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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (23/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322210El Peruano viernes 23 de junio de 2006 Que por Resolución Ministerial Nº 032-2006- PRODUCE, del 6 de febrero de 2006, se declara, entre otras, que la Resolución Directoral Nº 043-2004- PRODUCE/ DNEPP de fecha 23 de enero de 2004, expedida por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, ha sido emitida en agravio de la legalidad administrativa vigente y el interés público, al amparo de lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº 27584; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 033- 2006-PRODUCE, de fecha 6 de febrero de 2006, se autoriza a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, para que en defensa de los intereses del Estado, así como en su nombre y representación, interponga las acciones legales y judiciales a fin que se declare la nulidad, entre otras, de la Resolución Directoral Nº 043-2004-PRODUCE/DNEPP , así como de todos los actos administrativos vinculados a ella, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que mediante escrito del visto, los administrados solicitan permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada "AURORA MARGARITA" de matrícula Nº PL- 22258-CM y con 69.23 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante los Informes Nºs. 299-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 146-2006- PRODUCE/ DNEPP-Dchi y con la opinión legal de esta Dirección General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por el señor Manuel Arroyo Puican y su cónyuge Aurora Urcía de Arroyo, para operar la embarcación pesquera "AURORA MARGARITA" de matrícula Nº PL-22258-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 11040 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 /G61/G20 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de mayo del 2006 Visto el Oficio Nº 17024-2006-18º JECL-ISGZ, ingresado a la administración bajo registro Nº 00032420 del 16 de mayo del 2006 remitido por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Lima y la Resolución número Uno de fecha 28 de abril del 2006 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura. CONSIDERANDO: Que a través de la Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE se modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE precisando que los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto en un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE, publicada con fecha 23 de octubre del 2002, se estableció que los armadores podrían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesqueras requeridas; Que a través del escrito de registro Nº 08948003 de fecha 25 de octubre del 2004, el señor Justo David Vite Antón en calidad de propietario de la E/P JUSTO DAVID de matrícula Nº PL-2710-CM, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, pronunciamiento sobre su solicitud de permiso de pesca para operar la citada embarcación en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, presentado vía la Dirección Regional de Pesquería Piura con fecha 20 de enero del 2003; adjuntando la integridad de los requisitos exigidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE; y copia de la solicitud de permiso de pesca presentada en la DIREPE PIURA, con fecha 20 de enero del 2003, la misma que carece de número de registro de ingreso a trámite; Que a través del Oficio Nº 700-2005-GRP- 420020-100-200 del 21 de febrero del 2005, el Informe Nº 009-2004-GRP-420020-200-250 del 15 de diciembre del 2004, y el Informe Nº 004-2005-GRP- 420020-100-250 del 7 de febrero del 2005, la Dirección Regional de la Producción de Piura, manifiesta que la solicitud de permiso de pesca de la embarcación JUSTO DAVID fue presentada con fecha 20 de enero del 2003, con el faltante del Certificado de Matrícula y la Declaración Jurada de compromiso de instalar el sistema satelital, quedando anotada dicha observación tal como aparece en la referida solicitud; siendo devuelto posteriormente dicho expediente, en razón de que no se subsanó las observaciones indicadas, procediendo en conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444; quedando finalmente el expediente calificado como no presentado; Que en base a la información remitida por la Dirección Regional de Producción de Piura, a través del Oficio Nº 1326-2005-PRODUCE/DNEPP-DCHI del 18 de marzo de 2005, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó al señor JUSTO DAVID VITE ANTÓN, que el petitorio efectuado con escrito de registro Nº 08948003 de fecha 25 de octubre del 2004, sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación JUSTO DAVID de matrícula Nº PL-2710-CM en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para CHI-CHD, no se ajustaba a derecho y se declaró inadmisible, en razón de que el expediente de solicitud de permiso de pesca ha sido dado por no presentado por la Dirección Regional de Pesquería Piura (actualmente Dirección Regional de la Producción), por incumplir con la presentación de requisitos