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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322407REPUBLICADELPERU EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.06.2006, el Dictamen Nº 015-2006-MSB-CER, de la Comisión de Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607, Ley de ReformaConstitucional publicada el 4 de octubre del 2005, estableceque las municipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuestoen el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven eldesarrollo y la economía local, y la prestación de los serviciospúblicos de su responsabilidad, en armonía con las políticasy planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Estableciendo laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en sunumeral 3) del artículo 79º como funciones específicasexclusivas de las municipalidades distritales, el reconocera los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización; Que, la Ley Nº 28015 - Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, en su artículo 4º establece que el Estado promueve un entorno favorable para lacreación, formalización, desarrollo y competitividad de laMYPE y el apoyo de los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; estableciendo un marco legal e incentivando la inversiónprivada; Que, constituye política de la actual Corporación Municipal el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito, especialmente el de los asentamientos humanos, atendiendo la actual coyuntura económica del país; siendouna alternativa el otorgamiento de facilidades a talescontribuyentes, a efecto puedan actualizarse en susobligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipalesdel ejercicio 2006; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por laley; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó pormayoría la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CUYOS PREDIOS SE ENCUENTREN REGISTRADOS CON EL USO COMERCIO Artículo Primero.- Otorgar beneficio tributario para el pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientesal ejercicio 2006, a favor de los contribuyentes de los Asentamientos Humanos cuyos predios se encuentren registrados con el uso comercio. Artículo Segundo.- El beneficio tributario establecido en el artículo precedente consiste en cobrar por los ArbitriosMunicipales del período 2006 el monto insoluto que secobró para el período 2005. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 11160 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 00032-2006-GDU-MSJL San Juan de Lurigancho, 9 de mayo de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el expediente Nº 10309-2003 de fecha 2 de setiembre del 2003, seguido por China Internacional Waterand Electric Corp. (Perú), representada legalmente por elGu Wei; sobre procedimiento de Habilitación Urbana parala edificación nueva con construcción simultánea de vivien-das dentro del programa Techo Propio ubicado en la Mz. M Lotes 2,4 y 5 de la lotización Campoy, distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDOQue, el Art. 195º Inc. 6) de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, señala que los Go- biernos Locales son competentes para planificar el desa-rrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo lazonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala en su artículo 79º Inc. 3.6.1) que materia de Orga- nización del Espacio Físico y Uso del Suelo, las municipa- lidades distritales ejercen funciones específicas exclusi-vas: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urba-nas. Que, la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas en su artículo 3º, establece que “las Municipalida- des Distritales en el ámbito de su jurisdicción les compete conocer y aprobar las solicitudes de Habilitación Urbana,para este fin las municipalidades conformarán una Comi-sión Técnica…”. Que, en el artículo 4º de la citada Ley de Habilitaciones Urbanas, señala que el procedimiento consta de dos eta- pas: la aprobación de la habilitación urbana y la recepciónde obra, siendo los requisitos para la aprobación de lahabilitación urbana, el título de propiedad registrado, el plano de ubicación, el plano de lotización, y memoria des- criptiva, Certificado de zonificación y vías otorgado por la municipalidad provincial, factibilidad de servicios, otorgado por las entidades prestadoras de servicios, así como ladeclaración jurada de reserva de áreas para los aportesreglamentarios. Que, de acuerdo a la primera disposición transitoria complementaria de la citada ley, las áreas de aportes des- tinados para la recreación pública y otros fines o servicios complementarios corresponden a las Municipalidades Dis- tritales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Habilitación y Construcción Urba-na Especial, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC. Que, obra en el expediente las factibilidades de servi- cio otorgados por las empresas de servicios de SEDAPALy EDELNOR. Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 y en concordancia con las competenciasseñaladas en el régimen de organización interior y funcio-