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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322401REPUBLICADELPERU Asimismo, de acuerdo al principio de Primacía de la Realidad, es imperativo normar para el otorgamiento delpermiso Excepcional en cuanto a los vehículos clasificadosen la categoría M1, cuyo peso neto es inferior a 1.0 tonelada con motor de cilindrada igual o superior a 1450 centímetros cúbicos. Asimismo, es pertinente normar en el caso que el Terminal Terrestre y/o Estación de Ruta sea destinado alembarque y desembarque del servicio de transporteinterprovincial regular de pasajeros de diferentes ámbitos, cuyas instalaciones e infraestructura están ubicados en localidades comprendidos en el ámbito de la Región SanMartín; correspondiendo en este caso a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones de la RegiónSan Martín a emitir el respectivo Certificado de HabilitaciónTécnica, en concordancia a lo establecido en el Artículo 156º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, modificatoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y acorde a una interpretación extensiva de las normas y el principiode primacía de la realidad. Estando conforme a lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Artículo 15º literal o) de su Artículo 21º y literal a) de su Artículo 37º yestando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la LeyNº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, elConsejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo 1º.- La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San martín otorgará permisosexcepcionales por cuatro (4) adicionales respecto de vehículos que actualmente se encuentran en circulación cuyo peso neto vehicular sea de 0.950 Tn, consideradosdentro de la Categoría M1; y, que vencido dicho plazo deberá cumplirse con lo regulado en el articulo 77º del D.S. Nº 009-2004-MTC que establece que los vehículos de lacategoría M1 tiene un peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centímetros cúbicos, quedando inalterable loestablecido para la Categoría M2. Artículo 2º.- Para las empresas de Transporte que cuenten con permiso excepcional emitido hasta el 31-12-05, la antigüedad máxima de los vehículos que accedan al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas de Ámbito Regional, será de veinte (20) años, y para las empresas de transporte que sean autorizadas o se lesexpida permiso excepcional en forma posterior a la fechaindicada será de quince (15) años, la que se contará apartir del año siguiente de su fabricación, estando condicionada a la revisión técnica correspondiente y acreditado con el certificado de operatividad, emitido por laEntidad autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumpliendo los requisitos de idoneidad y condiciones deseguridad y calidad establecida en el Reglamento de Normas Complementarias; otorgando a los transportistas plazo de cuatro (4) años para renovar su flota vehicular, encasos que los vehículos hayan cumplido la antigüedadestablecida, computados a partir de la aprobación de lapresente ordenanza. Artículo 3º.- El capital suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial que operen bajo la modalidad de permiso excepcional, será de cinco (5) UIT. Para el caso de las empresas de transporte autorizadas al 31-12-05; y de 15 UIT. Para las empresasque soliciten permiso excepcional y/o concesióninterprovincial de ámbito regional, a partir de la vigencia de la presente ordenanza; debiendo necesariamente con acreditar el capital social mínimo establecido en esteartículo, debidamente suscrito y pagado. Artículo 4º.- Titularidad de los vehículos.- Los accionistas de una empresa de transporte que seanpropietarios de vehículos acreditados con la copia del Acta de Compra-Venta que reúnan las condiciones, características técnicas y específicas para la prestacióndel Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial Regularde Personas de Ámbito Regional, pueden ser aportadoscomo capital social de la empresa; o de ser el caso puedenarrendarlo a la misma, mediante contrato de arrendamiento y/o comodato con firma legalizada ante notario público. Artículo 5º.- Facultar a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región San Martín, aautorizar a los vehículos de las categorías M1 y M2 efectuarsu recorrido dentro del ámbito regional; en concordancia con el artículo 93º del D.S. Nº 009-2004. Artículo 6º.- Autorízase a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región San Martín el incremento de la flota vehicular de las Empresas de Transporte Interprovincial, siempre y cuando se justifiquede manera racional la necesidad de atender mayordemanda de pasajeros. Artículo 7º.- Lo establecido en la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional 11070 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20 /G64/G65 /G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 ORDENANZA Nº 952 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972; y lo opinado por la Comisión Metropolitanade Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 149-2006-MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo dar cumplimiento a la Ley Nº 28762 mediante la cual se dispone ampliar el plazo de manera excepcional para que las MunicipalidadesDistritales que no pudieron ratificar sus Ordenanzas dearbitrios correspondientes a los períodos 2002 a 2005, así como del ejercicio 2006, puedan acogerse al procedimiento de ratificación establecido mediante Ordenanza Nº 607,quedando facultadas con ello a realizar la cobranza por losservicios ya prestados, así como financiar los servicios enel presente año. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Pueden acogerse a los alcances de la presente norma, las Municipalidades Distritales cuyas Ordenanzas que crean,modifican o regulen tasas o contribuciones dentro delámbito de sus respectivas jurisdicciones, durante los años2002 a 2006, no hubiesen sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- Plazo Se fija de forma excepcional hasta el 28 de junio de 2006, el plazo para la presentación de solicitudes de