TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 24 de junio de 2006 322405REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional publicada el 4 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante DecretoSupremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º de la norma precitada, permite excepcionalmente a los Gobiernos Locales condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, muchos de los contribuyentes del distrito de San Borja han expresado su voluntad de regularizar su situaciónlegal ante nuestra Institución Edil, la misma que tiene como política otorgar facilidades de pago a los contribuyentes del distrito, atendiendo la actual coyuntura económica del país, a efectos de que puedan cumplir con sus obligacionesde carácter tributario; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO POR ANIVERSARIO Y POR FIESTAS PATRIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Artículo 1º.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficio por Aniversario y por Fiestas Patrias para deudastributarias y no tributarias cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de San Borja, en cualquier estado en que se encuentren (ordinaria o coactiva), incluso las que se encuentren en instancias administrativas o judiciales. Artículo 2º.- Alcance El presente beneficio tiene como alcance el otorgar de manera excepcional lo siguiente: - Condonación de los intereses moratorios y factor de reajuste según lo señalado en la escala siguiente respecto a las deudas por Impuesto Predial: Año de la Deuda Condonación 1999 100% 2000 100% 2001 90% 2002 80% 2003 70% 2004 60% 2005 50% - Condonación de 100% del derecho de emisión, costas procesales, gastos administrativos (respecto a los importespagados) y multas tributarias. - Condonación del 100% de los intereses moratorios respecto a las deudas por arbitrios 2004 y 2005. - Descuento del 15% sobre el total del monto insoluto de Arbitrios por la cancelación anual (arbitrios más impuestopredial) - Descuento del 50% sobre el monto liquidado por concepto de multa administrativa. La aplicación de este beneficio excluye los descuento del 50% y 25% dispuestosen la Ordenanza Nº 317-MSB que aprueba el Régimen deAplicación de Sanciones del distrito. Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse al Beneficio otorgado por la presente Ordenanza, las personas naturales y jurídicas quemantengan deudas tributarias pendientes de pago con la Municipalidad de San Borja, correspondientes a losejercicios comprendidos entre los años 1999 a 2005. Artículo 4º.- Vigencia y periodicidad del Beneficio La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de juliodel 2006. Artículo 5º.- Forma de Pago La forma de cancelación del Beneficio será al contado. Dicho acogimiento implica el reconocimiento voluntario dela deuda tributaria. Artículo 6º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al Beneficio reconocen expresamente las obligaciones pendientes materia de regularización, por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones respecto a deudas incluidas en el Beneficio. Artículo 7º.- De los recursos de reclamación o apelación en trámite Aquellos contribuyentes que hayan iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante laMunicipalidad de San Borja u otras instanciasadministrativas o judiciales por las deudas materia deacogimiento deberán desistirse del procedimiento, presentando dicha solicitud en Mesa de Partes o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 8º.- De los incentivos (sorteo) destinado a los contribuyentes puntuales El programa de incentivos (sorteo) se financiará con la recaudación obtenida durante la vigencia del Beneficio porconcepto de Impuesto Predial correspondiente a años anteriores, importe que no excederá del 8% de la misma. La Jefatura de Tesorería informará a la Gerencia deAdministración y Finanzas el monto recaudado que será destinado a dicho programa de incentivos. Artículo 9º.- De los participantes del sorteo Participarán en este sorteo todas las personas naturales que se encuentren al día en el pago de sus tributos(Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) a la fecha de la publicación de la Ordenanza. Los participantes en este sorteo integrarán el "Padrón de Contribuyentes del Sorteo" debidamente verificado porla Jefatura de Servicios y Orientación al Contribuyente y laGerencia de Informática. A efectos de elaborar el "Padrón de Contribuyentes del Sorteo" se tomará en cuenta el código de contribuyente a fin de poder identificar a los participantes. Los contribuyentes participarán en el sorteo sin más requisito que encontrarse en el "Padrón de Contribuyentes del Sorteo" y para ser beneficiario de los premios no se requiere su presencia en el acto de sorteo público, en cuyo caso previa acta suscrita por el Notario Público se dejará constancia de los contribuyentes beneficiados. Las Gerencias de Imagen Institucional e Informática serán las responsables de la difusión del Sistema de Sorteosy Promociones a través de los medios de prensa y de lapágina web de la Municipalidad. Artículo 10º.- Publicidad del Padrón de Contribuyentes del Sorteo El Padrón de contribuyentes del Sorteo se publicará en la página Web de la Municipalidad durante 7 días antes dela realización del sorteo. Artículo 11º.- De la realización del sorteo El sorteo se realizará en la tercera semana posterior al término de la vigencia del Beneficio y tendrá lugar en actopúblico con la presencia del Señor Alcalde de laMunicipalidad de San Borja o de su representante, de un notario público y un representante del Ministerio del Interior. El sorteo se efectuará mediante un sistema que garanticela elección al azar. Artículo 12º.- Premios a otorgarse Se sortearán equipos de cómputo, electrodomésticos y pasajes aéreos. La relación de premios a entregarse serán debidamente comunicados en fechas cercanas al sorteoen las oficinas de la Gerencia de Rentas y a través delportal de la Municipalidad. Dichos premios serán adquiridos