malla de ½ pulgada; Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE del 5 de febrero de 1997, que publico la relacion de embarcaciones censadas en el MORDAZA del Programa de Verificacion de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, encontrandose en el numeral 346 la embarcacion "NOR PESCA II" con capacidad de bodega de 142.00 m 3; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcacion "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matricula Nº CE-0239-PM y ampliacion de la capacidad de carga MORDAZA de la embarcacion "TASA 53" de matricula Nº CO-13918-PM de 389.86 m 3 a 531.86 m3, en virtud al derecho de sustitucion de la embarcacion "TASA 11" de 142.00 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 147-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del articulo 56º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por

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