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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (24/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322411REPUBLICADELPERU VISTOS, los diferentes pedidos de los vecinos median- te correspondencia Nº 01125 y Nº 00557 que solicitanexoneración del pago de tasas para obtener distintos do-cumentos que expide esta Municipalidad con la finalidad de utilizarlos al momento de realizar algún trámite interno - ante este gobierno local - o externo - ante cualquier otra entidad de la Administración Pública o ente privado; y que no pueden acceder a aquellos documentos ya que, al en-contrarse en condición socioeconómica precaria, no tienenrecursos económicos para impulsar tales procedimientos; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74º y el inciso 4 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, y exonerar de éstas; Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tribu- tario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispo-ne que el instrumento normativo por el cual los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir tasas y exonerar de éstas es la Ordenanza Municipal; Que, el inciso 9 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que es compe-tencia del Concejo Municipal establecer la exoneración de tasas, conforme a Ley; Que, el inciso “c” de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario dispone que las exoneraciones tribu-tarias tienen una duración máxima de tres años; y la daciónde las mismas debe sujetarse a criterios de transparencia,lo cual implica que la creación de beneficios tributariosdebe obedecer a causas objetivas, como es la condición socioeconómica precaria; Que, el problema de la precariedad socioeconómica es un flagelo de la sociedad peruana contemporánea y su presencia afecta a parte de los ciudadanos del distrito deSan Miguel. En efecto, de 138 830 personas que actual-mente habitan en el distrito, se ha podido verificar que, por lo menos, 1427 personas se encuentran en condición so- cioeconómica precaria; y esto, de acuerdo con el InformeAnual de Evaluaciones Sociales del Sistema Integral deSalud (Dirección de Salud V – Lima – Ciudad) respecto delCentro de Salud de San Miguel correspondiente al año 2005. El otorgamiento de exoneración tributaria, en el caso concreto y respecto de los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, produciría como mínimo unahorro de S/. 6.20 (seis con 20/100 nuevos soles), lo cuales significativo si de personas en condición socioeconómi-ca precaria se trata; Que, la Municipalidad Distrital de San Miguel no es ajena a la situación de pobreza en la que se encuentra inmersa parte de su población; Que, de acuerdo al Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales deben propiciar mejores condiciones devida a su población y promover el desarrollo integral de la misma. Esto es, los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, debenidentificarse con sus problemas y tratar de solucionarlosPor lo tanto, es justificado establecer beneficios tributariosque alivien la situación de insolvencia económica por la que atraviesan parte de los ciudadanos del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE TASAS EN CASOS DE PRECARIEDAD SOCIOECONÓMICA Artículo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad la exonera- ción del pago de tasas respecto del impulso de determina- dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos (TUPA) para personas que seencuentran en condición socioeconómica precaria. Artículo Segundo.- Definición Entiéndase por condición socioeconómica precaria a aquella situación económica en la que está inmersa una persona natural y por la cual le es imposible o penoso elcumplimiento del pago de las tasas a afectos de impulsarun determinado procedimiento ante esta Municipalidad paraconseguir la expedición del documento respectivo. La pre- cariedad de la situación económica será determinada porel respectivo informe de la Oficina de Asistencia Social. Cuando en la presente Ordenanza se mencione el tri- buto “TASA” se entenderá referida a la especie de ésta denominada “DERECHO”. De acuerdo con la norma II delTítulo Preliminar del Código Tributario, los derechos se pa-gan por la prestación de un servicio administrativo públicoo el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Artìculo Tercero.- Exonerados Están exonerados del pago de las tasas respectivas aquellas personas naturales que, encontrándose en con-dición socioeconómica precaria de acuerdo con lo estable-cido en el artículo precedente, tengan su residencia habi-tual dentro del distrito de San Miguel e impulsen cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo siguiente. Artículo Cuarto.- Procedimientos cuyos trámites go- zan del beneficio de exoneración De conformidad con el TUPA de esta Municipalidad, los sujetos exonerados podrán impulsar los siguientes proce- dimientos administrativos, que gozarán del beneficio tribu- tario establecido en el artículo siguiente: Nº Descripción del Tasa/derecho: procedimiento %UIT 2.19 EXPEDICIÓN DE PARTIDAS 0.61% (uso nacional) 0.91% (uso extranjero) 7.05 AUT ORIZACIÓN PARA 10.91% CONEXIÓN O RECONEXIÓNDOMICILIARIA PARA AGUA,DESAGUE Y ELECTRICIDAD Artículo Quinto.- Cuantía de la exoneración tributa- ria La exoneración tributaria será total o parcial, de acuer- do con los siguientes criterios: 5.1 Exoneración Total: por este beneficio tributario, el administrado, para impulsar cualquiera de los dos procedi-mientos contemplados en el artículo anterior, no tendrá laobligación de realizar el pago del derecho respectivo. Son requisitos concurrentes para gozar de exonera- ción total los siguientes: a) Tener condición socioeconómica precaria b) No tener cónyuge, ni descendientes en línea recta, ni ascendientes en línea recta ni hermanos. 5.2 Exoneración Parcial: por este beneficio tributario, el administrado, para impulsar cualquiera de los dos procedi-mientos contemplados en el artículo precedente, no ten-drá la obligación de realizar el pago total del derecho res-pectivo. La exoneración parcial podrá ser del 50% o del30% respecto del monto del derecho por pagar. Son requisitos concurrentes para gozar de la exonera- ción parcial del 50% los siguientes: a) Tener condición socioeconómica precaria b) Tener cónyuge y/o descendientes en línea recta y/o ascendientes en línea recta y/o hermanos; y que estos no puedan proveer al administrado solicitante de los recursos económicos suficientes para impulsar el procedimiento res-pectivo con los costos que éste implica, ya sea por razonesde incapacidad o discapacidad u otras. Son requisitos concurrentes para gozar de la exonera- ción parcial del 30% los siguientes: a) Ser pensionista. b) Tener como único ingreso económico el monto de la pensión recibida, y ésta no debe exceder del sueldo míni-mo legal. c) Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Dicho predio debe estar destina-do a vivienda del pensionista. d) Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad cuando, además de la vivienda, el pensionistaposea a título de propietario otra unidad inmobiliaria cons-tituida por la cochera. e) El uso parcial de la vivienda o de la cochera con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de esta Municipalidad, no afecta el beneficio de exoneración.