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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 23 de junio de 2006 322207REPUBLICADELPERU nacionalización de una embarcación adquirida en el exterior, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción); Que, según lo señalado específicamente en la legislación vigente sobre la materia, vencido el plazo para proceder a ejecutar la autorización de incremento de flota, y ésta no se llevó a cabo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se declara la caducidad de esa autorización de incremento de flota, mas no del derecho de sustitución de capacidad de bodega; Que, conforme lo establece el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca, a tal punto que en el presente caso ambos permisos de pesca se mantienen vigentes, tal como quedó acreditado con los correspondientes Certificados de Matrícula de ambas embarcaciones, por lo que corresponde reincorporar tanto a "Mancora 6", de matrícula Nº CE-2451-PM, y "Rey Salomón", de matrícula Nº CO-1338-CM, en el listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción con derecho de sustitución de capacidad de bodega -Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Exalmar S.A. contra la Resolución Directoral Nº 109-2003-PRODUCE/ DNEP , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras "Mancora 6", de matrícula Nº CE-2451-PM y "Rey Salomón", de matrícula Nº CO-1338-CM, en el Listado de embarcaciones consideradas por el Ministerio de la Producción con derecho de sustitución de capacidad de bodega del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11037 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 166-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 275-2006-PRODUCE/PP del 8 de mayo de 2006 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Pliego y la Resolución Nº SEIS del 26 de abril del 2006, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Que ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA, el 28 de diciembre de 2004. interpone Demanda de Acción de Amparo en el Juzgado Civil del Modulo Básico de Justicia de Nuevo Chimbote, contra el Procurador Público del Ministerio de la Producción, en representación de laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y del Viceministerio de la Producción, con el objeto que se declare inaplicable y Nulo de Pleno Derecho las Resoluciones Directorales Nºs. 272-2003- PRODUCE/DNEPP , 025-2004-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Viceministerial Nº 024-2004-PRODUCE/ DVM-PE y que se expida el Acto Administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcación pesquera "SHELEY 1" de matrícula Nº CO-18820CM, a fin de que pueda realizar sus faenas de pesca; Que por Resolución Directoral Nº 219-2005- PRODUCE/DNEPP del 2 de agosto de 2005 se incorporó en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, a la embarcación "SHELEY I" de matrícula Nº CO-18820-CM, en cumplimiento del mandato judicial ordenado por el Juez Titular del Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote- Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución Número DOS del 31 de mayo del 2005; Que mediante el escrito del visto, el procurador adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, pone en conocimiento la Resolución Nº SEIS, de fecha 26 de abril del 2006, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior del Santa, a través de la cual ha revocado la Medida Cautelar que dispuso autorizar en forma provisional, a la demandante, realizar actividades extractivas, empleando la embarcación "SHELEY I" para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cual establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Asimismo, que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar sus ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 140- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 219-2005-PRODUCE/ DNEPP , a través de la cual se incorporó en el literal k) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE, a la embarcación denominada "SHELEY I" de matrícula Nº CO-18820-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines de Ley, y consignarse en el Portal de la