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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322406El Peruano sábado 24 de junio de 2006 y custodiados por la Jefatura de Logística hasta la fecha de realización del sorteo, luego de lo cual serán entregadosa la Gerencia de Administración y Finanzas para queproceda a la entrega de los premios a los ganadores del sorteo que se encuentren presentes. Artículo 13º- Entrega de los premios Los premios se entregarán solamente dentro del mes siguiente de realizado el sorteo, debiendo publicarse los resultados en lapágina web de la municipalidad y en un diario de circulación local. En caso en que no se encuentren presentes los ganadores al momento de realizado el sorteo, la entrega se realizará en lasoficinas de la Gerencia de Administración y Finanzas sito en Jr.Joaquín Madrid Nº 200 - San Borja, a los ganadores o a lapersona que acredite su representación mediante una carta poderlegalizada, debiendo suscribirse la correspondiente acta de entrega. La Gerencia de Administración deberá remitir copia del acta a Secretaria General y a la Gerencia Municipal, para su supervisión. Los premios no recogidos serán donados a los contribuyentes que el Concejo Municipal estimeconveniente. Artículo 14º.- Archivo e Informe al Ministerio del Interior La Jefatura de Servicios y Orientación al Contribuyente deberá organizar un archivo en el que se registren la documentación y antecedentes que se generen para cada uno de los contribuyentes premiados. La Gerencia de Rentas remitirá al Ministerio del Interior - Dirección General de Gobierno Central el informe detalladoy documentado del sorteo realizado y premios entregados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza en coordinación con la Gerencia de Rentas. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigencia deésta, de ser necesaria la misma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 11158 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G79/G20 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G70/G61/G67/G6F/G73/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G73/G6F/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F /G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G61/G6C/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G31/G20/G79/G20/G61/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 375-MSB San Borja, 22 de junio de 2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XI-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.06.2006, el Dictamen Nº 014-2006-MSB-CER, dela Comisión de Economía y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 28607, Ley de ReformaConstitucional publicada el 4 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; radicando ésta en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes,entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de suscircunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Estableciendo la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su numeral 3) del artículo79º como funciones específicas exclusivas de lasmunicipalidades distritales, el reconocer a los asentamientoshumanos y promover su desarrollo y formalización; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licenciaso exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con loslímites que señale la ley; Que, el artículo 40º de la norma precitada, establece que la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, quecorrespondan a períodos no prescritos, que seanadministrados por el mismo órgano administrador y cuyarecaudación constituya ingreso de una misma entidad; Que, el último párrafo del artículo 43º del Código Tributario, establece que la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devoluciónprescribe a los cuatro (4) años; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5) del artículo 44º del Código Tributario, el término prescriptoriose computará desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que serefiere el último párrafo del artículo anterior; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESCRIPCIÓN DE COMPENSACIONES Y DEVOLUCIONES POR CONCEPTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Artículo Primero.- PRESCRIBIR las compensaciones y devoluciones de pagos indebidos o en exceso, por conceptode Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al período 2001 y anteriores, por tener la condición de períodos prescritos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 11159 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G61/G73/G65/G6E/G74/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G65/G73/G74/GE9/G6E/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G75/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F ORDENANZA Nº 376-MSB San Borja, 22 de junio de 2006