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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322400El Peruano sábado 24 de junio de 2006 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 028-2006-PR-GR-PUNO Mediante Oficio Nº 078-2006-GR.PUNO/OCRG, el Gobierno Regional Puno solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 028-2006-PR-GR-PUNO, publicada en la edición del 22 de junio de 2006. DICE: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 028-2006-PR-GR-PUNO DEBE DECIR: RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2006-PR-GR PUNO 11076 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G6C /G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73 /G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20 /G79/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-GRSM/SCR Moyobamba, 17 de marzo del 2006 POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado porla Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de San Martín, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2006 GRSM-CR del 27 deenero del 2006 y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas por carretera se orientaa la satisfacción de las necesidades de los usuarios y alresguardo de sus condiciones de seguridad, calidad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el parque automotor dentro de la jurisdicción regional se brinda en unidades vehiculares de peso secoinferior a los 3500 Kg. Llámese ómnibus tipo couster,camionetas rurales, Camionetas Pick-Up doble cabina,Camionetas Station Wagon en su mayoría, así como en automóviles colectivos aproximadamente en un 96%. Que en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. No contempla la realidad regional de extrema pobrezaque genera un problema social, por lo que es necesariocomplementar su normatividad a fin de abordar con sustento técnico esta problemática. Que, frente a este estado que puede generar en caos social se hace necesario hacer uso de las facultadesnormativas contenidas en las competencias compartidasseñaladas en el Artículo 36º literal c) de la Ley Nº 27783.Ley de Bases de la Descentralización concordante con el Artículo 10º, numeral 2, inciso c) de la Ley Nº 27786. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en armonía con elArtículo 45º de la misma Ley, modificado por Ley Nº 27902, según el cual los Gobiernos Regionales definen, norman,dirigen y gestionan sus políticas regionales ejerciendo susfunciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, en cuya relación se encuentra lo preceptuado por el Artículo 29º-A, de la últimade las leyes citadas, artículo adicionado por la Ley Nº 27902,conforme al cual corresponde a la Gerencia Regional deInfraestructura ejercer las funciones específicas sectoriales en materia de transportes señaladas en el Artículo 56º, parágrafo g) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar laprestación de servicios de transporte interprovincial dentrodel ámbito regional en coordinación con los GobiernosLocales. Que, este proceso de descentralización y regulación se fortalece con la dación de la Ley Nº 28172, al adicionar el artículo 16ºA a la Ley Nº 27181 Ley General de Transportey Tránsito Terrestre, preceptuando que los GobiernosRegionales tienen en materia de transportes competencianormativa, de gestión y fiscalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, asimismo que los Gobiernos Regionales aprobarán normas específicas en materia de transportecon sujeción a lo establecido en cada Reglamento Nacional;a lo que se suma lo dispuesto por los artículos 14º y 15º delReglamento nacional de Administración de Transportes,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a esteReglamento, necesarias para la gestión y fiscalización del servicio de transporte interprovincial de personas de ámbito regional de su jurisdicción, de conformidad con lo previstoen la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, así como la atribución de realizar acciones defiscalización mediante la supervisión, detección deinfracciones, imposición de sanciones y ejecución de lasmismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Que, la dación del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administración deTransportes, no obstante precisar, corregir y complementarciertas disposiciones del mismo, en cuanto a lascompetencias que en esta materia corresponde a losGobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de carácter regional complementando esta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas porel Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC en concordancia con el Artículo 77º de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones RegionalesSectoriales encargadas de la Circulación Terrestre para otorgar permisos excepcionales en su respectiva jurisdicción para vehículos diseñados para el transporte de pasajerossentados y que adicionalmente reúnan las característicastécnicas establecidas, correspondiendo al GobiernoRegional determinar la categoría del vehículo a utilizar, asícomo las demás condiciones relacionadas con la vía (ruta), mercado, antigüedad del vehículo y el capital social del transportista; de igual manera relacionado con la titularidad de los vehículos, la personería del operador del servicio enconcordancia con lo establecido en los Artículos 45º y 46ºdel Reglamento Nacional de Administración de Transportes,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, el Estado en materia de transporte terrestre proviene de las definiciones Nacionales de políticaeconómica y social, incentivando la libre y leal competenciaen el transporte, promoviendo la inversión pública en infraestructura y servicios, en cualquiera de las normas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que nose alteren injustificadamente las condiciones de mercadosobre la base de las cuales toman sus decisiones sobreinversión y operación en materia de transporte. Dentro estecontexto y de acuerdo a la realidad de nuestra Región San martín la Titularidad de los Vehículos debe ser opcional, es decir, pueden estar a nombre de los accionistas propietariosen caso que no formen parte del capital social de laempresa, o pueden estar a nombre de la empresa en casode aportación como capital social de la misma. En cuanto ala Personería del Operador del Servicio debe quedar determinado conforme establece el literal b) del Artículo 69º del Reglamento nacional de Administración deTransportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC.