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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322200El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Que es necesario establecer las causales por las cuales se produce el pase a la Situación Militar de Retiro por “Insuficiencia Técnica”, a fin de que la Junta de Investigación de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú, recomiende la situación en la cual quedaría comprendido el personal involucrado en tales circunstancias, así como aclarar el término “ser oído” descrito en el anterior considerando; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe de Estado Mayor General, a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0700-87/AE del 9 de junio de 1987. Artículo 2º.- Establecer las siguientes causales de Pase a la Situación Militar de Retiro por Insuficiencia Técnica del Personal Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú: a.- Por no presentarse dos veces consecutivas o alternadas a rendir las pruebas de Aptitud Técnica Profesional sin causa justificada. b.- Desaprobar dos veces continuadas o alternadas las pruebas de Aptitud Técnica Profesional en el Grado; c.- Demostrar reiterada deficiencia o falta de responsabilidad profesional, previo informe de la Comisión de Investigación Ad-Hoc de la Unidad; Artículo 3º.- Precisar los artículos 37º y 57º del Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004, en el sentido de que el término “deberá ser oído”, está referido al informe de descargo que presente el investigado, el mismo que podrá ser verbal o por escrito de acuerdo a lo que determine la Junta de Investigación de Personal Subalterno de la Fuerza Aérea del Perú, en cumplimiento del debido procedimiento administrativo, sin que ello signifique restricción o limitación al ejercicio de derecho a la defensa reconocida en la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11114 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G61/G64/G61/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G67/G61/G64/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6C/G75/G65/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G74/G69/G65/G6D/G70/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 565-DE/EP Lima, 30 de mayo de 2006 Visto, el Oficio Nº 456/Dpto Admtvo/Secc Pers - 4/02.69 del 11 de junio del 2004, de la Dirección de Salud del Ejército, mediante el cual remite la Resolución ND Nº 042 DISALE del 28 de abril del 2004, de recomendación de la destitución de la Empleada Civil MCI 1 Médico SALDAÑA DEL PIÉLAGO Clemencia Katiuska del Hospital Militar Central, por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). CONSIDERANDO: Que, mediante la precitada Resolución de la Dirección de Salud del Ejército, aprueba y remite a la Dirección de Personal del Ejército, el Acta de Sesión Nº 003 en el cual la comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios del Núcleo de Desconcentración Nº 05, recomienda la Destitución con fecha 14 de mayo del 2003, de la Empleada Civil MCI 1 Médico SALDAÑA DEL PIÉLAGO Clemencia Katiuska del Hospital Militar Central, por incurrir en falta de carácter disciplinario (Abandono de Cargo); Que, con la RCP Nº 679 CP-JAPE 4 del 8 de agosto de 2002, se concedió DOCE (12) meses de Licencia por Capacitación Oficializada con Goce de Remuneracionesdel 14 de mayo del 2002 al 13 de mayo del 2003, de la Empleada Civil MCI 1 Médico SALDAÑA DEL PIÉLAGO Clemencia Katiuska del Hospital Militar Central, para participar como miembro de investigación en Dermatología en el Hospital Universitario de Oklahoma - USA; asimismo se consiguió en el artículo 2º de la Resolución que la servidora, al término de la citada Licencia debía reincorporarse y prestar servicios a la institución por VEINTICUATRO (24) meses; Que, mediante la RJAPE Nº 753 A.1.c.2 de setiembre del 2004, la Empleada Civil MCI 1 Médico SALDAÑA DEL PIÉLAGO Clemencia Katiuska del Hospital Militar Central, fue destituida por falta de carácter disciplinario (Abandono de Cargo) con fecha 14 de mayo del 2003; Que, la citada servidora destituida, irrogó gastos al Estado al haber cobrado remuneraciones durante el período que se le concedió Licencia mediante la RCP Nº 679 CP-JAPE 4 del 8 de agosto de 2002, de un (1) año por capacitación Oficializada con Goce de Remuneraciones del 14 de mayo de 2002 al 13 de mayo de 2003, para que la servidora participe como miembro de investigación en Dermatología en el Hospital Universitario de Oklahoma - USA; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537, que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejército del Perú, para que en Nombre y Representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, contra la señora ex Empleada Civil MCI 1 Médico SALDAÑA DEL PIELAGO Clemencia Katiuska, para efectuar el cobro de las de las remuneraciones pagadas en el período de Licencia concedido de un (1) año, ascendente a la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,191.84), por capacitación oficializada con goce de remuneraciones, al no haber cumplido con servir a la entidad por el doble del tiempo de la Licencia, contado a partir de su reincorporación. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al señor Procurador Público del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales del Ejército, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 11113 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73 /G64/G65/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G48/G61/G72/G72/G69/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 616-2006-DE/MGP Lima, 15 de junio de 2006 Visto el Oficio G.500-0222 del Comandante General de la Marina de fecha 11 de abril del 2006, mediante el cual solicita la exoneración del proceso de selección para la contratación de servicios de ampliación de garantía y suministro de repuestos para el Sistema de Comunicaciones HARRIS, por la causal “Servicios que no admiten sustitutos”; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2006 de fecha 8 de febrero del 2006, el Jefe del Departamento de Soporte de la Dirección de Telemática de la Marina, señala que con la finalidad de no afectar la operatividad de los equipos que integran el Sistema de Comunicaciones HARRIS de la Marina de Guerra del Perú, actualmente instalados en las Fuerzas Navales y Puestos de