Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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nacionalizacion de una embarcacion adquirida en el exterior, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion); Que, segun lo senalado especificamente en la legislacion vigente sobre la materia, vencido el plazo para proceder a ejecutar la autorizacion de incremento de flota, y esta no se llevo a cabo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se declara la caducidad de esa autorizacion de incremento de flota, mas no del derecho de sustitucion de capacidad de bodega; Que, conforme lo establece el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, a tal punto que en el presente caso ambos permisos de pesca se mantienen vigentes, tal como quedo acreditado con los correspondientes Certificados de Matricula de MORDAZA embarcaciones, por lo que corresponde reincorporar tanto a "Mancora 6", de matricula Nº CE-2451-PM, y "Rey Salomon", de matricula Nº CO-1338-CM, en el listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega -Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Pesquera Exalmar S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 109-2003-PRODUCE/ DNEP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras "Mancora 6", de matricula Nº CE-2451-PM y "Rey Salomon", de matricula Nº CO-1338-CM, en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Produccion con derecho de sustitucion de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11037

Dejan sin efecto R.D. Nº 219-2005PRODUCE/DNEPP sobre autorizacion provisional otorgada a persona natural para realizar actividades extractivas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 275-2006-PRODUCE/PP del 8 de MORDAZA de 2006 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Pliego y la Resolucion Nº SEIS del 26 de MORDAZA del 2006, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA, el 28 de diciembre de 2004. interpone Demanda de Accion de MORDAZA en el Juzgado Civil del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA Chimbote, contra el Procurador Publico del Ministerio de la Produccion, en representacion de la

Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y del Viceministerio de la Produccion, con el objeto que se declare inaplicable y Nulo de Pleno Derecho las Resoluciones Directorales Nºs. 272-2003PRODUCE/DNEPP, 025-2004-PRODUCE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 024-2004-PRODUCE/ DVM-PE y que se expida el Acto Administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcacion pesquera "SHELEY 1" de matricula Nº CO-18820CM, a fin de que pueda realizar sus faenas de pesca; Que por Resolucion Directoral Nº 219-2005PRODUCE/DNEPP del 2 de agosto de 2005 se incorporo en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, a la embarcacion "SHELEY I" de matricula Nº CO-18820-CM, en cumplimiento del mandato judicial ordenado por el Juez Titular del Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote- Corte Superior de Justicia del MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero DOS del 31 de MORDAZA del 2005; Que mediante el escrito del visto, el procurador adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, pone en conocimiento la Resolucion Nº SEIS, de fecha 26 de MORDAZA del 2006, expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior del MORDAZA, a traves de la cual ha revocado la Medida Cautelar que dispuso autorizar en forma provisional, a la demandante, realizar actividades extractivas, empleando la embarcacion "SHELEY I" para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial en la cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar sus ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 1402006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 219-2005-PRODUCE/ DNEPP, a traves de la cual se incorporo en el literal k) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE, a la embarcacion denominada "SHELEY I" de matricula Nº CO-18820-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Juzgado Mixto de MORDAZA Chimbote y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para los fines de Ley, y consignarse en el MORDAZA de la

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