Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2006 (23/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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322210

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 23 de junio de 2006

Que por Resolucion Ministerial Nº 032-2006PRODUCE, del 6 de febrero de 2006, se declara, entre otras, que la Resolucion Directoral Nº 043-2004PRODUCE/ DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interes publico, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 27584; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 0332006-PRODUCE, de fecha 6 de febrero de 2006, se autoriza a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion, para que en defensa de los intereses del Estado, asi como en su nombre y representacion, interponga las acciones legales y judiciales a fin que se declare la nulidad, entre otras, de la Resolucion Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP, asi como de todos los actos administrativos vinculados a MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; Que mediante escrito del visto, los administrados solicitan permiso de pesca, para operar la embarcacion pesquera denominada "AURORA MARGARITA" de matricula Nº PL22258-CM y con 69.23 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 299-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 146-2006PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinion legal de esta Direccion General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Puican y su conyuge MORDAZA Urcia de MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "AURORA MARGARITA" de matricula Nº PL-22258-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 11040

Otorgan permiso provisional de pesca a persona natural para operar embarcacion pesquera de bandera nacional, en cumplimiento de medida cautelar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2006 Visto el Oficio Nº 17024-2006-18º JECL-ISGZ, ingresado a la administracion bajo registro Nº 00032420 del 16 de MORDAZA del 2006 remitido por el Decimo Octavo Juzgado Civil de MORDAZA y la Resolucion numero Uno de fecha 28 de MORDAZA del 2006 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras

de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0042002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se establecio que los armadores podrian solicitar el permiso de pesca ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, en un plazo de 90 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, para lo cual debian cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 ano con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a traves del escrito de registro Nº 08948003 de fecha 25 de octubre del 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de propietario de la E/P MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2710-CM, solicito a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, presentado via la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con fecha 20 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE; y MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE MORDAZA, con fecha 20 de enero del 2003, la misma que carece de numero de registro de ingreso a tramite; Que a traves del Oficio Nº 700-2005-GRP420020-100-200 del 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 009-2004-GRP-420020-200-250 del 15 de diciembre del 2004, y el Informe Nº 004-2005-GRP420020-100-250 del 7 de febrero del 2005, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA fue presentada con fecha 20 de enero del 2003, con el faltante del Certificado de Matricula y la Declaracion Jurada de compromiso de instalar el sistema satelital, quedando anotada dicha observacion tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente, en razon de que no se subsano las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; quedando finalmente el expediente calificado como no presentado; Que en base a la informacion remitida por la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA, a traves del Oficio Nº 1326-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI del 18 de marzo de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, comunico al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el petitorio efectuado con escrito de registro Nº 08948003 de fecha 25 de octubre del 2004, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula Nº PL-2710-CM en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD, no se ajustaba a derecho y se declaro inadmisible, en razon de que el expediente de solicitud de permiso de pesca ha sido dado por no presentado p o r l a D i r e c c i o n R e g i o n a l d e Pe s q u e r i a P i u r a (actualmente Direccion Regional de la Produccion), por incumplir con la MORDAZA de requisitos

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