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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322212El Peruano viernes 23 de junio de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G64/G65 /G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de mayo del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00021465 de 3 de abril del 2006, presentado por TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca precisa que las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, los que podrán utilizarse para el caso de sustitución del diferencial de la capacidad de bodega generado en el proceso de incorporación del sistema de preservación a bordo RSW o CSW, conforme a la resolución que otorgó el respectivopermiso de pesca; Que el numeral 38.4 del mismo artículo señala que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de bodega de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación; Que el numeral 12.5 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 017-2003- PRODUCE señala que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que sean materia de sustitución de igual capacidad de bodega, deberán acreditar ante el Ministerio de la Producción la certificación expresa que acredite la destrucción o desguace de las embarcaciones sustituidas, emitida por la autoridad marítima. Dicha destrucción o desguace se efectuará una vez que la embarcación objeto de la autorización de incremento de flota obtenga el permiso de pesca respectivo. Será causal de caducidad de dicho permiso de pesca, incumplir con la mencionada certificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución administrativa que otorgue el permiso; Que el artículo 149º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General señala que "la autoridad responsable de la instrucción por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión"; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Que el Ministerio de la Producción no ha regulado un procedimiento administrativo específico en el TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, para la ejecución de modificaciones de capacidad de bodega neta en la modalidad presentada por la empresa recurrente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 093-95- PE del 21 de febrero de 1995, se autoriza a ANDINA DE DESARROLLO S.A. el incremento de flota con una embarcación de 550.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación RSW, 400 toneladas de carga neta y red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada para la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a ANDINA DE DESARROLLO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MARU 2" con matrícula Nº CO-13918-PM, de 572.90 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación R.S.W. a bordo, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, se autorizó el cambio de nombre de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MARU 2" de matrícula Nº CO-13918-PM, a favor de la empresa ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDES S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 140-2000- PE/DNE del 7 de junio del 2000, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 410-97-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 422-98-PE del 7 de setiembre de 1998, para operar la embarcación pesquera "MARU 2" con matrícula Nº CO-13918-PM de 572.90 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones a favor de la empresa MARINE FOODS TRADING S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2005- PRODUCE/DNEPP del 3 de octubre del 2005, se aprobó el cambio de titular de permiso de pesca y nombre de la embarcación "TASA 53" (ex "MARU 2") de matrícula Nº CO-13918-PM a favor de TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a JUAN MANUEL NÚÑEZ DE LOS RIOS para operar la embarcación "NOR PESCA II" de matrícula Nº CE-0239-PM con 140 toneladas, autorizándosele a extraer recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto empleando red de cerco de tamaño mínimo de malla de ½ pulgada; Que el Decreto Supremo Nº 001-97-PE del 5 de febrero de 1997, que publicó la relación de embarcaciones censadas en el marco del Programa de Verificación de Capacidad de Bodega, en el Anexo I: embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificadas que cuentan con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en trámite, encontrándose en el numeral 346 la embarcación "NOR PESCA II" con capacidad de bodega de 142.00 m3; Que mediante el escrito del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita cambio de titular del permiso de pesca y nombre de la embarcación "TASA 11" (ex "NOR PESCA II") de matrícula Nº CE-0239-PM y ampliación de la capacidad de carga neta de la embarcación "TASA 53" de matrícula Nº CO-13918-PM de 389.86 m3 a 531.86 m3, en virtud al derecho de sustitución de la embarcación "TASA 11" de 142.00 m3de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 147-2006- PRODUCE/DNEPP-Dchi-fpv y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por