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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322410El Peruano sábado 24 de junio de 2006 04 Capítulos, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales y que forma parte integrante de lapresente Ordenanza”; Que, mediante Memorandum de vistos la Secretaría General señala que en la Segunda Disposición Transitoria de la precitada Ordenanza contiene un error material, que dice: “Apruébese el quiebre de las papeletas de infracción notificadas hasta el 30 de Septiembre del año en curso”;Debiendo Decir “Apruébese el quiebre de las papeletas deinfracción notificadas hasta el 30 de Septiembre del año 2005”; Que, el Informe y Memorándum de los vistos la Unidad de Recaudación y Control y el Gerente de AdministraciónTributaria y Rentas señalan que existen errores materialesen los Artículos 22º y 25º de la Ordenanza Nº 170-MDSMP; Que, en el Artículo 22º de la Ordenanza Nº 170- MDSMP , referente al descargo de las papeletas, se ha omitido establecer el plazo que deben tener los administrados para formular sus descargos; por lo que es necesario señalar el plazo a efecto de no dejar un vacíolegal y evitar una interpretación equivocada y se vaya atener que la formulación del descargo se pueda efectuar en cualquier momento al no existir plazo alguno para su presentación; por ende, se sugiere que dicho plazo seade cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguientede la notificación, conforme lo establecía el Artículo 14º dela Ordenanza Nº 064-MDSMP; Que, asimismo el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 170-MDSMP , que regula la calificación de la sanción se indica que dicha calificación está a cargo de las Gerencias señaladas en el Art.10º del presente RAS; sin embargo,del contexto del Art.10º se observa que no existecongruencia con el Artículo 25º; siendo el Artículo 5º alque el Artículo 25º debe remitirse por ser congruente a su contexto; Que, la rectificación de los errores materiales no altera el contenido, ni el sentido de la Ordenanza Nº 170-MDSMP; Estando al Informe Nº 735-2006-GAJ/MDSMP , de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por los Artículos 9º inciso 8), del 46º al 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde JesúsÁlvaro Véliz Duarte y con el voto por mayoría de los señoresRegidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos y con las abstenciones de los señoresRegidores Carlos Enrique Calderón Carvajal, RobertoAsunción Castillo Paulino con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó el siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR LA RECTIFICACIÓN de los Artículos 22º, 25º y la Segunda Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Nº 170-MDSMP en los siguientes términos: DICE:DESCARGO DE LAS PAPELETAS Artículo 22º En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente o a través de un escritose presumirá que admite haber cometido la o lasinfracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo suresponsabilidad, lo elevará a la Gerencia de su dependenciaal día siguiente de haberse vencido el plazo para losdescargo. El Gerente se encargará de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presenteReglamento. DEBE DECIR: DESCARGO DE LAS PAPELETAS Artículo 22º En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo de cinco (5)días hábiles de notificada la papeleta, a formular su descargo personalmente o a través de un escrito sepresumirá que admite haber cometido la o las infraccionesnotificadas. El Jefe de la Unidad Orgánica correspondiente dejará constancia de este acto en el legajo, y bajo suresponsabilidad, lo elevará a la Gerencia de su dependenciaal día siguiente de haberse vencido el plazo para losdescargo. El Gerente se encargará de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DICE: CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 25º La calificación sobre la procedencia o no de la sanción y la evaluación de la manifestación contenidaen el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, está a cargo de las Gerencia señaladas en el Artículo 10° del presente RAS. El control de la adecuada calificación está a cargo de laGerencia Municipal a través de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Rentas, pudiendo establecer una nuevacalificación y emitir la sanción correspondiente. DEBE DECIR: CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 25º La calificación sobre la procedencia o no de la sanción y la evaluación de la manifestación contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, está a cargo de lasGerencia señaladas en el Artículo 5° del presente RAS. Elcontrol de la adecuada calificación está a cargo de laGerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificación y emitir la sanción correspondiente. DICE: Segunda Disposiciones Transitorias.- “Apruébese el quiebre de las papeletas de infracción notificadas hasta el 30 de Septiembre del año en curso”; DEBE DECIR: Segunda Disposiciones Transitorias.- “Apruébese el quiebre de las papeletas de infracción notificadas hasta el 30 de Septiembre del año 2005”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario OficialEl Peruano. POR TANTO: Mando se regístre, publique y cúmplase. JESUS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde 11194 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G70/G72/G65/G63/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 106-MDSM San Miguel, 31 de marzo de 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;