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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322402El Peruano sábado 24 de junio de 2006 ratificación de Ordenanzas comprendidas en el artículo anterior. Artículo 4º.- Trámite del procedimiento a) El procedimiento de ratificación se inicia a pedido de la Municipalidad Distrital con la presentación de la solicitud en el plazo señalado en el artículo anterior, hasta las 4:00 pm. en la Mesa de Partes del Servicio de AdministraciónTributaria, la misma que deberá contener la designación de2 funcionarios, quienes deberán acudir a las instalacionesdel Servicio de Administración Tributaria-SAT a efecto deefectuar coordinaciones y/o que se les notifique, de ser el caso, los requerimientos existentes, a fin que se subsanen las deficiencias técnicas y/o legales que se pudieranpresentar en sus expedientes de ratificación. Los funcionarios designados deberán estar debidamente identificados (nombres completos, DNI y cargo que ostentan en la Municipalidad), debiéndose señalar además, sus números telefónicos (de la institución y celulares personales) y direcciones de correo electrónicos. Los datos mencionados tienen por finalidad dotar de celeridad al procedimiento de ratificación, por lo que en caso no se consignedicha información, la solicitud se tendrá por no presentada. b) En atención al corto plazo existente producto de la Ley Nº 28762, en caso exista la emisión de un requerimiento, éste deberá ser subsanado por los funcionarios designados dentro de las 24 horas de formulado el pedido; caso contrario se procederá a su devolución definitiva. Del mismo modo se procederá, en caso elexpediente presente deficiencias técnicas y/o legales que resulteninsalvables. c) La solicitud deberá contener la Ordenanza que regula los arbitrios, debidamente aprobada por el Concejo Distrital,bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios dela Municipalidad Distrital. d) Toda información que se presente tendrá el carácter de declaración jurada, la misma que deberá adjuntarse en dos ejemplares. Artículo 5º.- Publicación y vigencia Conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28762, se establece de manera excepcional hasta el 15 de julio de2006, la publicación a que se refiere el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, de las Ordenanzas que aprueban los montos de las tasas por concepto de arbitriosmunicipales correspondientes al ejercicio 2006. Las Municipalidades Distritales deberán publicar las Ordenanzas que aprueban las tasas por arbitriosmunicipales emitidas como consecuencia de la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, respecto de los ejercicios2002 a 2005, hasta el 15 de julio de 2006. Las Ordenanzas se deberán publicar conjuntamente con el respectivo Informe Técnico, así como los Cuadros de Estructura de Costos y de Estimación de Ingresos. La vigencia de las Ordenanzas sujetas a ratificación será a partir del día siguiente de la publicación del acuerdoratificatorio del Concejo Provincial. Artículo 6º.- Responsabilidad y transparencia Es responsabilidad exclusiva de las Municipalidades Distritales atender en forma oportuna los requerimientos que se les notifique el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a fin de que éstepueda evaluar y emitir opinión con relación a la solicitud de ratificación. De esta forma si las Ordenanzas no pudieran ser ratificadas por el incumplimiento y/o cumplimiento parcial de lainformación enviada por parte de las Municipalidades Distritales, dicha responsabilidad corresponderá únicamente a estas últimas. Asimismo, con la finalidad de velar por mayor seguridad y transparencia durante el procedimiento ratificatorio de lasOrdenanzas municipales, culminado el mismo, copia de losexpedientes presentados por las Municipalidades Distritalesserán derivados a la Contraloría General de la República. Artículo 7º.- Aplicación Supletoria En todos los aspectos no regulados por la presente norma serán de aplicación las disposiciones contenidas enla Ordenanza Nº 607 y las Directivas Nºs. 001-006-00000001 y 001-006-00000006. Artículo 8º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Regístrese, comuníquese y cúmplase. En Lima a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima 11192 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/GE9/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G41/G75/G78/G69/G2D /G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 000155-2006-MML-GA Lima, 22 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 812 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, estableciéndose que la Gerencia de Fiscalización yControl es el órgano de línea responsable de cautelarel cumplimiento de normas y de las disposicionesmunicipales administrativas, que contengan obligaciones y prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por particulares, empresas e institucionesen el ámbito de la jurisdicción de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, dentro del marco de los dispositivos legales aplicables; Que, para el cumplimiento de tales funciones resulta necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima convoque a un Concurso Público de Méritos para ladesignación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivode la Gerencia de Fiscalización y Control de la MunicipalidadMetropolitana de Lima; Que, la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificada por la Ley N° 28165, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva de las entidades de la administración pública nacional,señalando en su Artículo 7º que la designación de losEjecutores y Auxiliares Coactivos se efectuará medianteConcurso Público de Méritos; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 576 de fecha 5 de mayo de 2006 se convocó a Concurso Públicode Méritos a fin de ocupar las vacantes de un EjecutorCoactivo y un Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, designándose a los miembros de la Comisión Evaluadora; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 612 de fecha 26 de mayo de 2006 se precisó que corresponde a laGerencia de Administración la aprobación de las Bases delcitado Concurso Público de Méritos; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N° 612 de fecha 26 de mayo de 2006 y la Ley N° 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Bases Administrativas del Concurso Público de Méritos, el que se realizará enbase al siguiente cronograma: Fecha de Presentación de Documentos Lunes 26 y Martes 27 de Junio de 2006 Publicación de Resultados de la Evaluación Curricular Miércoles 28 de Junio de 2006 Examen de Conocimientosy Psicotécnico Lunes 3 de Julio de 2006 Prueba de Personalidady Liderazgo Martes 4 de Julio de 2006 Publicación del Resultado de la Evaluación Miércoles 5 de Julio de 2006 Entrevista Personal Jueves 6 de Julio de 2006 Publicación del Resultado Final Viernes 7 de Julio de 2006