Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322403REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a los integrantes de la Comisión Evaluadora. Regístrese, publíquese y cúmplase CARLOS CHÁVEZ MALAGA Gerente 11193 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G72/G65/GF1/G61 ORDENANZA Nº 208-2006/MDB Breña, 22 de junio de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aproba-ción del acta; VISTO: El Informe Nº 071-2006-SGAT -GAR/MDB, de fecha 21 de junio del 2006, de la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto-nomía política en asuntos de su competencia. Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario establece que los Gobiernos Locales, mediante la Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribu- ciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellosdentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey; Que conforme al último párrafo del Artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Lo- cales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condo- nando los reajustes, intereses, moratorias de aquellos con-tribuyentes e infractores que por distintas razones no ha- yan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramitede aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Breña en el estadoen que se encuentren. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS En aplicación de la norma se considerarán las siguien- tes obligaciones tributarias y administrativas pendientes deplazo: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas TributariasMultas Administrativas (generadas hasta el Año 2006). Artículo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la pre- sente Ordenanza las Personas Naturales y/o Jurídicas quemantengan deuda con la Municipalidad de Breña.Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 26 de junio del 2006 hasta el 10 de julio del 2006. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de deudas tributarias se otorgarán los si- guientes beneficios: Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el año 1996 al 2006. Arbitrios Municipales.- La deuda podrá ser cancelada sin intereses y los factores de reajuste hasta el Año 2006. - 25% de descuento del monto insoluto por la cancela- ción anual hasta el año 2005. - 15% de descuento del monto insoluto por la cancela- ción del año 2006. Artículo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MUL- TAS ADMINISTRATIVAS 1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresionesa las normas municipales, que se encuentren pendientede ser cancelada en la vía ordinaria o coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las Multas Administrativas, se imputarán al monto condescuento que dispone la presente ordenanza, dándosepor canceladas de alcanzar el 20% de la sanción. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta y secancelará la sanción. La diferencia que quede no se com-pensará, ni se reclamará ni se imputará a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, será al contado. Artículo Sétimo .- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MUL- TAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que regularicen con la presenta- ción de la declaración jurada por la transferencias de in- muebles o la no declaración de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonará el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que ha- yan sido generadas por este concepto. Artículo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEU- DA. Queda entendido que los contribuyentes que se aco- jan al presente beneficio reconocen expresamente susobligaciones pendientes materias de regularización, por la que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devolu- ciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Artículo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Los Contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercita- das al amparo del artículo 62º del Código Tributario no seencuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Artículo Décimo .- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DE ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del proceso de actualización catastral y que regularicen susituación tributaria se acogerán a los beneficios de la pre-sente Ordenanza. Artículo Décimo Primero.- DEUDAS EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza al- canzan a aquellos que se encuentran en proceso de cobran-za coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamen-te al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no esté ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva Artículo Décimo Segundo.- PAGO DE COSTAS PRO- CESALES