Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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322200

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Que es necesario establecer las causales por las cuales se produce el pase a la Situacion Militar de Retiro por "Insuficiencia Tecnica", a fin de que la Junta de Investigacion de Personal Subalterno de la Fuerza Aerea del Peru, recomiende la situacion en la cual quedaria comprendido el personal involucrado en tales circunstancias, asi como aclarar el termino "ser oido" descrito en el anterior considerando; y, Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe de Estado Mayor General, a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aerea y a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar la Resolucion Ministerial Nº 0700-87/AE del 9 de junio de 1987. Articulo 2º.- Establecer las siguientes causales de Pase a la Situacion Militar de Retiro por Insuficiencia Tecnica del Personal Subalterno de la Fuerza Aerea del Peru: a.- Por no presentarse dos veces consecutivas o alternadas a rendir las pruebas de Aptitud Tecnica Profesional sin causa justificada. b.- Desaprobar dos veces continuadas o alternadas las pruebas de Aptitud Tecnica Profesional en el Grado; c.- Demostrar reiterada deficiencia o falta de responsabilidad profesional, previo informe de la Comision de Investigacion Ad-Hoc de la Unidad; Articulo 3º.- Precisar los articulos 37º y 57º del Decreto Supremo Nº 019-2004 DE/SG del 20 de octubre de 2004, en el sentido de que el termino "debera ser oido", esta referido al informe de descargo que presente el investigado, el mismo que podra ser verbal o por escrito de acuerdo a lo que determine la Junta de Investigacion de Personal Subalterno de la Fuerza Aerea del Peru, en cumplimiento del debido procedimiento administrativo, sin que ello signifique restriccion o limitacion al ejercicio de derecho a la defensa reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11114

del 14 de MORDAZA del 2002 al 13 de MORDAZA del 2003, de la Empleada Civil MCI 1 Medico MORDAZA DEL PIELAGO MORDAZA Katiuska del Hospital Militar Central, para participar como miembro de investigacion en Dermatologia en el Hospital Universitario de Oklahoma - USA; asimismo se consiguio en el articulo 2º de la Resolucion que la servidora, al termino de la citada Licencia debia reincorporarse y prestar servicios a la institucion por VEINTICUATRO (24) meses; Que, mediante la RJAPE Nº 753 A.1.c.2 de setiembre del 2004, la Empleada Civil MCI 1 Medico MORDAZA DEL PIELAGO MORDAZA Katiuska del Hospital Militar Central, fue destituida por falta de caracter disciplinario (Abandono de Cargo) con fecha 14 de MORDAZA del 2003; Que, la citada servidora destituida, irrogo gastos al Estado al haber cobrado remuneraciones durante el periodo que se le concedio Licencia mediante la RCP Nº 679 CP-JAPE 4 del 8 de agosto de 2002, de un (1) ano por capacitacion Oficializada con Goce de Remuneraciones del 14 de MORDAZA de 2002 al 13 de MORDAZA de 2003, para que la servidora participe como miembro de investigacion en Dermatologia en el Hospital Universitario de Oklahoma - USA; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537, que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales relativos al Ejercito del Peru, para que en Nombre y Representacion del Estado, interponga las acciones legales pertinentes, contra la senora ex Empleada Civil MCI 1 Medico MORDAZA DEL PIELAGO MORDAZA Katiuska, para efectuar el cobro de las de las remuneraciones pagadas en el periodo de Licencia concedido de un (1) ano, ascendente a la suma de VEINTITRES MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 84/100 NUEVOS SOLES (S/. 23,191.84), por capacitacion oficializada con goce de remuneraciones, al no haber cumplido con servir a la entidad por el doble del tiempo de la Licencia, contado a partir de su reincorporacion. Articulo 2º.- Remitase los antecedentes al senor Procurador Publico del Ministerio de Defensa, encargado de los Asuntos Judiciales del Ejercito, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 11113

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex empleada civil para la devolucion de remuneraciones pagadas por incumplir con servicios luego del tiempo de licencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 565-DE/EP MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2006 Visto, el Oficio Nº 456/Dpto Admtvo/Secc Pers - 4/02.69 del 11 de junio del 2004, de la Direccion de Salud del Ejercito, mediante el cual remite la Resolucion ND Nº 042 DISALE del 28 de MORDAZA del 2004, de recomendacion de la destitucion de la Empleada Civil MCI 1 Medico MORDAZA DEL PIELAGO MORDAZA Katiuska del Hospital Militar Central, por falta disciplinaria (Abandono de Cargo). CONSIDERANDO: Que, mediante la precitada Resolucion de la Direccion de Salud del Ejercito, aprueba y remite a la Direccion de Personal del Ejercito, el Acta de Sesion Nº 003 en el cual la comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Nucleo de Desconcentracion Nº 05, recomienda la Destitucion con fecha 14 de MORDAZA del 2003, de la Empleada Civil MCI 1 Medico MORDAZA DEL PIELAGO MORDAZA Katiuska del Hospital Militar Central, por incurrir en falta de caracter disciplinario (Abandono de Cargo); Que, con la RCP Nº 679 CP-JAPE 4 del 8 de agosto de 2002, se concedio DOCE (12) meses de Licencia por Capacitacion Oficializada con Goce de Remuneraciones

Exoneran de concurso publico la contratacion de servicios de ampliacion de garantia y suministro de repuestos del equipamiento del Sistema de Comunicaciones Harris
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 616-2006-DE/MGP MORDAZA, 15 de junio de 2006 Visto el Oficio G.500-0222 del Comandante General de la MORDAZA de fecha 11 de MORDAZA del 2006, mediante el cual solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de servicios de ampliacion de garantia y suministro de repuestos para el Sistema de Comunicaciones HARRIS, por la causal "Servicios que no admiten sustitutos"; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Tecnico Nº 001-2006 de fecha 8 de febrero del 2006, el Jefe del Departamento de Soporte de la Direccion de Telematica de la MORDAZA, senala que con la finalidad de no afectar la operatividad de los equipos que integran el Sistema de Comunicaciones HARRIS de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, actualmente instalados en las Fuerzas Navales y Puestos de

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